Resolución N° 264 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-02-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881845364

Resolución N° 264 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-02-09

Fecha09 Febrero 2016
Número de resolución264
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCION No. lB
1- ,-
O 2 6 4
09 FES 2016 )
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
G~.'.
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Corporación Awtoo .:,
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I .
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 29, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 42 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas Retributivas y
Compensatorias por utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, por
introducir o arrojar desechos o desperdicios agricolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas.
Que el articulo 14 del decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003
artículo 18, hoy Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, establece quienes son los sujetos
pasívos de la Tasa Retributiva, expresando que "Están obligados al pago de la presente
tasa, todos los usuarios, que realicen vertimientos puntuales y en consecuencia nociva .... "
Que el artículo 15 del Decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003, hoy
Decreto 3440 del21 de octubre de 2004 y el Decreto 2667 del 21 de diciembre de 2012, le
otorgan competencia a las Corporaciones Autónomas para recaudar dicha tasa.
Que el Consejo Directivo de CORTOLlMA, máximo órgano administrativo de la
Corporación, implementó la tasa retributiva en el departamento del Tolima, mediante
acuerdo 12 del 28 de octubre de 1998. y en su artículo segundo (2°.), establece que se
debe facturar y cobrar trimestre vencido.
Que el MUNICIPIO DE VALLE DE SAN JUAN identificado con NIT No. 800.100.143-6, es
uno de los sujetos pasivos que vierten a la fuente receptora del río Luisa, que a la fecha
adeuda por concepto de Tasa Retributiva, por el periodo comprendido entre el de octubre
de 2014 al 30 de septiembre de 2015.
Que la tasa de interés moratoria vigente para tributos, en ese periodo, establecida por la
resolución No. 1341 del 29 de septiembre de 2015, es del 19.33% anual, 2.416% mensual.
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