Resolución Nº 2238 de Secretaría Distrital de Ambiente, 31-10-2023 - 2 de Noviembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 951967683

Resolución Nº 2238 de Secretaría Distrital de Ambiente, 31-10-2023

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Fecha de emisión31 Octubre 2023
EmisorSecretaría Distrital de Ambiente
Número de Gaceta7849
Resolución No. 02238
Página 1 de 15
“Por la cual se adopta el Manual de normas y procedimientos para la gestión de
aceites usados en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65 y 66 de la Ley
99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado
parcialmente por el Decreto 175 de 2009, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente sano y es deber del Estado planificar el manejo y el aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución; así como, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que conforme al numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y/o
distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico.
Que el artículo 66 de la precitada Ley, establece que los municipios y distritos de más de un millón
(1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a
las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que la Ley ibídem, señala en el artículo 31 las funciones de las Corporaciones Autónomas
Regionales, que serán ejercidas por las Autoridades Ambientales Urbanas, determinando: “(…)
Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes
funciones:
(…) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de
acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (…)”
Que la Ley 253 de 1996, aprobó el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en la que se consagra el principio del
manejo ambiental racional de los desechos peligrosos debidamente clasificados en el anexo 1 de la
misma, dentro de los cuales se incluyen los aceites usados.

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