Resolución N° 2608 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-08-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881818542

Resolución N° 2608 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-08-08

Número de resolución2608
Fecha08 Agosto 2017
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN No. IL
91
2 6 0 8
PI
A G _2017_
)
Corporación Autónoma
Regional del
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 29, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas Retributivas y
Compensatorias por utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, por
introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas.
Que el artículo 14 del decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003
artículo 18, hoy Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, establece quienes son los sujetos
pasivos de la Tasa Retributiva, expresando que "Están obligados al pago de la presente
tasa, todos los usuarios, que realicen vertimientos puntuales y en consecuencia nociva...."
Que el artículo 15 del Decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003, hoy
otorgan competencia a las Corporaciones Autónomas para recaudar dicha tasa.
Que el Consejo Directivo de CORTOLIMA, máximo órgano administrativo de la
Corporación, implementó la tasa retributiva en el departamento del Tólima, mediante
acuerdo 12 del 28 de octubre de 1998, y en su artículo segundo (2°.), establece que se
debe facturar y cobrar trimestre vencido.
Que el
MUNICIPIO DE PLANADAS,
es uno de los sujetos pasivos que vierten a la fuente
receptora del río Saldaña, que a la fecha adeuda por concepto de Tasa Retributiva, por el
periodo comprendido entre el 1° de abril de 2016 hasta el 30 de marzo de 2017.
Que la tasa de interés moratoria vigente para tributos, en ese periodo, establecida por la
resolución No. 488 del 28 de marzo de 2017, es del 22.33% anual, 2.791% mensual.
Que de acuerdo con el programa de Tasas Retributivas de la Corporación, la deuda por el
periodo comprendido entre
bl
1° de abril de 2016 hasta el 30 de marzo de 2017, asciende
a
VEINTISEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS
($26.110.719.00) MCTE,
conforme al siguiente detalle:
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.17.1)E l'ENTRA'.
Dirección Territorial
Dirección Terriaaval
Dinarión Territorial
Dirección Territorial
¡'el
havearril
,
l'alíe 44
Sur:
Norte:
Sumriente:
Oriente:
¡el:.
41
24,5 455 I 52 54 55
CC. Kalarama
Cra. 6 No. 4-37
Calle
8
No. 23 -37 Piso
(7ra. 4 No.
r-
27
h
), (s) 2654353
2700120
Gra, 8 No. 7
-
2428
Telefax.: (8) 2530115
,
Telefax.: (8) 2281204
1.21111
11,11,1111,1 t ,11,111111(1.Z0V.CV
cy:
301-303
Armero Guayabal
Idafilx.: 459
2456876
Purificación
ll'ch: !s 9Lp
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co
Telefax.: (8) 2462779
Melgar
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Tohma
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Chaparral

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