Resolución N° 2115 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2018-07-24 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881766374

Resolución N° 2115 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2018-07-24

Fecha24 Julio 2018
Número de resolución2115
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
RESOLUCIÓN
1112 1 .1 5
( 27:4 JUL 2018'
"Por
"Por medio de la cual se formulan cargos y se dictan otras medidas"
Corporación Autónoma
Regional del
TOliME
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA -CORTOLIMA-
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por
las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, Resolución CORTOLIMA No. 583 de 2015,
demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentra al Despacho la, presente investigación, seguida en contra de los
señores GERMAN QUINTERO MARTINÉZIdentificado con cédula de ciudadanía
número 93.362.169 y ERNESTO'ÉENAVIDES 'GUZMAN identificado con cédula
de ciudadanía número 6.9461 j1, Por la movilización ,0 diez (10) bloques de
madera de la especie Laurel y-:ocjiO.:(8)sploquel de madera de la especie Nogal,
sin contar con el respectivo SilvddóndijCto, expédido:, por la autoridad ambiental
para tal fin, hechos acaecidos en la vía principal de
— Cajamarca vereda
-
Coello Cocora de lbagué departamento del Tolima, Con el fin de formular pliego de
cargos, dentro del expediente SAN 00272.
ANTECEDENTES:
Que según oficio de la Policía Metropolitana de lbagué radicado bajo No.
15832 de 7 de Noviembre de 2013 (F. 1-2), deja a disposición de
CORTOLIMA 18 unidades de madera equivalentes a 1.5 metros cúbicos y un
vehículo tipo camión marca Ford modelo 1995 WTA — 237, incautados a las
08:00 horas en la vía principal de lbagué — Cajamarca vereda Coello Cocora
de lbagué.
Que la Subdirección de Calidad ambiental allega informe técnico de fecha 12
de Noviembre de 2013 (F.13-14), se constató que el material forestal no
contaba con salvoconducto o guía de movilización, la madera corresponde a la
especie Laurel (Laurus nobilis) y Nogal (Cordia alliodora), 10 bloques de
madera de la especie Laurel y 8 Nogal.
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SEDE CENTRAL
Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina
Dirección Territorial Sur:
Extensión: 401- 406
Dirección Territorial Norte;
Extensión 400- 408
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Direcrión Territorial
Sur Oriente:
Teléfbnos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 2655446- 2660101 -
Telefax: (578)2062779
Telefax:(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Extensión 402-407
2640517- 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 2654554 - 2655378
C.C. Calararna Cra, 8 No.
Calle 2a Sur No 6-81
Calle 6 No. 23 -37 segundo piso,
Telefax: (578)2281204
Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
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rco
7 - 24/28 Ofi. 301-310,
Chaparral
Tolima
Avenida los Palmas Predio
Casa Verde
'
Melga, Tolima
Cm. 9 No. 8- 120,
Purificación - Tolima
lbaaaé - Tolima -Colombia
RESOLU
juL
CIÓN
r21.
15
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Que a través de resolución CORTOLIMA No. 2904 de 1 de Noviembre de
2013 (F. 21-25), se impuso medida preventiva consistente en decomiso
preventivo de diez 810) postes de madera de la especie Laurel y Ocho (8)
postes de madera de la especie Nogal, así como un vehículo de placa VVTA —
237, marca Ford, el cual fue dejado en depósito provisional al señor GERMAN
QUINTERO MARTINEZ.
Que mediante resolución CORTOLIMA No. 2903 de 13 de Noviembre de 2013
(F. 26-29), se inició proceso administrativo sancionatorio en contra de los
señores GERMAN QUINTERO MARTINEZ identificado con cédula de
ciudadanía número 93.362.169 y ERNESTO BENAVIDES GUZMAN
identificado con cédula de ciudadanía número 5.946.111, por la movilización
de diez (10) bloques de madera de la especie Laurel y ocho (8) bloques de
madera de la especie Nogal, sin contar con el respectivo salvoconducto
expedido por la autoridad ambiental para tal fin, hechos acaecidos en la vía
principal de lbagué — Cajamarca vereda Coello Cocora de lbagué
departamento del Tolima.
3. CONCEPTO TECNICO:
-z
Según informe técnico de fecha 12 de Noviembre de 2013 (F.13-14), suscrito por
personal adscrito a la Subdirección de Calidad Ambiental se concluyó:
"1. Se realiza inspección de la madera propiedad del señor Ernesto Benavides
Guzmán identificado con C.C. No. 5.946.111 de Líbano, donde se realizó la
identificación y cubicación del volumen de la madera decomisada por la Policía
debido a que no contaba con la guía de .movilización o salvoconducto de
movilización.
2. Según las características físicas observadas, se presume que la madera es de
especie Laurel (Laurus nobilis) y Nogal (Cordia alliodora), está en 10 bloques de
madera de dimensiones variadas equivalentes a 0.79 m3 de especie Laurel y 8
bloques de madera de la especie Nogal y de dimensiones varias equivalente a
0.45 M3, para un total de 18 bloques de madera equivalentes a 1.24 M3, la
madera fue decomisada de manera preventiva el 06 de Noviembre de 2013, al
igual que el vehículo en que se trasportaba, este último propiedad del señor
German Quintero Martínez Identificado con C.C. No. 93.362.169 de lbagué, por
parte de la Policía Metropolitana de lbagué
(METIB),
por no portar guía de
movilización o salvoconducto de movilización, la madera junto con el vehículo en
que se transportaba fue llevada al predio El Secreto (CAV) ubicado en la vereda
Llanitos propiedad de Cortolima".
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WW1v
COTOMO,CIOVCO
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7 • 24/28 Ofi. 301.310,
ChOpOrrOl
redima
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Coso Verde
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Melga,- Taima
Telefax: (578)2281204
Cra. 9 No. 8 - 120,
Punficacidn - Mima
!bogué - Tolima - Colombia
Lérida- Tolima
100
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
ca
RESOLUCIÓN,
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15
(
24 JUL 2018 )
4. DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES:
Una vez revisado y analizado el material probatorio recaudado en la investigación
sancionatoria se tiene como presuntos responsables los señores GERMAN
QUINTERO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía número
93.362.169 y ERNESTO BENAVIDES GUZMAN identificado con cédula de
ciudadanía número 5.946.111.
5. DE LA COMPETENCIA:
La Ley 99 de 1993 en su artículo 31 señala las funciones de las Corporaciones
Autónomas Regionales (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental
en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y
conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente; (...) 10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de
emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o
cualquier otra materia que_ puedan afectar el medio ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restrindir
-
,O
.
'regular la fabricación, distribución,
uso, disposición o ,
:
vertimiento
-
7de
Sustancial causantes de degradación
ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser
menos estrictos qué los definidos por el Ministeri6 del Medio Ambiente (...) 12.
Ejercer las funciones de
.
evaluacióht Control y seguimiento ambiental de los usos
del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación .de sustancias o residuos
líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a
los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o
poner en peligro él ,norfrial, desarrollo sostenible de los recursos naturales
renovables o impedir
.
Li,
,
9bstábLilizan su empleo para otros usos. Estas funciones
comprenden la expedición de .las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizacioneslvoconduct6s (...).
TITULARIDAD DE LA POTESTAD
SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL.
El Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las
de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros
urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos
públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor,
lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado
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A, Del Ferrocardi con Calle 44 Esquino
DIrecdón Territorial Sur:
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Extensión 46 0-408
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Extensión 403 -409
Dirección Territorial
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Teléfonos:(578)2653260- 2655044 - 2657775 2655452 - 2655446 - 2660101 -
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Chaparral - Tollina
Avenida las Palmas Predio
Caso Verde
Melgar - Tal!~
Cra. 9 No. 8 - 120,
Purificación - Tolitna
!bogué— Tolirna— Colombia
Lérida- Tolima
RESOLUCIÓN
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Corporación Autónoma
Regional del Tolirm
definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá
la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
6. NORMATIVI DAD.
Artículo 8: Es obligación
del Estado y de las personas proteger las
riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La
ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Artículo 80: El Estado planificará el manejó 'Y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su ,desarrollo sosteniblé, conservación, restauración o
sustitución. Además' deberá prevenir y Controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer' las sanciones legales:y exigir la reparación de los daños
causados...
-
1
.
Artículo 95. La calidad de colombiano
,
enaltece a todos los miembros de la
comunidad nacional. Todos están en.eLdeber .de
engrandecerla y dignificada. El
ejercicio de los derechos-y libertades reconocidos en esta Constitución implica
responsabilidades.
-,..
.
N
Toda persona está obligada
.
a cumplir la'Constitúción y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación
de un ambiente sano;
Artículo 1°.- Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes
definiciones:
Salvoconducto de movilización. Es el documento que expide la entidad
administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos
maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que
otorga el aprovechamiento.
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Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquino
Dirección Territorial Sur:
Extensión: 401 • 406
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Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
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Linea Nacional: 01800895666680,40 el resto del Polo
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Avenido las Palmos Predio
Cosa Verde
Lérida - Tolimo
Melo« • rol!~
Cro. 9 No. 8 - 120,
Purificación - redimo
lbagué - redimo - Colombia
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-
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Corporación Autónoma
Regional del Tolim¿
Artículo 74°.- Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre,
salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que
ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de
transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso
al país, hasta su destino final.
Artículo 75°.- Los salvoconductos para la movilización, renovación y
removilización de productos del bosque natural, de la flora silvestre, plantaciones
forestales, árboles de cercas vivas, barreras rompevientos, de sombrío, o
plantaciones forestales asociadas a cultivos agrícolas, deberán contener:
Tipo de Salvoconducto (movilización, renovación y removilización);
Nombre de la autoridad ambiental que lo otorga;
Nombre del titular del aprovechamiento;
j
Fecha de expedición y de vencimiento; ,
_
Origen y destino final de los productos; ,
f) Número y fecha de la resolucióiv'qüe
-
ótórga el aprovechamiento;
1,-.
Clase de aprovechamiento,
-•
`
u
"
Especie (nombre común:. yz:ciéntífico), volumen en metros cúbicos (m3),
cantidad (unidadeS")
,
6 pesmn kilogramos:o toneladas (Kgs o Tons) de los
productos de bosques',y/o florásilvestre-amparados;
Medio de transporte e idéntiflcación_del mismo;
Firma del funcionario que otorga el salvoconducto y del titular.
Cada salvoconducto se utilizará para transportar por una sola vez la cantidad del
producto forestal para el cual fue expedido.
Artículo 78°.- Los salvoconductos para movilización de productos forestales o de
la flora silvestre se expedirán a los titulares, con base en el acto administrativo
que concedió el aprovechamiento.
0
.- Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las
autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos
forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará
lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la
ley.
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Dirección Territorial Sur:
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Dirección Territorial Norte:
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Dirección Territorial
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2640517 - 2660149 - 2657186- 2654940- 2654555 - 2654554 - 2655378
C.C. Kolaromo Cro. 8 No.
Calle 2a Sur No 6-81
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Casa Verde
Melo« • Tolima
Cro. 9 No. 8 - 120,
Purificación • Tolimo
(bogué -
Colombia
Lérida • Tolimo
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Corporación AutónomE
Regional del TolimE
Artículo 223. Todo producto forestal Primario que entre al territorio nacional, salga
o se movilice dentro de él debe estar amparado por permiso.
7. DEL PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO 24 LEY 1333 DE 2009 - FORMULACIÓN DE CARGOS. Cuando
exista mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental
competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a
formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o
causante del daño ambiental. En el pliego de cargos deben estar expresamente
consagradas las acciones u omisiones que constituyen la infracción e
individualizadas las normas ambientales que se estiman violadas o el daño
causado. El acto administrativo que contenga el pliego de cargos deberá ser
notificado al presunto infractor en forma personal o mediante edicto. Si la
autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación
personal dentro de los
Cit7C0
(5)
días siguientes a la formulación del pliego de
cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 44
del Código Contencioso Administrativo. • El 'edicto permanecerá fijado en la
Secretaría Legal p la dependencia qu'e haga sus veces en la respectiva entidad
por el término de cinco (5) días calendario. Si el presunto infractor se presentare
a notificarse personalmente dentro del término de fijación del edicto, se le
entregará copia simple del acto administrativo, se dejará constancia de dicha
situación en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hasta el vencimiento
del término anterior. Este último aspecto deberá ser cumplido para todos los
efectos en que se efectúe notificación por edicto dentro del proceso sancionatorio
ambiental.
Para todos los efectos, el recurso de reposición dentro del procedimiento
sancionatorio ambiental se concederá en el efecto devolutivo.
7. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
Dando aplicación a lo consagrado en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, esta
Corporación inició proceso sancionatorio en contra de los señores GERMAN
QUINTERO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía número
93.362.169 y ERNESTO BENAVIDES GUZMAN identificado con cédula de
ciudadanía número 5.946.111, por la movilización de diez (10) bloques de madera
de la especie Laurel y ocho (8) bloques de madera de la especie Nogal, sin contar
con el respectivo salvoconducto expedido por la autoridad ambiental para tal fin,
hechos acaecidos en la vía principal de lbagué — Cajamarca vereda Coello Cocora
de lbagué departamento del Tolima.
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5E0E CENTRAL
Diretdón TenItorial Sur:
Dirección refrito*, Norte:
Dirección Te idiocia! Oriente:
Dirección Territorial
Av. Del Ferrocarril con Calle 44 Esquina
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Extensión 400-409
Extensión 403 -409
Sur Oriente:
Te14fonos:(578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452- 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Tele./ ar(578)- 289002.1
Telefax: (578)2456876
Extensión 402407
2640517 - 2660149 - 2657186 2654940. 2654555 - 2654554- 2655378
C.C. Kaloramo Cra.
No.
Calle 205,,, No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Telefax
.
(578)2281204
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Cosa Verde
Melpar • Taima
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Purificación - Mima
!bogué - Tolima - Colombia
Lérida • Tolima
RESOLUCIÓN 1L-
21 15
(
2
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4 JUL 2018 )
Corporación Autónom
Regional del Tolinu
De los informes allegados por la Subdirección de Calidad Ambiental y la Policía
Nacional, se pudo establecer que el material forestal que fue objeto de decomiso
preventivo, equivale a dieciocho bloques de madera de la especie Laurel y Nogal,
los cuales se movilizaban sin salvoconducto que respaldara dicho transporte,
configurándose de este modo una movilización de material forestal ilegal ya que
no cuenta con el respectivo permiso salvoconducto emitido por la autoridad
ambiental competente, conducta que va en contraposición con la norma, decreto
cual establece que
"Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre,
salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que
ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de
transformación..".
Asimismo consagra que estos deben contener el lleno de unos
requisitos taxativos (artículo 75 decreto 1791 de 1996 compilado por el decreto
1076 de 2015) y que este deberá ser exhibido una vez sea requerido por la
autoridad respectiva (artículo 80 decreto 1791-de 1996 compilado por el decreto
7.1 DEL NEXO CALJSAL :
Para que exista la responsabilidad se requieren tres elementos indispensables
el
daño, el hecho generador del mismo y un nexo de causalidad
que permita imputar
el daño a la conducta la cual puede darse por acción u omisión del agente
generador. El nexo causal es !a relación entre el hecho generador del daño y el
daño probado.
/,
La jurisprudencia y la doctrina han enseñado que para poder imputar o endilgar un
resultado a una persona y como ¿dhsecuencia declararla responsable por su
acción u omisión, es necesario definir si aquel aparece ligado a esta por una
relación de causa-efecto. Si no es posible encontrar esa relación mencionada, no
tendrá sentido alguno continuar el juicio de responsabilidad.
En el presente caso encontramos como hecho la movilización de diez (10) bloques
de madera de la especie Laurel y ocho (8) bloques de madera de la especie
Nogal, para un total de dieciocho (18) bloques sin contar con el respectivo
salvoconducto expedido por la autoridad ambiental para tal fin, hechos acaecidos
en la vía principal de lbagué — Cajamarca vereda Coello Cocora de lbagué
departamento del Tolima, el día 6 de Noviembre de 2013, a las 08:00 horas,
conducta que está probada a través del informe de Policía (F.1-2) e informe
técnico de fecha 12 de Noviembre de 2013 (F.13-14), la cual genera una
inobservancia de la norma, hecho que acorde al material probatorio fue realizado o
ejecutado por los señores GERMAN QUINTERO MARTINEZ identificado con
CS>
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SEDE CENTRAL
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7 - 24/28 017. 301-310,
Chopo:-,,?- Taima
Avenida las Palmas Predio
Caso Verde
Melga, - Taima
Cro. 9 No. 8- 120,
Purificación • Taima
'bogué - Taima - Colombia
1.0rida - Tollina
RESOLUCIÓN, II:12 1
1 5
(
JUL 2018
Corporacíón Autónom
Regional del Toliml
cédula de ciudadanía número 93.362.169 y ERNESTO BENAVIDES GUZMAN
identificado con cédula de ciudadanía número 5.946.111, tipificándose los
presupuestos dados en el artículo 24 de la ley 1333 de 2009.
7.2. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR.
Los hechos ocurrieron el día 6 de Noviembre de 2013, a las 08:00 horas, en la vía
principal de lbagué — Cajamarca vereda Coello Cocora de lbagué departamento
del Tolima, cuando los señores GERMAN QUINTERO MARTINEZ identificado
con cédula de ciudadanía número 93.362.169 y ERNESTO BENAVIDES
GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía número 5.946.111, movilizaban
material forestal consistente en dieciocho (18) bloques de las especies Laurel y
Nogal en vehículo tipo camión de placa VVTA — 237 color rojo marfil, sin contar
con el salvoconducto que respaldara su movilización.
7.3. DE LA RESPONSABILIDAD:
Conforme a lo anterior, se evidencia que la conducta desplegada por los
investigados encuadra dentro de la descripción que hace la normativa
configurándose de este modo la tipicidad de la conducta — inobservancia de la
Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que
constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos
Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la
Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la
comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para
configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la
legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o
dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren
darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
Razón por la cual este Despacho le formulará cargos por aprovechamiento forestal
ilegal y disposición inadecuada de residuos solidos, constituyendo una
inobservancia de la norma, vulnerando las disposiciones que de carácter
Constitucional y legal propenden por la conservación y protección del medio
ambiente y los recursos naturales, conforme a lo expuesto en el artículo 24 de la
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Dirección Territorial Sur:
Extensión: 401. 406
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Telef ax:(578)- 2890024
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Lérida • Tolima
RESOLUCIÓN at 2
J_ 1 5
JUL 2018 )
8. DE LAS POSIBLES SANCIONES:
Corporación Aulonoml
Regional del Tolima
Como consecuencia de la movilización del material forestal sin salvoconducto que
amparara dicha actividad, los investigados se podrán hacer acreedores de una o
algunas de las sanciones contempladas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009,
tales como; multa y/o restitución de especímenes de especies de flora silvestre,
teniendo en cuenta que la función de la sanción es preventiva, correctiva y
compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en
la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Formular pliego de cardos en contra del señor GERMAN
QUINTERO MARTINEZ
yidentificado
con ., cédula de ciudadanía número
93.362.169, por la presunla cgrfiiIión de las. infracciones ambientales que se
exponen a continuación:
-
a. Cargo único: Movilizar dieciocho (18) bloques de material forestal
correspondientes a diez (10) bloques de madera de la especie Laurel y
ocho (8) bloques dé Madera de-la espécié 'Nogal, sin contar con el
respectivo salvoconducto expedido por la autoridad ambiental para tal
fin, en vehículo ,tipo Camión de placa VVTA' — 237 color rojo marfil,
hechos acaecidos el.día 6 de-Noviembre de 2013, a las 08:00 horas, en
la vía principal de Ibábué
Cajamarca vereda Coello Cocora de lbagué
departamento del Tolima,tái
-
co
-
rñó lo demuestra el informe de Policía
(F.1-2) e informe técnico de fecha 12 de Noviembre de 2013 (F.13-14),
conducta con la cual inobservo la normatividad ambiental establecida en
ARTICULO SEGUNDO:
Formular pliego de cargos en contra del señor ERNESTO
BENAVIDES GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía número 5.946.111,
por la presunta comisión de las infracciones ambientales que se exponen a
continuación:
a. Cargo único: Movilizar dieciocho (18) bloques de material forestal
correspondientes a diez (10) bloques de madera de la especie Laurel y
ocho (8) bloques de madera de la especie Nogal, sin contar con el
respectivo salvoconducto expedido por la autoridad ambiental para tal
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-
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Expediente: SAN 00272.
RESOLUCIÓN III
21 1 5
( 274 JUL 2018 )
Corporación Aistónomi
Regional del Tolirnz
fin, en vehículo tipo camión de placa VVTA — 237 color rojo marfil,
hechos acaecidos el día 6 de Noviembre de 2013, a las 08:00 horas, en
la vía principal de lbagué — Cajamarca vereda Coello Cocora de lbagué
departamento del Tolima, tal como lo demuestra el informe de Policía
(F.1-2) e informe técnico de fecha 12 de Noviembre de 2013 (F.13-14),
conducta con la cual inobservo la normatividad ambiental establecida en
el decreto 2811 de 1974 artículo 223, decreto.1791 de 1996 compilado
ARTICULO TERCERO:
Notificar a los investigados del contenido del presente
Acto Administrativo, informándoles que disponen de un término de diez (10) días
hábiles siguientes de la notificación del mismo para que, personalmente o a través
de apoderado, rindan los descargos del caso, para lo cual les asiste el derecho de
aportar o solicitar pruebas, si así lo estiman conveniente y, controvertir las que
obran dentro del plenario.
ARTICULO CUARTO:
Contra .el presente acto administrativo no procede recurso
alguno.
_
"
NOTIFÍQUESE. Y CÚMPLASE
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