Resolución Nº 2288 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862539429

Resolución Nº 2288 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-09-2018

Fecha13 Septiembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que no avoca conocimiento

Bogotá D.C., 13 de septiembre de 2018

Radicado Orfeo: 20181510036002

Radicado interno No.: SAI-NA-JCP-0205-2018

Solicitante: JULIO CÉSAR CARILLO ANDRADES

Asunto: No avoca conocimiento solicitud de amnistía.

I. Asunto a tratar

Procede este despacho a decidir si avoca o no conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor JULIO CÉSAR CARILLO ANDRADES identificado con cédula de ciudadanía No. 4.968.369, ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. Antecedentes

1. El señor Julio César Carrillo Andrades presenta escrito ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitando “[…] se me conceda la AMNISTIA IURE y en los casos en que proceda se me otorgue la LIBERTAD CONDICIONADA de acuerdo a los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 1820 de 2016 […]”.

2. El compareciente anexa a su solicitud poder que confiere al abogado Carlos Alberto Soler Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.689.718 y Tarjeta Profesional No. 209165 del C.S. de la J.

3. En este poder, el señor Carrillo Andrades manifiesta encontrarse “[…] reconocido en los listados entregados por las FARC-EP, y por ende tengo derecho a que se me otorgue la amnistía de IURE o en su defecto la libertad condicional […]”.

4. El señor Carrillo Andrades señala estar sindicado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años por el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Rad. 201580091) y que, en la actualidad, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia.

5. Por lo anterior, este Despacho mediante Resolución SAI-LC-JCP-086-2018 avocó conocimiento de la solicitud de libertad presentada por el señor Carrillo Andrades, ordenando la ampliación de información, así:

“SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala Oficiar al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), para que remita el expediente que en su despacho se encuentra contra el señor Julio César Carrillo Andrades identificado con cédula de ciudadanía NO. 4.968.369. La remisión debe hacerse a este Despacho en un tiempo no mayor a dos (2) días, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1.2. del Decreto 1069 de 2015.

TERCERO: Una vez recibido el expediente por el Despacho, se iniciará a contar el término de ley, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones del Despacho.

CUARTO: Por Secretaría Judicial Requerir al señor Julio César Carrillo Andrades identificado con cédula de ciudadanía NO. 4.968.369, para que informe a este Despacho, a la mayor brevedad, sobre la totalidad de los procesos que reposan en su contra, las autoridades que actualmente los conocen, el número de cada una de las causas y los delitos por los que se adelantan o adelantaron.

QUINTO: Por Secretaría Judicial Oficiar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, para que informe si actualmente conoce de algún proceso relacionado con el señor Julio César Carrillo Andrades identificado con cédula de ciudadanía NO. 4.968.369. En caso afirmativo, indicar su estado actual.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, Oficiar a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, para que remita a este Despacho toda la información que conozca respecto de procesos e investigaciones penales que se adelanten en contra del señor Julio César Carrillo Andrades identificado con cédula de ciudadanía NO. 4.968.369.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe a este Despacho si el señor Julio César Carrillo Andrades identificado con cédula de ciudadanía NO. 4.968.369 458 se encuentra incluido en los listados entregados por las FARC-EP. En caso afirmativo informar el estado actual de la verificación de dicha inclusión en los listados y si ha sido excluido de los mismos remitir copia de las actuaciones administrativas adelantadas en su Oficina respecto al señor Carrillo Andrades.”

6. Mediante informe al Despacho de fecha 13 septiembre de 2018, la Secretaria Judicial de la SAI manifestó que se encuentra cumplido lo ordenado en la referida Resolución y remitió el expediente proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

7. Además de lo anterior, la Secretaria Judicial de la SAI, anexa en el cuaderno de la JEP, correo electrónico de la Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia (Caquetá) en el que señala que el señor Carrillo Andrades se encuentra en libertad desde el 31 de mayo de 2018 adjuntando pantallazo del Sistema SISIPEC en donde consta “tipo de salida: libertad por autoridad”.

8. Por último, este Despacho mediante Resolución SAI-CO-JCP-0202-2018 del 13 de septiembre de 2018, decidió declarar la carencia actual de objeto de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Carillo Andrades.

III. Consideraciones del Despacho

9. Según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

10. En ese sentido, teniendo en cuenta la solicitud del señor Carrillo Andrades, con fundamento en lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2016 y el artículo 21 de la Ley 1820 de 2016, la SAI tendría, a priori, competencia para asumir el conocimiento de la amnistía en el caso del peticionario.

11. Sin embargo, se hace necesario determinar prima facie si se cumplen los presupuestos contemplados en los...

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