Resolución nº 2023-16330 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1024532869

Resolución nº 2023-16330 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha06 Julio 2023
RESOLUCIÓN N° 16330 DE 2023
(13 de diciembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión
a la queja presentada en contra del señor HUGO JIMENEZ CUERVO, con relación a presunta
trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por la
supuesta realización de propaganda electoral extemporánea en el municipio de El Carmen de
Viboral, Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017743.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo
265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los
siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de correo electrónico enviado a esta Corporación a través de
atencionalciudadano@cne.gov.co, el 06 de Julio de 2023, y radicado bajo el Numero
CNE-E-DG-2023-017743 la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA, presentó queja por
las posibles irregularidades en materia de publicidad electoral realizada por el
ciudadano Hugo Jimenez Cuervo, excandidato a la Alcaldía del Municipio de El Carmen
de Viboral, Antioquia, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994
en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En la solicitud indicaba que varios candidatos entre ellos el señor HUGO JUMENEZ
CUERVO, estarían realizando propaganda electoral extemporánea, en el municipio de
El Carmen de Viboral, Antioquia, para lo cual aporto varias imágenes tomadas de al
parecer redes sociales.
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 037 del 24 de julio de 2023, le
correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto
radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-017743.
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho sustanciador procedió mediante auto del 10 de
agosto de 2023, iniciar una indagación preliminar contra el ciudadano Hugo Jimenez
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Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa sancionatoria con ocasión a la queja presentada en
contra del señor HUGO JIMENEZ CUERVO, con relación a presunta trasgresión del artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo
35 de la Ley 1475 de 2011 por la supuesta realización de propaganda electoral extemporánea en el municipio de El Carmen de
Viboral, Antioquia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017743.
Cuervo, por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el
municipio de El Carmen de Viboral, en el marco de las elecciones de autoridades locales
a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y se decretó la práctica de algunas pruebas.
2. COMPETENCIA.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo
265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones
administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley
electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento
administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos
significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecen el
término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos,
los candidatos y las personas que los apoyan, para su realización, prerrogativas que para el
caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones
cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando
la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse
fuera de tales lapsos, se entienda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la
aplicación de las sanciones respectivas.
Así pues, de conformidad con las facultades señalada, ésta Corporación lleva a cabo la
presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 47
1
y subsiguientes de la Ley
1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las
actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…)
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral
la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de
elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
1
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter
sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta
Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

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