Resolución N° 2118 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-06-21 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881843195

Resolución N° 2118 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-06-21

Fecha21 Junio 2017
Número de resolución2118
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN No. O1
1).
2 11
8
( 2 1 JUN 2017 )
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 29, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas Retributivas y
Compensatorias por utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, por
introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas.
Que el artículo 14 del decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003 artículo
18, hoy Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, establece quienes son los sujetos pasivos
de la Tasa Retributiva, expresando que "Están obligados al pago de la presente tasa, todos
los usuarios, que realicen vertimientos puntuales y en consecuencia nociva..."
Que el artículo 15 del Decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003, hoy
otorgan competencia a las Corporaciones Autónomas para recaudar dicha tasa.
Que el Consejo Directivo de CORTOLIMA, máximo órgano administrativo de la
Corporación, implementó la tasa retributiva en el departamento del Tolima, mediante
acuerdo 12 del 28 de octubre de 1998, y en su artículo segundo (2°.), establece que se
debe facturar y cobrar trimestre vencido.
Que el
MUNICIPIO DE ROVIRA
identificado con NIT 800.100.138-9, es uno de los sujetos
pasivos que vierten a la fuente receptora del río Luisa, que a la fecha adeuda por concepto
de Tasa Retributiva, por el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2016.
Que la tasa de interés moratoria vigente para tributos, en ese periodo, establecida por la
resolución No.1612 del 26 de diciembre de 2016, es del 22.34% anual, 2.793% mensual.
Que de acuerdo con el programa de Tasas Retributivas de la Corporación, la deuda por el
periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2016, asciende a
UN MILLON
DOSCIENTOS VEINTICINCOMIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.225.490.00)
»ICTE,
conforme al siguiente detalle:
SEDE CENTRAL
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
(ro. Y Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Sur:
Norte:
Suroriente:
Oriente:
Tels.: (8)2054551 52 54 55
C.C. Kalarama
Cra 6 No. 4- 37
Calle 6 No. 23 -37 Pi.m
Cra 4 No. 8" - 27
Fax: (8) 2654553
2700120
Cra. 8 No. 7 -2428
Telefax.: (8)2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-5 Mil: cormlinuth cortolimagoe.co
(y 301-303
Armero Guayaba!
Telefax.: (8) 2456876
Purificación
(('eh: ulmccoruilima.goeco
Telefax.: (8)2462779
Melgar
!bague
bilima
(Womhia
Chaparral

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