Resolución nº 2023-5918 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 954451115

Resolución nº 2023-5918 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha02 Agosto 2023
RESOLUCIÓN No. 5918 DE 2023
(02 de agosto de 2023)
Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el
Municipio de DURANIA del Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones
de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4° de la ley 163 de 1994, Decreto
1294 de 2015 del Ministerio del Interior y la Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional
Electoral y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en el país las elecciones para elegir
Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras
Locales.
1.1.2. En reparto de la Corporación correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO
HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, conocer de las investigaciones por presuntas
irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en el Departamento de NORTE DE
SANTANDER.
1.1.3. Mediante Auto de 13 de junio de 2023(
1
)el Consejo Nacional Electoral asumió el
conocimiento de quejas por trashumancia electoral, de los municipios del Departamento de
NORTE DE SANTANDER, y ordenó la práctica de pruebas.
1.1.4. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado en debida forma a las
siguientes entidades:
ENTIDAD PÚBLICA
TIPO DE COMUNICACIÓN
FECHA DE COMUNICACIÓN
Direccion Nacional de Censo
Electoral de la Registraduría
Nacional del Estado Civil
Correo electrónico
26 de junio de 2023
Registraduría Delegada en lo
Electoral
Correo electrónico
27 de junio de 2023
Registraduría Municipal de
DURANIA
Correo electrónico
26 de junio de 2023
Alcaldía Municipal de DURANIA
Correo electrónico
26 de junio de 2023
1
Por medio del cual se asume conocimiento y se inicia el procedimiento de investigación, por presunta inscripción irregular
de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de NORTE DE S ANTANDER.
Resolución 5918 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de DURANIA del
Departamento de NORTE DE SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA
La Carta Política confirió al Consejo Nacional Electoral competencia para velar por la pureza
de los procesos electorales, en el sentido de que los resultados obtenidos en los certámenes
electorales reflejen la verdadera voluntad del elector.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en la que pueden sufragar los ciudadanos, la
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio (…)”.
2
)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los
efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una
persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee
alguno de sus negocios o empleo.
2.1.3 Ley 163 de 1994(
3
)
"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316
de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el
votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante
procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo
municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”
2.1.4 Ley 1475 de 2011(
4
)
“ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo
automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría
Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística
2
Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcion amiento de los municipios”
3
“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”
4
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos político s, de los procesos
electorales y se dictan otras disposiciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR