Resolución Nº 2411 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 20-01-2020 - 20 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967361

Resolución Nº 2411 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 20-01-2020

Fecha de publicación20 Enero 2020
Fecha de emisión20 Enero 2020
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd
Número de Gaceta6718
7
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6718 • pP. 1-7 • 2020 • ENERO 20
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD –
Resolución Número 2411
(Diciembre 30 de 2019)
“Por la cual se adoptan los instrumentos para la
gestión de la información pública y Registro de
Activos de Información contenidos en la Ley 1712
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD
en uso de sus facultades legales, y en especial
las que le confiere el artículo 209 de la
Constitución Política, las Leyes 489 de 1998 y
962 de 2005, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
el Acuerdo 004 de 2012, expedido por el Consejo
Directivo de la entidad y demás disposiciones
complementarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de
2006 la entidad fue transformada en Unidad Admi-
nistrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del
sector descentralizado por servicios, de carácter emi-
nentemente técnico y especializado, con personería
jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y
con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital
de Hacienda.
Que la Constitución Política de 1991 estableció la
democracia participativa contemplando el derecho al
ciudadano a vigilar la gestión pública y la obligación de
las entidades públicas a brindar información respecto
a sus actos.
Que tal como lo establece el artículo 74 de la Consti-
tución Política de Colombia, todas las personas tienen
derecho a acceder a los documentos públicos, salvo
los casos que establezca la ley.
Que la Ley 1712 de 2014 tiene por objeto regular el
derecho de acceso a la información pública, los pro-
cedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y
las excepciones a la publicidad de información.
Que de acuerdo con el principio de transparencia, de-
nido por el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, “toda la
información en poder de los sujetos obligados denidos
en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo
cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar
y facilitar el acceso a la misma en los términos más
amplios posibles y a través de los medios y procedi-
mientos que al efecto establezca la ley, excluyendo
solo aquello que esté sujeto a las excepciones cons-
titucionales y legales y bajo el cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta ley”.
Que de conformidad con los artículos 12, 13, 15 y 20
de la ley 1712 de 2014, se estableció que las entidades
deben adoptar y mantener actualizados los instrumen-
tos de Gestión de la Información.
Que, en virtud de la norma precitada, la UAECD es
sujeto obligado a cumplir con los mandatos de esta
norma y demás disposiciones reglamentarias.
Que el Decreto Nacional 1081 de 2015 estableció
en su artículo 2.1.1.5.1., que los instrumentos para
la gestión de la información pública, conforme con lo
establecido en la Ley 1712 de 2014, son: (1) Registro
de Activos de Información, (2) Índice de Información
Clasicada y Reservada, (3) Esquema de Publicación
de Información, (4) Programa de Gestión Documental.
Igualmente prevé que los sujetos obligados deben arti-
cular dichos instrumentos mediante el uso eciente de
las tecnologías de la información y las comunicaciones,
y garantizar su actualización y divulgación.
Que el artículo 2.1.1.5.2. del citado decreto establece
que: “El Registro de Activos de Información, el Índice
de Información Clasicada y Reservada, el Esque-
ma de Publicación de Información y el Programa de
Gestión Documental, deben ser adoptados y actuali-
zados por medio de acto administrativo o documento
equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto
obligado”.
Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.5.1.1 el registro de
activos de información se dene como: “es el inventario
de la información pública que el sujeto obligado genere,
obtenga, adquiera, trasforme o controle en su calidad
de tal”, además de establecer sus componentes.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño
en sesión del 23 de diciembre de 2019 efectuó la
revisión y aprobación total del Registro de Activos de
Información, mediante acta número 31.
Que de conformidad con las normas aquí citadas, la
UAECD, procede a la formulación y adopción de RE-
GISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el Registro de Activos de In-
formación, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y el
Decreto Nacional 1081 de 2015.
ARTÍCULO 2. Los gerentes, subgerentes y jefes de
ocina estarán a cargo de las actualizaciones del
inventario de los activos de información a su cargo,
de acuerdo a lo establecido en el procedimiento para

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