Resolución Nº 20223200000008646 de Superintendencia de Salud, 2022 - Normativa - VLEX 903533965

Resolución Nº 20223200000008646 de Superintendencia de Salud, 2022

Año2022
Número de resolución20223200000008646
Fecha de publicación11 Marzo 2022
Fecha08 Marzo 2022
REP ÚBL ICA DE COLOMBIA
SUP ERI NTE NDENC IA NAC IONAL DE SA LUD
R ESO LUC IÓN N ÚM ERO 202 23 200 000 00 864- 6 DE 20 22
“Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT
901.097.473-5”
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren las
Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los artículos 114, 116, 117 y 335 del
Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 42 y
68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 11, 12 y 26
de la Ley 1797 de 2016, el artículo 17 de la Ley 1966 de 2019, el artículo 2.5.5.1.1 y
2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el numeral 30 del artículo 4 y numeral 7 del artículo 7
del Decreto 1080 de 2021, la Resolución 002599 de 2016 modificada por las
Resoluciones 011467 de 2018, 005949 de 2019 y 20221300000004146 de 2022, el
Decreto 1542 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la
Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter
obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a
los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que, el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política indica que al Presidente de la
República corresponde “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios
públicos.”
Que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene por objeto la atención al servicio
público de salud y como propósito la salvaguarda al derecho fundamental de la salud de las
personas.
Que, conforme al artículo 333 de la Constitución Política la actividad económica se ejerce
como prerrogativa de iniciativa de autonomía dentro de un espacio de libertad limitado por el
bien común precisando en su inciso quinto, en lo pertinente para esta resolución, que “La ley
delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social”.
Que, conforme al artículo 365 de la Constitución Política, la prestación de servicios es
inherente, “a la finalidad social del Estado”, generando al mismo el deber de “asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”
Que, en función de la cláusula de Estado Social de Derecho hay concurrencia de la sociedad
civil y el Estado en la atención de ciertas actividades que atañen al interés general. En ese
sentido, la prestación de servicios públicos es un área de intersección. Así, en el inciso
segundo del artículo 365 de la Constitución Política se establece que los servicios públicos
pueden ser prestados por particulares, agregando: “En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”
Digitally signed by SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Date: 2022.03.08 10:57:25 COT
RESOLUCIÓN NÚMERO 2022320000000864-6 DE 2022 HOJA No. 2
Continuación de la resolución, “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS S.A.S.,
identificada con NIT 901.097.473-5”
Que, conforme el artículo 334 de la Constitución Política, la prestación de los servicios
públicos está sometida a leyes de intervención para racionalizar la economía, con el fin de
conseguir en el plano nacional y territorial, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del
desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que, dentro del diseño institucional de la Administración Pública establecido por la Ley 489
de 1998, conforme al artículo 66, las superintendencias cumplen funciones de inspección y
vigilancia atribuidas por la ley.
Que, a efectos de la prestación del servicio público esencial de salud, las funciones de
vigilancia, inspección y control las ejerce la Superintendencia Nacional de Salud, bajo
desconcentración (Decreto 1080 de 2021), o bien bajo delegación (artículo 170 de la Ley 100
de 1993 modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995 art. 119).
Que, el derecho a la salud asumió, con la Ley 1751 de 2015, la naturaleza de derecho
fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, el cual “Comprende
el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la
preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud”, según lo ordena el artículo 2º de
la disposición estatutaria.
Que, frente al derecho fundamental a la salud la cadena de entidades que conforman el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, aumentan su compromiso por su relación
directa con la materialización del derecho a la vida, la salud y la dignidad humana.
Que, el segundo inciso del artículo de la Ley 1751 señala, con relación a las
responsabilidades estatales frente al servicio de salud, que:De conformidad con el artículo
49 de la Constitución Política, su prestación [la del servicio de salud] como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización,
regulación, coordinación y control del Estado.”
Que, en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en coherencia con las normas
superiores antes enunciadas, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social
en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en
la ley.
Que, el parágrafo segundo del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 consagra que la
Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia
respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y a
su turno, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional
de Salud tendrá como competencia “(…) realizar la inspección, vigilancia y control del
cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del
mismo.”.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, a efectos
de la prestación del servicio público esencial de salud, el Sistema de Inspección, Vigilancia y
Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud está en cabeza de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Que, para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia Nacional de Salud está
dotada de instrumentos legales para el desempeño de sus objetivos misionales respecto de
las entidades promotoras de salud que generen situaciones que amenacen, pongan en
peligro o vulneren las obligaciones que afecten la prestación del servicio público de salud.

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