Resolución Nº 2584 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862560826

Resolución Nº 2584 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 31 de Julio de 2019

Para responder a este oficio cite: 20193700354071

*20193700354071*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-RJC- 0073-2019

Bogotá D.C., 31 de julio de 2019

Radicación

20181510149182/20181510362502/20191510070602

Compareciente

Identificación

CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO

79.273.922

Asunto

Decide libertad condicionada

Fecha de reparto

Rad. Jur. ordinaria

Delitos

2 de julio de 2019

257543104001199400282

Homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de defensa personal e infracción a la Ley 30 de 1986

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este Despacho a decidir la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía 79.273.922, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COMEB)-La Picota, Pabellón 13, Estructura 3, Torre F; de esta ciudad capital.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO, identificado con la C.C. 79.273.922, hijo de Jesús y Alcira, nacido el 1º de julio de 1963 en Mesitas del Colegio, con grado de instrucción tercero de bachillerato, de profesión comerciante

III. HECHOS

  1. Los hechos delictivos con fundamento en los cuales se procesó y condenó a CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO fueron relatados en la sentencia condenatoria emitida el 31 de enero de 1996 por el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, de la siguiente manera

“Cuentan los autos que el 29 de enero de 1994, fue privado de su vida, JOSÉ BERNARDO MOLINA HUERTAS, de manera violenta y con el uso de arma de fuego, encontrándose su cadáver en la vía que de Mosquera conduce a Soacha. El vehículo del obitado les fue encontrado a los procesados en la madrugada del 30 de enero de ese mismo año, cuando se desplazaban por la carrera 15 con calle 92 de Santafé de Bogotá. En el mismo automotor fueron encontradas dos armas de fuego, sin que de ellas se llevara el respectivo salvoconducto.

En poder de ÓSCAR GÓMEZ MONTENEGRO se encontró igualmente 32 papeletas de bazuko.

Por tales hechos se sindica a CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO, ÓSCAR GÓMEZ MONTENEGRO y NÉSTOR ENRIQUE ENRÍQUEZ, los presuntos ilícitos de HOMICIDIO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO PERSONAL E INFRACCIÓN A LA LEY 30 DE 1986.”

3. Por esos hechos fueron condenados los acusados a diferentes penas, siendo la más alta la impuesta a CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO, esto es, de 44 años y dos meses de prisión, así como a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por diez años, puesto que[1]

Sobre su participación en el ilícito de homicidio aparecen en su contra las sindicaciones directas hechas en sus injuradas por NÉSTOR ENRIQUE ENRIQUEZ y OSCAR GÓMEZ MONTENEGRO (f.l.s.41 y 48), en donde de

manera coincidente afirman que este ciudadano fue quien planeó inicialmente el hurto a un camión, pero que como esta actividad se viera frustrada les señaló a un ingeniero que también tenía “plata”, plan que consistió en que Andrade pediría al ingeniero lo llevara en su vehículo hasta la inspección de Pradilla, por el camino les recogería, y allí harían la escenificación de tomarlos a juntos como rehenes, plan que se ejecutó según lo previsto, procediendo a llevar al hoy obitado junto con su vehículo por la vía Mondoñedo-Soacha, a donde fue ultimado, aunque los testimoniales dicen que quienes ejecutaron la maniobra física de disparar fueron ellos, sostienen que Andrade se encontraba en el lugar y les ordenaba que lo mataran.

Narran igualmente que al señor Bernardo le quitaron sus pertenencias (papeles de identificación y del vehículo), una billetera y una chaqueta, que de allí partieron hacia la capital en donde compraron pollo y aguardiente.

Estuvieron en el barrio lucero alto a donde Andrade cambió la chaqueta del occiso por droga, igualmente recogieron a José Eduardo Pinto y se dispusieron a vender el vehículo hurtado para lo cual fueron a la calle 6ª, con caracas de Bogotá, como no fue posible contactar a la persona que les compraría el vehículo decidieron dirigirse hacia el norte de la ciudad donde los “ricachones” a efectos de conseguir algunas prostitutas, diligencia en la que se encontraban para el momento en que fueron aprehendidos.”

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

En La justicia ordinaria:

4. La captura de ANDRADE CAMARGO se produjo el 30 de enero de 1994, la resolución de apertura del proceso fue emitida al día siguiente, y se le escuchó en indagatoria el 2 de febrero; se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva mediante resolución de 4 del mismo mes con la que se le definió su situación jurídica por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de uso personal e infracción de la Ley 30 de 1986; calificándose el mérito sumarial con llamamiento a juicio por los mismo punibles, mediante resolución del 16 de junio del mismo año; y así el juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Soacha.

5. Luego de culminada la audiencia pública, el juez emitió fallo condenatorio mediante proveído de enero 31 de 2006; el cual se encuentra en fase de cumplimiento, cuya vigilancia la ejerce el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

En la Jurisdicción Especial para la Paz:

6. Mediante oficio de 23 de noviembre de 2018 fue repartida a la SAI la petición de libertad condicionada de ANDRADE CAMARGO, y mediante Resolución SAI-LC-AOA-027 del 5 de diciembre se avocó la libertad condicionada y se ordenaron una serie de diligencias con fundamento en lo cual se logró obtener:

- El expediente físico que se adelantó en la justicia ordinaria en contra de CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO.

- Oficio 0F119-00011104/IDM 112000 del 31 de enero de 2019 emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante el cual respondió que si bien ANDRADE CAMARGO “fue incluido en los listados entregados por el miembro representante de las FARC-EP, sin embargo su nombre se encuentra en proceso de verificación según el Decreto 1174 de 2016, motivo por el cual no se ha expedido a la fecha acto administrativo que lo acredite como miembro de dicha organización.

- Así mismo el peticionario presentó acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP

- La designación como defensor del SAAD a la profesional ANGIE LORENA MEDINA.

7. Con todo, se considera que hay suficientes elementos de juicio con los cuales abordar el análisis de fondo anunciado.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto determinar si, el señor CARLOS ARTURO ANDRADE CAMARGO, tiene derecho o no a ser beneficiario de la libertad condicionada.

9. Así pues, con el propósito de exponer de manera clara y precisa las razones en las que se fundamentará esta decisión, el estudio prima facie que se llevará a cabo, teniendo en cuenta la intensidad del beneficio y el estándar de prueba para decidir, abordará el beneficio de la Libertad Condicionada y los requisitos para acceder a la misma según las normas vigentes, tanto en el ámbito de aplicación temporal (i), como en los ámbitos de aplicación personal (ii) y material (iii). Realizado ello, se emitirá la decisión correspondiente.

10. Además de lo anterior, habida cuenta que la determinación del juicio de aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de...

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