Resolución nº 2023-12664 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1001501865

Resolución nº 2023-12664 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
RESOLUCIÓN 12664 DE 2023
(09 de octubre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR
SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la
candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del
Municipio de TUTA BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL,
con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de
2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-21112 y se dictan otras
disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso
quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes
1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el día quince (15) de agosto del 2023, el
ciudadano JUAN ESTEBAN ORJUELA GORDILLO, interpuso solicitud de revocatoria en
contra del candidato JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al CONCEJO del Municipio de
TUTA - BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, para las
elecciones de autoridades locales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, por
presunta inhabilidad, en los siguientes términos:
“Por medio de la presente y de acuerdo a los formularios E-8 publicados en las
instalaciones de la Registraduría Municipal, manifiesto que el señor JOSE MIGUEL
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ C.C. 79’566.080 (inscrito por el partido Movimiento de
Salvación Nacional) debe ser declarado inhabilitado para ser inscrito como candidato
al Consejo Municipal, ya que es hermano del actual Jefe de Control Interno de la
Alcaldía Municipal de Tuta-Boyacá, el señor ADRIAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ; lo
anterior en razón a la Ley 136 de 1994: ARTICULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios
que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad
civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con
quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios
públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo
Resolución No. 12664 de 2023. Página 2 de 16
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de
revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ al CONCEJO del Municipio de TUTA
BOYACÁ, avalado por el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día
veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112 y se dictan otras disposiciones.
municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión
permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de
afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para
elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo
municipio o distrito en la misma fecha".
“Que el Concejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No 28229 del 14 de
octubre del año 2022. En ella se establece el calendario electoral para las
elecciones de autoridades territoriales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados,
Concejos municipales y Distritales, Ediles y Miembros de Juntas Administradora
Locales). A realizarse el próximo 29 de octubre del año 2023. En todo el país.
Que el artículo 40, señala como un derecho de todos los colombianos, entre otros
a; elegir y ser elegido, participar en la conformación de partidos, movimientos
políticos y otras formas de participación democrática y difundir sus ideas.
Que en el marco normativo constitucional y legal, existen las figuras jurídicas de
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para acceder a los cargos de
elección popular. Señalando que dicho derecho no es absoluto. Dado que, la Ley
puede regular y modular el acceso de los ciudadanos a materializar el derecho de
elegir y ser elegido. Así como de participar en política.
Que, en el Municipio de Tuta, perteneciente al Departamento de Boyacá. Se
llevará a cabo el próximo 29 de octubre del 2023. Las elecciones territoriales.
Participando activamente, abiertamente y políticamente el señor JOSE MIGUEL
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Como candidato al concejo, perteneciente a lista del
partido MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL.
II. PRETENSIONES DEL CIUDADANO ACCIONANTE
Se le solicita investigar y sancionar conforme a las leyes electorales. La conducta del
señor JOSE MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No 79’599.080. Por la presunta incursión en la inhabilidad del artículo 265
20002. Del proceso investigativo que adelante 2. El concejo Nacional Electoral, se
pronuncie oficialmente sobre la inhabilidad o no del denunciado.
Junto con la petición no se aportaron documentos
1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 52 del día quince (15) de agosto del 2023, realizado
por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO
HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-
2023-021112.
1.3. Mediante Auto del día dieciséis (16) de agosto de 2023, se avocó conocimiento, se
incorporó y se decretó la práctica de pruebas, dentro de la solicitud de revocatoria de
inscripción de JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, candidato al Concejo del Municipio
de TUTA - BOYACÁ con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el día veintinueve
(29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-021112.

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