Resolución nº 2023-4220 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 943229219

Resolución nº 2023-4220 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha07 Junio 2023
RESOLUCIÓN No. 4220 de 2023
(7 de junio)
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo
breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía en el municipio de PUERTO LLERAS del departamento de META, para las
elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los
artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de
1994
1
, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994
2
y la Resolución No. 2857 de 2018
3
, proferida
por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho
del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, conocer de todo lo relacionado con las
presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes
departamentos:
DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS
AMAZONAS
11
CAQUETA
16
CASANARE
19
GUAINÍA
9
MAGDALENA
30
META
29
QUINDIO
12
RISARALDA
14
TOTAL
140
1.2. Por medio de la Resolución 1674 de 2022
4
, se ordenó remitir a la Subsecretaría de
la Corporación, para posterior reparto e investigación sobre la presunta inscripción
1
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios”.
2
“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.
3
Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción
irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.
4
Por medio de la cual se ADOPTAN decisiones dentro de la investigación por presunta inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en los municipios de Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia,
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Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a
determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO LLERAS del
departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios de MAPIRIPÁN, MESETAS, LA
MACARENA, URIBE, PUERTO CONCORDIA, PUERTO LLERAS, PUERTO RICO y
VISTAHERMOSA del departamento del META, y los municipios de SAN JOSÉ DEL
GUAVIARE, CALAMAR, EL RETORNO y MIRAFLORES del departamento de
GUAVIARE, correspondientes a la circunscripción transitoria especial de paz No.7, para
que fuera atendida con miras a los comicios de autoridades locales del 29 de octubre de
2023.
1.3. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de
Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales)
en todos municipios del país.
1.4. El proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones
para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo veintinueve (29) de octubre
de 2023, tiene un periodo de inscripción comprendido entre el veintinueve (29) de octubre
de 2022 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.5. Mediante Auto del 03 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió
conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO LLERAS del departamento de META
y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO la investigación de la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para los periodos comprendidos
entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la
República y las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz CITREP-; del
14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la
República, y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre
de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, con miras al
debate electoral a celebrarse el 29 de octubre de 2023, sin perjuicio de las
investigaciones que se adelanten con respecto a las inscripciones que con
posterioridad se realicen, en el municipio de PUERTO LLERAS, departamento
de META.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACUMÚLESE el expediente con número de radicado
CNE-E-DG-2022-003129 a las actuaciones administrativas que se llevarán a
cabo en el proceso de investigación por la presunta inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO LLERAS, departamento de
META.
Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa del Departamento del META, y los municipios de San José del
Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores del Departamento de GUAVIARE, correspondientes a la
circunscripción transitoria especial de paz No. 7, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del
radicado CNE-E-DG-2022-003129”.
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Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a
determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de PUERTO LLERAS del
departamento de META, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
ARTÍCULO TERCERO: DESGLOSAR y TRASALADAR copia del expediente
con número de radicado CNE-E-DG-2022-003129, lo concerniente a la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del
departamento del GUAVIARE, al Magistrado ALVARO HERNÁN PRADA
ARTUNDUAGA, al cual le correspondió dicho Departamento, de conformidad
con el Acta de Reparto del 06 de octubre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO: INCORPÓRESE como medios de prueba prueba los
documentos que reposan dentro del expediente con número de radicado CNE-
E-DG-2022-003129.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR al Registrador del Estado Civil en el Municipio
de PUERTO LLERAS, departamento de META, la fijación de un AVISO en un
lugar de acceso al público de la Registraduría Municipal, mediante el cual se
informará a TODOS LOS CIUDADANOS que inscribieron su cédula de
ciudadanía en los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de
enero de 2022, para Congreso de la República y las Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz CITREP-; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de
2022, para Presidente y Vicepresidente de la República, y del que actualmente
se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo
hasta el 29 de agosto de 2023, sobre el inicio de la presente investigación.
PARÁGRAFO: FIJAR aviso en un lugar de acceso al público de la Registraduría
Municipal por el término de cinco (5) días calendario. Surtido lo anterior, el
Registrador Municipal deberá enviar a este Despacho de manera inmediata
informe y prueba en donde conste la fecha y hora de fijación y desfijación del
aviso, al correo: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil,
para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el
artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los
artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior,
con las cédulas inscritas en el municipio de PUERTO LLERAS, departamento de
META, durante los periodos comprendidos entre 13 de marzo de 2021 al 13 de
enero de 2022, para Congreso de la República y las Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz CITREP-, del 14 de enero 2022 al 29 marzo de
2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente
se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022, y que se llevará a cabo
hasta el 29 de agosto de 2023, con las siguientes bases de datos:
Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales
SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud
y Protección Social.
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.
De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado
y Registro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase
en cuenta la siguiente parametrización:
Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos
los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del
ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de
ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de
Residencia y Fecha de afiliación al sistema.

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