Resolución N° 2726 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-08-18 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881857380

Resolución N° 2726 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-08-18

Fecha18 Agosto 2017
Número de resolución2726
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN 101
2 7 2 6
( 1 6 AGO 2017
)
"Por la cual se inicia un proceso sancionatorio y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
Corporación Autónoma
Regional del ToRitna
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
1.-
OBJETO:
Se encuentran las presentes diligencias al Despacho para analizar la viabilidad de
dar inicio al trámite sancionatorio en contra del señor WILLIAM HEISSON
OSORIO MAHECHA, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.226.876, por las
presuntas afectaciones y/o infracciones ambientales, consistentes en la tenencia
de un (1) espécimen de fauna silvestre en cautiverio de nombre común "Lora
Frentiamarilla"
(Amazona Ochrocephala)
incautada el día 9 de Agosto de 2017, en
el Kilómetro 48 + 300 metros vía Catilla- Girardot, vereda "Patio Bonito",
jurisdicción del municipio de Espinal, departamento del Tolima.
2.-
ANTECEDENTES:
a)
Que mediante Acta única de control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna
Silvestre N° 0118713 del 9 de Agosto de 2017, el Grupo de Protección
Ambiental y Ecológica METIB deja en evidencia la incautación del siguiente
espécimen:
Nombre
científico
Nombre
vulgar
Cant
Tiempo
cautiverio
AUCT
FF
CNI
Identificación
Fecha
ingreso
Procedencia
geográfica
Amazona
Lora-
1
N/R
01187
25/AV/
98200040308
11/08/2017
N/R
Ochrocep
hala
Frentiamarill
a
13
17/735
8050
b)
Que a través de informe técnico de fecha 14 de Agosto de 2017 (F 2-4)
emitido por los profesionales adscritos a la Subdirección de Calidad
Ambiental de esta Corporación, se deja constancia de las características,
estado fitosanitario y demás consideraciones biológicas, veterinarias y
zootécnicas del animal incautado por la Policía Nacional, así:
y
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SEDE CENTRAL
Cra, 5114v. Del Ferrocorrü , Calle 44
Dirección Territorial Sur
Extensión: 401- 406
Dirección Territorial Norte:
Extensión 400- 408
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402-407
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Telefar(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517 - 2660349- 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378
C.C. '
Calle 2a Sur No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Cra. 9 No. 8- 120,
Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
cortolimoRDcortolimo.aov.co
- Web: vrww.cortolim000vco
7 - 24/28 Ofi. 301-303,
Chaparral -
Tolima
Avenida los Palmas Predio
Casa Verde
Lérida- Tolima
Melgor Tolima
Purificación - Tolima
lbogué - Tolima- Colombia
RESOLUCIÓN g
i
l
2 7 2 6
( 18 AGO 2017
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ESPECIE:
Clase: Aves.
Orden:Psittaciformes.
Familia: Psittacidae.
Genero: Amazona.
Especie: A. ochrocephala (1)
Corporación Autónoma
Regional del Tolíma
CONSIDERACIONES BIOLÓGICAS
Anamnesicos: El Loro frente amarillo fue incautado en el kilómetro 43 vía Castilla-
Girardot, el señor William Heisson Mahecha iba conduciendo una motocicleta con
placas FSY03, transportaba al Loro en una caja de cartón pequeña y el animal
estaba amarrado con cuerda de fique.
Valoración Biológica: Al momento de examinar al individuo este presentó señales
de amansamiento, no reconoce depredadores y la vocalización no corresponde a
la de su especie, además incluye al humano en su círculo social. El plumaje de las
alas se encuentra recortado. La morfometria realizada características propias del
individuo son: ala derecha 19 cm, ala izquierda 27 cm, envergadura: 50 cm,
longitud total: 28 cm.
Manejo Biológico: Se realizará extracción de cañones para estimular el crecimiento
del plumaje, apoyado en terapias de vuelo; también estímulos ambientales con
esencias florales y frutales, estímulos opcionales con musicalización para la
especie, enriquecimiento físico comparable al hábitat natural de la especie.
CONSIDERACIONES VETERINARIAS:
Anamnesicos: No reporta información acerca del manejo medico dado antes de
ingresar al CA. V.
Valoración Veterinaria: el día 11 de Agosto de 2017 se realiza la inspección y
examen clínico al Loro frentiamarillo, encontrándose con signos vitales en
parámetros normales, en buen estado físico general, sin enfermedad
infectocontagiosa aparente, plumaje general en regular estado, plumas de alas
recortadas, sin habilidad de vuelo.
Manejo clínico: El plan terapéutico a seguir además de los ejercicios de vuelo, se
realizará desparasitación con levimazol con repurga en 15 días, además
vitaminizacion.
CONSIDERACIONES ZOO TÉCNICAS:
Anamnesicos: No reporta información acerca de los alimentos consumidos antes
de su ingreso al CA. y.
Valoración Zootécnica: El Loro muestra una condición corporal normal 3/5, pero su
sistema tegumentario de regular apariencia, lo que nos indica que el espécimen
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur;
Dirección Territorial Norte;
Dirección Territorl Oriente:
Dirección Territorial Oriente:
Cm. 5
2
. Av. Del Ferrocarril, Calle
00
Extensión: 401- 406
Extensión 400- 408
Extensión 403.408
Extensión 402 -407
Teléfonos:
(578)2653260 . 2655444- 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Telefax:(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517- 2660149- 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 - 2655378
C.C. Kolararna Cro. 8 No.
Calle 2o Sur No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Cro. 9 No. 8 - 120,
Lineo Nacional:
018000956666 desde el resto del Pais
E-Mail: cortolima@cortolirno.00v.co
- Web: www.cortolirnacov.co
7 - 24/28 OP. 301-303,
Chaparral
Tolimo
Avenida las Palmos Predio
Cosa Verde
Lérida - Tolimo
Melgor - Tolima
Purificación . Toiima
lbogué - Tolimo - Colombia
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN 1:11:'
2 7 2 6
1.13
AG O 2017 )
presentaba una dieta alimentaria inadecuada. El peso al ingresar al CA. V. fue de
450 gramos.
Manejo Nutricional: Durante la permanencia en el C.A.V., el animal tendrá un
dieta a base de frutas (banano, papaya, mango, guayaba, etc) verduras y
hortalizas (Apio, remolacha, zanahoria, habichuela, tomate, etc), y semillas
(lenteja, girasol, arveja, soya, maíz), suministrados en dos raciones diarias, cada
una de 65 gramos.
3.-
ACERVO PROBATORIO
,/ Acta de control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 0118713 del 9
de Agosto de 2017, mediante la cual se incauta un espécimen de nombre
común "Lora Frentiamarilla"
(Amazona Ochrocephala).
V Informe presentado por funcionarios adscritos a la Subdirección de Calidad
Ambiental de fecha 14 de Agosto de 2017 (F 2-4).
4.-
NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
El artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
DE LA COMPETENCIA:
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SEDE CENTRAL
Cta. 51 Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Dirección Territorial Sur:
Extensión: 401- 406
Dirección Territorial Norte;
Extensión 400 — 408
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402.407
Teléfonos: (578)2653260 2655444 • 2657775 - 2655452. 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Telefax:(578)— 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 2654554 — 2655378
C.C. Kalarama Cra. 8 No.
Calle 2a Sur No 6-81
Calle ONO. 23 • 37 segundo piso,
Cra. 9 No. 8-120,
Línea Nacional: 018000956666 desde el resto del País
portolimabecortolima.aovco - Web: xiww.cortollma.aozco
7 - 24/28 Ofi. 301-303,
Chaparral. Tolima
Avenida las Palmas Predio
Casa Verde
Melga, Tolima
Purificación. Tolima
!bague — Tolima —Colombia
Lérida. Mima
Corporación Autónoma
Regional del Tolirna
RESOLUCIÓN
2726
113AGO
2011
Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las
siguientes funciones:
Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a
los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA
EN MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades
a
través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones
Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades
Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo
66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a
que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será
sancionado definitivamente si no desvirtúa
/a
presunción de culpa o dolo
para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los
medios probatorios legales.
ARTÍCULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley
2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las
demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o
modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental
la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones
que para configurar la responsabilidad civil extra contractual establece el
Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho
generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando
estos elementos se configuren darán lugar
a
una sanción administrativa
ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda
generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o
dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
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SEDE CENTRAL
DirecciOn Territorial Sur:
Dirección Territorial Norte:
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Territorial Oriente:
Cro. 5e A, Del Ferrocarril, Calle 44
Extensión: 401- 406
Extensión 400 — 408
Extensión 403-409
Extensión 402 -407
Teléfonos:(578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
Telefax. (578)2462779
Telefax:(578)— 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517 - 2660109 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 — 2655378
Koloramo Cro, 8 No.
Calle 20 Sur No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Cia. 9 No. 8- 120,
Línea Nacional: 018000956666 desde N resto del Palo
E-Mail: cortolima@cortolimagov.co
- Web: wwwcortolimo.aov.co
7 - 24/28 O/. 301-303,
Chaparral - Tolimo
Avenida las Palmas Predio
Cosa Verde
Melgar - Tolmo
Purificación - Tolmo
!bogué — Tolima —Colombia
Lérida - Tolmo
IL
RESOLUCIÓN
2 7 2 6
18 AGO 2017 )
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la
reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
5.-
NORMATIVIDAD PRESUNTAMENTE VULNERADA
Corporación Autónoma
Regíanai de! Tolima
5.
Artículo 248°.- La fauna silvestre que se encuentra en el territorio
Nacional pertenece a la Nación, salvo las especies de los zoocriaderos y
cotos de caza de propiedad particular.
Artículo 249°.- Entiéndase por fauna silvestre el conjunto de animales que
no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y
levante regular o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los
peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro
del medio acuático.
Artículo 250
0
.- Entiéndase por caza todo acto dirigido a la captura de
animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos
vivos, y a la recolección de sus productos.
Artículo 251°.- Son actividades de caza la cría, captura, transformación,
procesamiento, transporte y comercialización de especies y productos de
la fauna silvestre.
Artículo 2.2.1.1.18.5. Protección y conservación de fauna terrestre y
acuática. En relación con la protección y conservación de la fauna
terrestre y acuática, los propietarios de predios están obligados a:
1. No incurrir en las conductas prohibidas por los Artículos 265,282, y 283
del Decreto Ley 2811 de 1974.
Artículo 2.2.1.2.22.1. Movilización dentro del territorio nacional. Toda
persona que deba transportar individuos, especímenes o productos de la
fauna silvestre debe proveerse del respectivo salvoconducto de
movilización. El salvoconducto amparará únicamente los individuos,
especímenes y productos indicados en él, será válido por una sola vez y
por el tiempo indicado en el mismo.
El salvoconducto se otorgará a las personas naturales o jurídicas titulares
de permisos de caza o de licencias de funcionamiento de
establecimientos de caza- museos, colecciones, zoológicos y circos.
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SEDE CENTRAL
Cra. 5.1 Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Dirección Territorial Sur:
Extensión: 401- 406
Dirección Territorial Norte:
Extensión 400- 408
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402-407
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 2655452 - 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Telefax:(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554 -2655378
C.C. Kolarama Cra. 8 No.
Calle 20 Sur No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Cra. 9 No. 8 - 120,
Línea Nadase?: 018000956666 desde el resto del Pais
cortolimaPcortolimaaov.co
- Web: www.cortolimaoovco
7 - 24/28 Ce 301-303,
Chaparro!. Tolima
Avenida las Palmas Predio
Casa Verde
Lérida. Tolima
Melga,- Tolima
Purificación - Tolima
lbagué - n'Urna - Colombia
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN
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18 AGO 2017
)
Artículo 2.2.1.2.22.2. Salvoconductos. Los salvoconductos de
movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre
deben determinar la clase de permiso que autorizó la obtención del
individuo, espécimen o producto. Al expedirse debe anexarse una copia
del salvoconducto al expediente en trámite del correspondiente permiso.
Artículo 2.2.1.2.24.1. Obligaciones y prohibiciones generales en relación
con la fauna silvestre Sin perjuicio de las obligaciones específicas
previstas en los títulos anteriores y de las que se consignen en las
resoluciones mediante las cuales se otorgan permisos o licencias el de la
caza o actividades de caza, se consideran obligaciones generales en
relación con la fauna silvestre, las siguientes:
1. Cumplir las regulaciones relativas a la protección de la fauna silvestre,
especialmente las que establecen vedas, prohibiciones o restricciones
para el ejercicio de la caza o de las actividades de caza.
6. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cabe señalar que es la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
la máxima Autoridad en el Departamento del Tolima, teniendo como función
principal velar por la protección de la diversidad e integridad del ambiente, la
conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la
educación para obtener esos fines. Ello implica una planificación del manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su
desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como la prevención y
control de los factores de deterioro ambiental.
En consecuencia, es el Estado a través de las diferentes entidades
descentralizadas por servicios denominadas Corporaciones Autónomas, quienes
tienen una carga constitucional de prevenir y conservar el Medio Ambiente, toda
vez que en virtud de la Constitución Política de Colombia de 1991 se le da al
Medio Ambiente gran importancia a nivel Constitucional, y se vela por el cuidado
del mismo. Dado lo anterior, es evidente que el derecho al medio ambiente no se
puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los
factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los
seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un
derecho fundamental para la existencia de la humanidad.
1
De acuerdo a ello, La
conservación del ecosistema no sólo es considerada como un asunto de interés
general, sino principalmente como un derecho de rango constitucional del que son
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SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Sur:
Dirección Territorial Norte,
Dirección Territorial Oriente:
Dirección Territorial Oriente:
Cro, 5e. Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Extensión: 401- 406
Extensión 400-408
Extensión 403-400
Extensión 402 -407
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Telefax:(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517 2660149 - 2657186 - 2654940- 2654555- 2654554 -2655378
C.C. Kolarama Cro, 8 No.
Calle 2a Sur No 6-81
Calle 6 No. 23- 37 segundo piso,
Cra. 9 No. 8- 120,
Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Pais
E-Mail: cortolirno@cortolima.qovco
- Web: wKov.cortolima.gov.co
7 - 24/28 Ofi. 301-303,
Chaparral - Tolima
Avenido las Palmas Predio
Casa Verde
Lérida - Colimo
Melgar
- Tolirno
Purificación • Tolimo
lbagué - Tolirno -Colombia
RESOLUCIÓN
11
2726
AGO 2017
titulares todos los seres humanos, en conexidad con el ineludible deber del Estado
de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviend
cualquier injerencia nociva que atente contra su salud.
Que para el caso en estudio y una vez analizado el expediente y el material
probatorio en él aportado, este Despacho considera que la conducta
presuntamente desplegada por el señor WILLIAM HEISSON OSORIO MAHECHA,
identificado con cedula de ciudadanía N° 11.226.876, se constituye en actos
atentatorios contra el medio ambiente y el ordenamiento positivo ambiental, debido
a la tenencia de un (1) espécimen de fauna silvestre en cautiverio de nombre
común "Lora Frentiamarilla"
(Amazona Ochrocephala)
incautada el día 9 de
Agosto de 2017 en el Kilómetro 48 + 300 metros vía Catilla- Girardot, vereda
"Patio Bonito", jurisdicción del municipio de Espinal, departamento del Tolima, sin
contar con el respectivo salvoconducto que determine el permiso que autoriza la
obtención del individuo o espécimen, por parte de la Autoridad Ambiental.
Adicionalmente por ser CORTOLIMA la entidad encargada de velar por la
protección del medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la
expedición de las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, el
adelantamiento de investigaciones administrativas sancionatorias y demás
tramites en los casos en que se hace necesario de acuerdo a lo prescrito por el
ordenamiento jurídico, dentro del marco territorial que abarca el departamento del
Tolima, le incumbe aplicar las sanciones y correctivos pertinentes para efectos de
la preservación y equilibrio del ecosistema.
Así las cosas, conforme los hechos enunciados en la parte motiva de esta
providencia y con las consideraciones anteriormente expuestas, este Despacho
considera necesario dar inicio formal al procedimiento administrativo sancionatorio
en contra del señor WILLIAM HEISSON OSORIO MAHECHA, identificado con
cedula de ciudadanía N° 11.226.876.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Iniciar el proceso sancionatorio en contra del señor señor
WILLIAM HEISSON OSORIO MAHECHA, identificado con cedula de ciudadanía
N° 11.226.876, por las presuntas afectaciones y/o infracciones ambientales,
consistentes en la tenencia de un (1) espécimen de fauna silvestre en cautiverio
de nombre común "Lora Frentiamarilla"
(Amazona Ochrocephala)
incautada el día
9 de Agosto de 2017, en el Kilómetro 48 + 300 metros vía Catilla- Girardot, vereda
C=1
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SEDE CENTRAL
Cra.
5
0
.
Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Dirección Territorial Sur:
Extensión, 401- 406
Dirección Territorial Norte:
Extensión 400-408
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 403 -409
Dirección Territorial Oriente:
Extensión 402-407
Teléfonos: (578)2653260- 2655444 - 2657775 - 2655452 2655446 - 2660101 -
Telefax: (578)2462779
Telefax:(578)- 2890024
Telefax: (578)2456876
Telefax: (578)2281204
2640517 - 2660149 - 2657186 - 2654940 - 2654555 - 2654554- 2655378
C.C. Kaloromo Cm. ONO.
Calle 205v,
-
No 6-81
Calle 6 No. 23 - 37 segundo piso,
Cro. 9 No. 8-120,
Línea Nacional: 018000956666 d.de el resto del Pais
7 - 20/28 0)1. 301-303.
Avenido los Palmos Predio
Melgar Taima
Purificación - Taima
cortolimanbcortalima.00v.co
- Web: yrwmcortolima.aovco
Chaparral Tolima
Casa Verde
Lérida - Tolima
lbagué - Tolima - Colombia
Corporación Autónoma
Regional del Tc>iírna
RAMO
Jefe Ofi
SA
HEZ CRUZ
ina
ora Jurídica
RESOLUCIÓN ir
2 2
6
Corporación Autónoma
(
AGO 2017
)
Regional del Tolima
"Patio Bonito", jurisdicción del municipio de Espinal, departamento del Tolima, de
conformidad con las consideraciones y precisiones expuestas en la parte motiva.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Comunicar el presente acto administrativo a la
Procuraduría Judicial y Agraria para el Tolima en cumplimiento de lo dispuesto en
ARTICULO TERCERO:
El presente acto administrativo es de cumplimiento
inmediato y contra él no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
SO RODRIGUEZ
Proyecto: Yeira Alexandre Sánchez Moreno. —Profesional Universitario
Reviso: Henry Cifuentes Ocampo
Profesional Especializado —Coordinador- Autorizaciones, licencias, permisos y sancionatorios.
e
yk
Expediente: SAN 01514.
E
ENRIQUE
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SEDE CENTRAL
Cra. 58. Av. Del Ferrocarril, Calle 44
Dirección Territorial Sur:
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Dirección Territorial Norte:
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