Resolución nº 2023-16748 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 1024532853

Resolución nº 2023-16748 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha06 Mayo 2022
RESOLUCIÓN No. 16748 de 2023
20 de diciembre
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado
con número Nit. 901.245.743-4, por la transgresión a las disposiciones del articulo 18 de la
Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales
para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y
capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías
étnicas en el proceso político, correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-
E-DG-012165.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 10 de la Ley
1475 de 2011, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico institucional, ingresado a la Corporación el día 06 de mayo
de 2022, el Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la
Contraloría General de la República, remitió por traslado de competencias al Consejo Nacional
Electoral, la siguiente solicitud:
“(…)
Asunto: Traslado Solicitud Ciudadana nro. (sic) 2022-238177-82111 SE
Por ser de su competencia y en cumplimiento de los procedimientos establecidos por
la Contraloría General de la República, en la Resolución Organizacional nro. (sic)
0665 del 24 de julio de 2018, por la cual se adopta el Procedimiento (sic) para la
Atención (sic) Trámite (sic) y Seguimiento (sic) de las denuncias fiscales (sic) y de
los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la República, versión
1.0, en concordancia con lo estipulado en el Decreto ley 267 de 2000, por medio de
la presente comunicación me permito trasladar el oficio radicado con nro
2022ER0064637 del 27 de abril de 2022, el cual fue modificado en el Sistema de
Información y Participación Ciudadana SIPAR como se indica en el asunto, y
asignado a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones
Financieras para su debido trámite, el día 04 de mayo de 2022.
“(…)
1.2. Mediante acta de reparto número 51 del 13 de mayo de 2022, efectuado por la
Subsecretaría de la Corporación, fue asignado el presente asunto al Despacho del ex
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Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743-4,
por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el
15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y
capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político,
correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.
Magistrado RENATO CONTRERAS. Por vencimiento del periodo constitucional de los
Magistrado de la Corporación correspondiente al periodo 2018-2022, se realizó un nuevo
reparto, asignado el presente asunto al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ
GRISALES.
1.3. En ese orden de ideas, y de conformidad con el traslado remitido por el Contralor
Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, el Despacho profirió Auto de
mejor proveer de fecha 04 de marzo de 2023, para realizar la práctica de unas pruebas dentro
de la presente actuación. Las pruebas solicitadas en el citado Auto fueron las siguientes:
Se oficio a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera
certificación relacionado con todos los asuntos resueltos en contra del Partido Colombia
Justas Libres.
Se oficio al Fondo Nacional de Financiación Política, para que remitiera los informes de
auditoria externa realizada sobre los recursos públicos asignados al Partido durante la
vigencia correspondiente a los años 2019,2020 y 2021.
1.4. En virtud de las pruebas allegadas frente al Auto de mejore proveer el Consejo Nacional
Electoral, referido anteriormente, se expidió dentro de esta actuación la Resolución 4057 del
07 de junio de 2023 mediante la cual se “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y
FORMULA CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con
número de Nit. 901.245.743-4, representado legalmente por FLOR ANGÉLICA RUEDA
ROZO, con ocasión de la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República, y
formulada por el ciudadano MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL, en su condición de
Presidente del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, por la presunta
vulneración de los artículos 8,10 numeral 1 y de 18 de la ley 1475 de 2011, relacionado con el
incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal vigencia 2021, dentro
del radicado CNE-E-DG-2022-012165”.
1.5. El proceso de notificación y comunicación del enunciado del acto administrativo realizado
por la Subsecretaría de la Corporación, a los involucrados en la presente actuación fue el
siguiente:
A la Contraloría General de la República, comunicación de traslado de fecha 16
de junio de 2023, con fecha de entrega 20 de junio de 2023.
Al Señor Marco Aurelio Pedroza, notificación electrónica de conformidad con lo
establecido en el articulo 56 del CPACA, fecha de confirmación de recibido 13 de
julio de 2023.

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