Resolución N° 262 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-02-09
Número de resolución | 262 |
Fecha | 09 Febrero 2016 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
RESOLUCION
NO.•
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O 2 6 2
09
FEB 2016
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
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CONSIDERANDO
Compensatorias por utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, por
introducir o arrojar desechos o desperdicios agricolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas.
articulo 18, hoy Decreto 3440 del21 de octubre de 2004, establece quienes son los sujetos
pasivos de la Tasa Retributiva, expresando que "Están obligados al pago de la presente
tasa, todos los usuarios, que realicen vertimientos puntuales y en consecuencia nociva .... "
otorgan competencia a las Corporaciones Autónomas para recaudar dicha tasa.
Que el Consejo Directivo de CORTOLlMA, máximo órgano administrativo de la
Corporación, implementó la tasa retributiva en el departamento del Tolima, mediante
acuerdo 12 del 28 de octubre de 1998. yen su articulo segundo (2°.), establece que se
debe facturar y cobrar trimestre vencido.
Que la E.S.P. DE SALDAÑA - EMPUSALDAÑA S.A. identificada con NIT No.
900.306.467-5, es uno de los sujetos pasivos que vierten a la fuente receptora del rio
Saldaña, que a la fecha <-uda> por concepto de Tasa Retributiva, por el periodo-uda>
comprendido entre el 1° de octubre de 2014 al30 de septiembre de 2015.
Que la tasa de interés moratoria vigente para tributos, en ese periodo, establecida por la
resolución NO.1341 del 29 de septiembre de 2015, es del 19.33% anual, 2.416% mensual.
Que de acuerdo con el programa de Tasas Retributivas de la Corporación, la deuda por el
periodo comprendido entre el entre el 1° de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015,
asciende a VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS
\)~ OCHENTA Y UN PESOS ($26.527.881.00) MCTE, conforme al siguiente detalle:
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