Resolución Nº 2409 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862562153

Resolución Nº 2409 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-06-2019

Fecha05 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 05 de junio de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193130232051

*20193130232051*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA B

SAI-SUBB-AOI-D-013-2019

Radicación ORFEO: 20181510062152

Radicado Justicia Ordinaria: 20001-31-04-007-1995-03750-00

Solicitante: ANTONIO NICOLÁS CALDERÓN CALDERÓN

Cédula: 77.015.393 de Valledupar, Cesar

Conductas objeto de la solicitud: Homicidio (artículo 323 del Decreto 100 de 1980)

Asunto: Resolución que decide sobre solicitud de amnistía de Sala

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía respecto del señor ANTONIO NICOLÁS CALDERÓN CALDERÓN. El trámite fue iniciado con las solicitudes presentadas por el referido señor en relación con la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 por el proceso con radicado No. 20001310400719950375000, por el que fue condenado por la conducta de homicidio
  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE
  1. Se trata del señor ANTONIO NICOLÁS CALDERÓN CALDERÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 77.015.393 de Valledupar, Cesar, natural de ese municipio, nacido el 29 de enero de 1963, es hijo de Eduardo Jiménez y Aide María Calderón Calderón, de estado civil unión libre con la señora Martha Viña, padre de 4 menores[1]
  1. ANTECEDENTES
  1. Con el propósito de realizar una contextualización del asunto que es objeto de estudio por la SAI, a continuación, se reseñarán los hechos punibles por los cuales resultó procesado el señor CALDERÓN CALDERÓN y las diligencias penales surtidas en su contra en la jurisdicción ordinaria.
    1. Proceso penal en la jurisdicción ordinaria
  2. El 26 de septiembre de 1995 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, dentro del proceso con radicado No. 20001310400719950375000 profirió sentencia condenatoria contra el señor CALDERÓN CALDERÓN por los siguientes hechos:

“ocurrieron el 20 de diciembre de 1994, en la carrera 23 frente a la residencia demarcada con el numero 16-49, del barrio los fundadores [de Valledupar, Cesar], donde fue encontrado el cuerpo sin vida de LUIS CARLOS GUTIERREZ ROSADO, después de recibir varios tiros de revolver, de manos de ANTONIO […] CALDERÓN CALDERÓN; esto a raíz de un noviazgo que la víctima mantenía con la hermana del agresor, relaciones que este no compartía[2].

  1. En la referida sentencia, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Valledupar decidió “CONDENAR a ANTONIO NICOLÁS CALDERÓN CALDERÓN […] a la pena principal de Treinta y dos (32) años, seis meses de prisión […] como autor responsable del delito de homicidio cometido en LUIS CARLOS GUTIERREZ ROSADO”[3]. Mediante auto interlocutorio del 1° de abril de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, redosificó la pena impuesta al sentenciado fijándola en 16 años, 10 meses y 24 días de prisión[4].
  2. Como consecuencia de lo anterior, el señor CALDERÓN CALDERÓN estuvo privado de la libertad desde el 28 de enero de 1997, fecha en la que fue capturado, hasta el 23 de junio de 2001, cuando se dio a la fuga. Fue recapturado el 10 de octubre de 2006, luego de que fueran libradas las órdenes de captura en su contra, por lo cual a partir de esta última fecha continuó descontando la pena impuesta el 26 de septiembre de 1995[5].
  3. No obstante, el solicitante goza del beneficio de suspensión de la ejecución de la pena desde el 8 de agosto de 2017[6], en aplicación de la Resolución Presidencial No. 285 de 2017[7], mediante la cual se le designó como Gestor de Paz, suspensión que ha sido prorrogada hasta la fecha. Como último registro de prórroga está la Resolución Presidencial No 071 del 17 de abril de 2018, por la cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió, mediante Auto No 0372 del 2 de mayo de 2018, decretar la prórroga de la suspensión de la ejecución de la pena a favor del señor CALDERÓN CALDERÓN “hasta que le sea definida su situación jurídica conforme a la ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias”[8].
    1. Beneficios de la Ley 1820 solicitados ante la Jurisdicción Ordinaria
  4. El 10 de enero de 2017, el solicitante, mediante apoderada, presentó solicitud de libertad condicionada ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Tunja, frente a la cual, el Juzgado, en auto de 12 de enero de 2017, “requirió información previa a algunas entidades”[9]. Esta solicitud de información fue reiterada el 24 de febrero de 2017. En auto No. 0255 del 13 de marzo de 2017 el Juzgado resolvió denegar los beneficios de amnistía de iure, libertad condicionada y traslado a zona veredal transitoria de normalización, por considerar que el solicitante no cumplía con los requisitos legales para lo propio[10].
  5. Posteriormente, el señor CALDERÓN CALDERÓN volvió a solicitar al juez ejecutor el otorgamiento de la libertad condicionada. Mediante Auto No 1347 del día 1 de noviembre de 2017[11], la autoridad judicial resolvió lo concerniente al beneficio solicitado “en razón a que los hechos por los que fue condenado fueron cometidos por móviles personales y fuera del contexto del conflicto armado”[12].
  1. ACTUACIONES PROCESALES EN EL TRÁMITE DE LA AMNISTÍA ANTE LA JEP
  1. A continuación, se reseñarán los trámites que ha surtido la SAI para decidir sobre el otorgamiento de amnistía que refiere la Ley 1820 de 2016. Es de resaltar que para resolver lo concerniente al beneficio de mayor entidad, el Despacho sustanciador se ha ceñido al procedimiento referido en la Ley 1922 de 2018[13] que entró en vigencia a partir del 18 de julio de 2018[14], la Ley 1820 de 2016[15]y el Decreto 522 de 2018[16].
    1. De la resolución SAI-AOI-MGM-021-2018 que avocó conocimiento de una Amnistía de Sala
  2. El 26 de marzo de 2018, la señora Nadia Gabriela Triviño López presentó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitud de otorgamiento de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 a favor del señor CALDERÓN CALDERÓN. El 10 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial de la SAI asignó al Despacho sustanciador la solicitud de la referencia para su conocimiento. El 23 del mismo mes, mediante Resolución SAI-SL-MGM-002-2018[17], el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada elevada a favor del señor CALDERÓN CALDERÓN.
  3. El señor CALDERÓN CALDERÓN solicitó los beneficios de la Ley...

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