Resolución nº 2023-2246 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943228263

Resolución nº 2023-2246 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha23 Marzo 2023
RESOLUCIÓN No. 2246 DE 2023
(23 de marzo)
Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR
TERMINADA la actuación administrativa adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO
POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011,
en concordancia con la Resolución No 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a
la presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de
Villavicencio, departamento del Meta, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el
numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 35 de la Ley 1475 de
2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el día 11 de mayo 2022, en la Subsecretaría de la Corporación se
recibió queja presentada por el abogado Ricardo Andrés Zamora Pardo, manifestando una
presunta extralimitación en la instalación de vallas propagandísticas en el municipio de
Villavicencio-Meta, por parte de la campaña del excandidato a la Presidencia de la República
Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, para lo cual adjuntó 15 fotografías de las vallas publicitarias
en mención, las cuales se encontraban instaladas en varios lugares de la ciudad. A su vez se
radicó, queja que versa sobre los mismos hechos, por parte de la doctora Andrea Lizcano,
Secretaria de Gobierno y Posconflicto de la Alcaldía de Villavicencio.
1.2. A través de reparto interno de negocios, el 13 de mayo 2022 se le asignó el conocimiento y
sustanciación del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-012457, al entonces Magistrado
JOSÉ NELSON POLANIA TAMAYO.
1.3. Así las cosas, a través de Auto No. 077 del 29 de junio de 2022, el entonces Magistrado
Ponente avocó conocimiento de las quejas presentadas, y abrió indagación preliminar contra el
Grupo Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia”, el Grupo Significativo de Ciudadanos
País de Oportunidades” el partido de la Unión por la Gente – Partido de la U, el Partido
Conservador Colombiano y el Partido Político MIRA, quienes conformaban la coalición “EQUIPO
POR COLOMBIA”, que avaló al señor Federico Gutiérrez Zuluaga como candidato a la
Presidencia de la República en las elecciones del 29 de mayo de 2022, por la presunta
trasgresión de las normas que rigen la propaganda electoral.
Radicado No. 2246 2023. Página 2 de 26
Por medio del cual se ABSUELVE de los cargos formulados y en consecuencia DA POR TERMINADA la actuación administrativa
adelantada contra la coalición denominada “EQUIPO POR COLOMBIA” por la presunta vulneración al artículo 37 de la Ley
Estatutaria 1475 de 2011, en concordancia con la Resolución No. 1605 de 2021 del Consejo Nacional Electoral, respecto a la
presunta superación de topes de vallas de propaganda electoral en el municipio de Villavicencio, departamento del Meta, dentro
del expediente No. CNE-E-DG-2022-012457.
Igualmente, en dicho Acto Administrativo se ordenó la práctica de algunas pruebas para
esclarecer los hechos denunciados, entre ellas, se solicitó al Alcalde de Villavicencio,
departamento del Meta, informar a este Despacho, de manera específica, la cantidad de vallas
evidenciadas, junto con el registro fotográfico pertinente, indicando si las mismas fueron
instaladas en dicho municipio por parte de la campaña del excandidato a la Presidencia de la
República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de
mayo de 2022,
1.4. El mencionado Auto fue notificado así:
SUJETO
COMUNICACIÓN
FECHA
GSC “CREEMOS COLOMBIA”,
Por correo electrónico
01/07/2022
GSC “PAÍS DE OPORTUNIDADES”
Por aviso
13/07/2022
PARTIDO DE LA U
Por correo electrónico
06/07/2022
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO
Por aviso
13/07/2022
PARTIDO POLÍTICO MIRA
Por correo electrónico
29/06/2022
RICARDO ANDRÉS ZAMORA PARDO (En
calidad de quejoso)
Por correo electrónico
29/06/2022
ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO
Por correo electrónico
29/06/2022
1.5. Dando cumplimiento a lo solicitado en el Auto 077 del 29 de junio 2022, el Director de Control
Urbano y de Construcciones de la Secretaría de Control Físico de la Alcaldía de Villavicencio,
remitió informe indicando que la Secretaría de Control Físico, realizó tres (03) inspecciones
oculares relacionadas con elementos de publicidad exterior visual destinados a publicidad
política, encontrándose por parte de la campaña de la candidatura a la Presidencia de la
República del señor Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga Coalición por Colombia, 13 vallas y 3
avisos adosados, instalados en el municipio de Villavicencio, e indicó que dicha información ya
había sido remitida al gerente de la campaña “Fico-Presidente”, en donde se le instaba a retirar
la publicidad, teniendo en cuenta que ninguna contaba con la autorización de registro expedido
por la mencionada Secretaría.
1.6. El día 11 de julio de 2022, el apoderado de los miembros del comité inscriptor del Grupo
Significativo de Ciudadanos “Creemos Colombia”, presentó escrito indicando que el Gerente de
campaña del excandidato a la Presidencia de la República, Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga,
había informado al Consejo Nacional Electoral, a través de un reporte relacionado con las vallas
oficiales de la campaña, que en el municipio de Villavicencio no se encontraba autorizada
ninguna valla y que se había realizado una publicación en el periódico “El Espectador” los días 1
y 28 de abril de 2022, en donde se informaba a la opinión pública, que el único facultado para
realizar las gestiones relacionadas con todo tipo de publicidad, era el Gerente de Campaña y que

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