Resolución N° 210 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 20-02-2006 - Normativa - VLEX 878405789

Resolución N° 210 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 20-02-2006

Fecha20 Febrero 2006
Número de resolución210
Fecha de publicación16 Febrero 2006
Partes- GUILLERMO RAMIREZ
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000210

( 20 de Febrero de 2006 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la

GRANJA AVICOLA EL PORTAL.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3252 del 26 de julio de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un tramite ambiental consistente en la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 000127 de 2003, en beneficio del predio rural denominado El Portal, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0000555, localizado en la Vereda La Esperanza, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta; a nombre del señor GUILLERMO RAMIREZ CABRALES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.764.410, requeridos para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL PORTAL, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


Que dentro mismo Auto, se ordenó cancelar la suma de cuatrocientos setenta y siete mil setecientos veinte pesos moneda legal corriente ($ 477.720.oo), por concepto de servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola Villa Virginia.


Que teniendo en cuenta el informe técnico emitido por la Coordinación de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la CDMB, el 24 de agosto de 2005, se observo la necesidad de complementar el Plan de Manejo Ambiental, presentado para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA EL PORTAL, a efectos de decidir sobre la aprobación o improbación del mismo.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el numeral octavo del articulo noveno de la Resolución número 000127 del 07 de febrero de 2003, “La solicitud de informaciones, aclaraciones o adiciones al plan de manejo ambiental, interrumpen el término que la autoridad ambiental tiene para proferir decisión respecto a su aprobación, dicho término volverá a correr a partir del momento en que tales informaciones, aclaraciones o adiciones se presenten formal y completamente a la CDMB.”


Que mediante Auto número 3308 del 29 de agosto de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicito al señor GUILLERMO RAMIREZ CABRALES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.764.410, allegar información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o improbación del Plan de Manejo Ambiental presentado para el proyecto denominado GRANJA AVICOLA EL PORTAL, a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0000555, localizado en la Vereda La Esperanza, en jurisdicción del municipio de Piedecuesta. Que la informa solicita fue allegada mediante oficios número 017966 del 23 de septiembre de 2005 y 022055 del 24 de noviembre del mismo año.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor GUILLERMO RAMIREZ CABRALES, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.764.410, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 2.654 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 34.500 aves, para la cría y producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola "EL PORTAL", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0000555, localizado en la vereda La esperanza – Mesa de Los Santos, en jurisdicción del Municipio de Piedecuesta.


PARÁGRAFO: El plan de manejo ambiental aprobado, queda condicionado al tiempo de transición o modificaciones que defina el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Piedecuesta, para el predio donde se desarrolla el proyecto.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de un reservorio de aguas y de la fuente innominada de código 0226 de la microcuenca Sogamoso, con un caudal 0.141l/seg., otorgado por la CDMB, mediante la Resolución 0429 de mayo 19 de 2003 Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas...

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