Resolución Nº 24831 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 11-05-2017 - Normativa - VLEX 877440236

Resolución Nº 24831 de la Superintendencia de Industria y Comercio , 11-05-2017

Número de resolución24831
Fecha11 Mayo 2017
MateriaProtección de la Competencia
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO _________________ DE 2017
( )
Radicado No: 16-453444
Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en los numerales 2 y 3 del
artículo 1 y numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades e impone al Estado el
deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 prevé que:
“(…) Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel
que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente
de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos
total o parcialmente en los mercados. (Subrayado y destacado fuera de texto).
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1340de 2009 y según lo establece el
numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante “SIC”):
“Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en
todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en
particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar
de los consumidores y la eficiencia económica”. (Subrayado y destacado fuera de texto).
CUARTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011,
corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: “Tramitar, de oficio
o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a
establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.
QUINTO: Que el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 establece el Programa de Beneficios por
Colaboración (en adelante “PBC) en materia de protección de la competencia, en los siguientes
términos:
ARTÍCULO 14. BENEFICIOS POR COLABORACIÓN CON LA AUTORIDAD: La Superintendencia
de Industria y Comercio podrá conceder beneficios a las personas naturales o jurídicas que hubieren
participado en una conducta que viole las normas de protección a la competencia, en caso de que
informen a la autoridad de competencia acerca de la existencia de dicha conducta y/o colaboren con
la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aun
cuando la autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente actuación.
(...)(Subrayado y destacado fuera de texto).
A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015,
modificado por el Decreto 1523 de 2015, establece las condiciones para acceder a los beneficios del
PBC, los requisitos que se deben satisfacer para lograr una exoneración total o parcial de la multa a
VERSIÓN PÚBLICA
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017
HOJA Nº.
Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos
VERSIÓN PÚBLICA
imponer y el procedimiento que se debe seguir para tramitar y evaluar las solicitudes que presenten
los interesados en acogerse a dicho programa.
SEXTO: Que AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNACIONAL, sucursal de sociedad
extranjera (“APC”), presentó de forma presencial solicitud de ingreso al PBC ante el Superintendente
Delegado para la Protección de la Competencia de la SIC (en adelante el “Delegado”), para lo cual
reconoció su participación en la comisión de conductas violatorias del régimen de protección de la libre
competencia en el mercado de tubería de concreto para alcantarillado y suministró información y
evidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.29.2.3. del Decreto 1074 de 2015
SÉPTIMO: Que una vez verificada la solicitud de A PC, el Delegado certificó que cumplió con los
requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.29.2.3. del texto Decreto y, en consecuencia, marcó su
entrada al programa como primer solicitante.
OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Superintendencia en los numerales
62, 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Delegatura para la Protección de la Competencia
(en adelante la “Delegatura”) realizó de manera preliminar diferentes requerimientos de información,
practicó visitas administrativas y recepcionó varias declaraciones bajo la gravedad de juramento.
NOVENO: Que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo
2.2.2.29.2.6. del Decreto, la Delegatura suscribió un Convenio de Beneficios por Colaboración (en
adelante el “Convenio”) con A PC.
DÉCIMO: Que mediante memorando interno radicado con el No. 16-453444-77 del 7 de abril de 2017
1
,
el Delegado ordenó la apertura de una averiguación preliminar con el fin de determinar si existía mérito
para iniciar una investigación por la presunta comisión de conductas violatorias del régimen de
protección de la libre competencia.
DÉCIMO PRIMERO: Que con ocasión del Convenio suscrito con A PC, el Delegado, mediante
memorandos internos radicados con el No. 16-433108-3
2
y con el No. 16-433108-4
3
, trasladó al Grupo
para la Protección y Promoción de la Competencia los elementos de prueba relacionados con la
ocurrencia de conductas violatorias del régimen de protección de la libre competencia contenidos en
el expediente del PBC para su efectiva incorporación al expediente radicado con el No. 16-453444.
DÉCIMO SEGUNDO: Que esta Delegatura tendrá en cuenta para la evaluación de los hechos objeto
de la presente apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, todos los medios de prueba
que obran en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, la evidencia utilizada, en su mayoría, fue
reunida en un medio de almacenamiento electrónico únicamente para efectos de facilidad de su
consulta.
DÉCIMO TERCERO: Que del análisis de la información recaudada en el desarrollo de la actuación
administrativa y del estudio de los hechos que son objeto de examen, para los efectos de la presente
resolución, a continuación se procede a identificar y describir el producto objeto de las conductas a
investigar.
13.1. CARACTERIZACIÓN DEL PRODUCTO PRESUNTAMENTE AFECTADO
De conformidad con las evidencias que obran en el expediente, el producto involucrado en las
conductas objeto de investigación corresponde con tubería de concreto para alcantarillado, utilizada
en la conducción de aguas lluvias y negras, residuos líquidos industriales, drenajes en vías y, en
general, en conductos no sometidos a presión hidrostática
4
.
Existen dos tipos de referencias principales para este producto, las cuales se describen a continuación.
Tubería de concreto para alcantarillado sin refuerzo:
Este tipo de tubería se utiliza generalmente para operar en rellenos de altura moderada (e.g.
alcantarillados de aguas pluviales en ciudades y urbanizaciones, colectores de aguas negras,
1
Folio 661 del Cuaderno Público No. 4.
2
Folio 778 del Cuaderno Público No. 5.
3
Folio 779 del Cuaderno Público No. 5.
4
www.titancemento.com/file/234/download?token=NanrTTXX(consultado el 5 de abril de 2017).
3
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HOJA Nº.
Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos
VERSIÓN PÚBLICA
pluviales y de desechos industriales)
5
. La norma técnica colombiana
6
prevé diámetros desde 100
hasta 1.000 mm con longitudes promedio de 1.250 mm, en tres categorías que difieren en cuanto
al espesor interno y la resistencia mínima.
Tubería de concreto para alcantarillado con refuerzo:
Este tipo de tubería es apta para situaciones en las que se necesita mayor resistencia estructural o
mayor capacidad de conductibilidad volumétrica, como los casos en los que se requiere soportar
grandes rellenos y/o tránsito vehicular intenso (e.g. alcantarillados en carreteras)
7
. La norma técnica
colombiana
8
prevé diámetros desde 600 hasta 3.650 mm con una longitud estándar de 2.500 mm,
en cinco categorías que difieren en cuanto al espesor interno, el refuerzo circular y elíptico de las
canastas metálicas y la resistencia a la compresión del concreto utilizado. Se diferencia de la tubería
sin refuerzo por cuanto incluye un armazón de acero interno que incrementa su resistencia a la
compresión.
A su vez, dentro de la tubería de concreto con refuerzo existe un subtipo de tubería denominado
tubería para hincar (Jacking Pipe), lo que significa que puede ser instalada sin la apertura de zanjas
superficiales.
Por otro lado, las tuberías para la construcción de sistemas de alcantarillado pueden ser fabricadas
con diferentes materiales, como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla No. 1. Materiales para la fabricación de tubería para alcantarillado
Tipo de
Tubería
Materiales
Rígida
Concreto con o sin refuerzo
Asbesto cemento
Arcilla Vitrificada (Gres)
Hierro Fundido
Flexible
Hierro dúctil
Acero
Termoplástica
Polietileno - PE
Polietileno de alta densidad
Policloruro de vinilo - PVC
Acrilonitrilo-butadieno-
estireno (ABS)
Plástica termo-estable
Fibra de vidrio - RTR
Mortero plástico reforzado -
RPM
Fuente: Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
9
.
5
http://www.productosdeconcretocr.com/files/products/13_esp_cat_tuberia_concretocat.pdf
(consultado el 5 de abril de 2017).
6
ICONTEC.NTC-1022 Tubos de Concreto sin Refuerzo para Alcantarillado. Disponible en:
https://tienda.icontec.org/producto/impreso-ntc-1022-tubos-de-concreto-sin-refuerzo-para-
alcantarillado/?v=5bc574a47246(consultado el 5 de abril de 2017).
7
http://www.productosdeconcretocr.com/files/products/13_esp_cat_tuberia_concretocat.pdf(consultado el 5 de abril de
2017).
8
ICONTEC. NTC-401 Tubos de Concreto Reforzado para Alcantarillado. Disponible en:
https://tienda.icontec.org/producto/impreso-ntc-401-tubos-de-concreto-reforzado-para-
alcantarillado/?v=5bc574a47246(consultado el 5 de abril de 2017).
9
Cfr. http://camacol.co/sites/default/files/IT-Reglamentos/Anexo%20T%C3%A9cnico%20RAS-
2000%20T%C3%ADtulo%20G.pdf (consultado el 7 de abril de 2017).

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