Resolución Nº 2257 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862538407

Resolución Nº 2257 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-07-2018

Fecha24 Julio 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que avoca conocimiento y decide sobre solicitud de

libertad condicionada

Bogotá D.C., 24 de julio de 2018

Radicado Secretaría Judicial N°: 20181510146662 / 20181510146712 / 20181510067392

Radicado interno N°: SAI-LC-JCP-0138-2018

Solicitante: JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL

Asunto: Avoca conocimiento y decide solicitud de Libertad Condicionada

I. Asunto a tratar

Procede este despacho a decidir si avoca o no conocimiento y si decide sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor JOAQUÍN LEONARDO RUIZ GUIRAL identificado con cédula de ciudadanía No 8.433.199, a nombre propio y a través de apoderado, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. Antecedentes

  1. Mediante Radicado Orfeo 20181510067392, el apoderado del señor Joaquín Leonardo Ruiz Guiral remite a esta Jurisdicción un listado de nombres que, según él, se encuentran reconocidos en los listados de las FARC-EP y que corresponden a casos “[…] de gran connotación jurídica”. Entre esos nombres se encuentra el del señor Ruiz Guiral, “[c]ondenado por el delito de homicidio agravado y otro”[1].

  1. Anexos a esta solicitud, el abogado aporta los siguientes documentos:

Poder conferido por el señor Ruiz Guiral al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.689.718 y Tarjeta Profesional N° 209.165 del C.S. de la J., para que solicite a su favor los beneficios de la Ley 1820 de 2016[2].

Copia informal de Acta de Compromiso – Amnistía (Formato Decreto 522 de 2018)[3].

Copia informal de Acta de Compromiso – Amnistía de Iure (Formato Decreto-Ley 277 de 2017)[4].

Copia de solicitud de Amnistía de Iure y de Libertad Condicionada suscrita por el señor Ruiz Guiral en donde manifiesta además estar condenado por los delitos de “homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego[5].

Copia de la providencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) el día 8 de julio de 2016 en el radicado 052666000203201311512, mediante la cual se declara responsable al señor Ruiz Guiral como determinador del delito de homicidio agravado, “[…] y, en consecuencia, se le impone la pena principal de CUATROCIENTOS SESENTA (460) MESES DE PRISIÓN[6].

  1. En la copia de la providencia anteriormente mencionada, se constata que la situación fáctica relatada por el Juzgado penal del Circuito de Caldas (Antioquia) que dio origen a la condena del señor Ruiz Guiral se describe de la siguiente manera:

“El 26 de septiembre de 2013, falleció a causa de unas lesiones producidas por disparos de arma de fuego, la joven Érika María Valencia, después de que el día 24 del mismo mes, fuera atacada por un hombre que se subió al bus en el que ella se desplazaba desde el municipio de Valparaíso al de Medellín. Durante la investigación, se determinó que quien disparó el artefacto balístico había sido capturado el 20 de septiembre de ese año en otro automotor de servicio público en el que también iba la víctima, siendo identificado como Jhon Fredy Posada Soto. Igualmente, se logró establecer en las pesquisas que quien determinó al capturado para efectuar la muerte fue el señor Joaquín Leonardo Ruíz Guiral, quien tenía una relación para el momento con la ofendida”[7].

  1. Posteriormente, el señor Ruiz Guiral, a nombre propio y mediante documento Radicado Orfeo 20181510067392, solicita al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz que “[…] se me admita por tener derecho a estar dentro de los parámetros de la JEP”. En este mismo documento, el peticionario manifiesta haber pertenecido “[…] al Frente Sexto de las FARC-EP, Frente Jacobo Arenas, bajo el mando del comandante NORBEY BEDOYA YANDI, alias Pedro y mi postulación es la Número 516 de los listados que el frente paso a la Oficina del Alto Comisionado de PAZ”.

  1. Finalmente, tanto en este último documento como en el dirigido al Alto Comisionado para la Paz (Radicado Orfeo n° 20181510146712), el señor Ruiz Guiral manifiesta encontrarse recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita.

III. Consideraciones del Despacho

  1. Teniendo en cuenta los elementos de conocimiento presentados por el apoderado del señor Ruiz Guiral a este Despacho, se precisa que son suficientes para avocar y tomar una decisión de fondo en relación con el proceso radicado No. 052666000203201311512; y por tal razón, no es necesario requerir el expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

  1. De otra parte, en virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas.

En este sentido, la jurisprudencia establecida por los autos TP-SA-003, TP-SA-004 y TP-SA-005 de 2018 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz[8], como órgano de cierre de la JEP, indica la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto sobre las peticiones de libertad condicionada como beneficio penal incluido dentro del componente de justicia del SIVJRNR.

  1. Así pues, con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio prima facie que se llevará a cabo, abordará el beneficio de la Libertad Condicionada y los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de competencia temporal (i), como en los ámbitos de competencia personal (ii) y material (iii); y la participación de las víctimas. Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.

Del beneficio de Libertad Condicionada[9]

9. De acuerdo con la Corte Constitucional, la libertad condicionada como mecanismo de justicia transicional debe orientarse a la “reconciliación y la estabilidad, elementos asociados a la preservación de la paz; (…) brindar confianza y seguridad jurídica a los otrora participantes del conflicto; y (…) asegurar la eficacia de los derechos a la justicia, verdad y reparación de las víctimas”[10].

10. Conforme a lo anterior, la libertad condicionada es uno de los beneficios, al igual que las amnistías o indultos[11], destinados a los ex miembros de la guerrilla de las FARC-EP, que la Corte ha catalogado de manera ilustrativa, como de menor entidad o intensidad porque corresponde a una medida que no define la situación jurídica de los favorecidos y que constituye una expresión del proceso de transición derivado del Acuerdo Final para la Paz.

  1. Respecto a los requisitos para conceder la libertad condicionada, los artículos 3, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 29 y 35 de la Ley 1820 de 2016 delimitan el ámbito de aplicación temporal, personal y material a los cuales debe ceñirse la SAI.

Así lo consideró la Corte Constitucional, realizando un breve cuadro explicativo de estos ámbitos de aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz:

Ámbito personal

Ámbito material

Ámbito temporal

Ex miembros de las Farc-EP.

1. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o en relación indirecta con el conflicto.

1. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final.

2. Conductas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas.

2. Conductas ocurridas durante el proceso de dejación de armas.

Cuadro 4. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016[12]

En esa secuencia, procede este despacho a analizar si en este asunto se reúnen dichos requisitos para la concesión del beneficio solicitado.

  1. Del ámbito de competencia temporal

12. El artículo transitorio 5º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 contempla:

“Artículo transitorio 5º. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de...

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