Resolución Nº 27 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 21-01-2020 - 21 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967490

Resolución Nº 27 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 21-01-2020

Fecha de emisión21 Enero 2020
Fecha de publicación21 Enero 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6719
19
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6719 • pP. 1-19 • 2020 • ENERO 21
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL
Resolución Número 027
(Enero 20 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las
conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto
Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado
por el Decreto 648 de 2017, y
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor FELIPE GUZMÁN
RAMÍREZ, identicado con la cédula de ciudadanía
No. 80.772.488, en el cargo de Jefe de Ocina Código
006 Grado 08 de la Ocina de Alta Consejería Distrital
de Tecnologías de Información y Comunicaciones
–TIC– de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo
2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modica-
do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor
FELIPE GUZMÁN RAMÍREZ, tendrá diez (10) días
contados a partir de la noticación de este acto admi-
nistrativo, para manifestar si acepta el nombramiento
y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los
cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Noticar al doctor FELIPE GUZMÁN
RAMÍREZ, el contenido de la presente Resolución a
través de la Subdirección de Servicios Administrativos
de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Sub-
secretaría Corporativa de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente
Resolución a la Dirección de Talento Humano de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis-
trativos de la misma Entidad, para los trámites legales
correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta
con el saldo de apropiación suciente para respaldar
las obligaciones por concepto de servicios persona-
les y aportes patronales durante la vigencia scal en
curso, de acuerdo con la certicación expedida por el
Subdirector Financiero de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816
de 2019.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria General
SECRETARÍA DEL HÁBITAT
Resolución Número 842
(Diciembre 20 de 2020)
“Por la cual se reglamenta el Observatorio de
Vivienda del Distrito Capital”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con sus facultades legales y
reglamentarias en especial las contenidas en el
Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 623 de 2016 y
demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 209, determi-
na que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones y que las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los nes del Estado.
que se debe garantizar el derecho a toda persona a
recibir información veraz e imparcial y, adicionalmente,
el artículo 74 ibídem, le asigna el derecho a acceder
a la información pública el estatus de derecho social.
Que la Ley 1712 de 2014 en su artículo 3, establece
que el derecho de acceso a la información pública se
rige, entre otros, bajo los principios de transparencia,
calidad de la información y divulgación proactiva de
la información, en virtud de los cuales las autoridades
administrativas tienen el deber de proporcionar y faci-
litar el acceso a la información pública a través de los
medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así
como, promover y generar una cultura de transparencia
en la divulgación y publicación de dicha información.

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