Resolución Nº 214 de Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico - Dadep, 14-09-2020 - 25 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966950

Resolución Nº 214 de Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico - Dadep, 14-09-2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
Fecha de emisión14 Septiembre 2020
EmisorDepartamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Publico - Dadep
Número de Gaceta6919
Continuación de la Resolución No. 214 del 14 de Septiembre de 2020
Por la cual se deroga la “Resolución 525 del 30 de diciembre de 2019 con la cual se transfiere a
título de aporte fiduciario los inmuebles identificados con el Código RUPI 4393-1, 4393-2 y 4393-3 matrículas
Inmobiliarias 050C-2072810, 050C-2072811 y 050C-2072812, para el desarrollo del proyecto
estratégico Bronx Distrito Creativo BDC, localizado en el Área de Manejo Diferenciado AMD 1 del Plan
Parcial de Renovación Urbana denominado “Voto Nacional – Estanzuela”, y se dictan otras
disposiciones”
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Atención al usuario 3507062 | Línea gratuita
018000127700 | Línea 195
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Código Postal: 111311
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO
PÚBLICO DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de
las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123° de la Ley 388 de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo
de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial
de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes
inmuebles que conforman el Patrimonio Inmobiliario Distrital, incluidos los procesos
necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del
espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en
los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen
disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las
Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan
disposiciones”.
Que de conformidad con el artículo 6°del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo
de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público-DADEP, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público
del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del
inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, además de entre otras funciones:
“c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que
fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar
las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito
Capital”.
Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998,
consagran el principio de coordinación y colaboración, el cual establece:
“(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio
de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Continuación de la Resolución No. 214 del 14 de Septiembre de 2020
Por la cual se deroga la “Resolución 525 del 30 de diciembre de 2019 con la cual se transfiere a
título de aporte fiduciario los inmuebles identificados con el Código RUPI 4393-1, 4393-2 y 4393-3 matrículas
Inmobiliarias 050C-2072810, 050C-2072811 y 050C-2072812, para el desarrollo del proyecto
estratégico Bronx Distrito Creativo BDC, localizado en el Área de Manejo Diferenciado AMD 1 del Plan
Parcial de Renovación Urbana denominado “Voto Nacional – Estanzuela”, y se dictan otras
disposiciones”
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Atención al usuario 3507062 | Línea gratuita
018000127700 | Línea 195
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En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio
de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,
dependencias, organismos y entidades titulares”.
Que la Constitución Política en su Artículo 63, reglamentado por la Ley 1675 de 2013,
establece que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los
demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”,
y así mismo, el Artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que, para efecto de instrumentalizar el mencionado derecho colectivo, el Artículo 313,
numeral 7, de la Constitución Política de Colombia, le asigna como competencia a los
Concejos Municipales y Distritales para "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los
límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción
y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. "
Que el Código Civil Colombiano, define en el Artículo 674 los “Bienes de la Unión” como
“aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los
habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman
bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión
cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o
bienes fiscales”
Que el Artículo 167 del Decreto Ley 1333 de 1986, establece que “La administración y
disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las
normas que dicten los Concejos Municipales".
Que la Ley 9ª de 1989 en su artículo 5° define el espacio público como “el conjunto de
Inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados,
destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades
urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales
de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas
para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública,
activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las
edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares,
las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para
la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus

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