Resolución N° 278 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 08-03-2006 - Normativa - VLEX 878402378

Resolución N° 278 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 08-03-2006

Fecha08 Marzo 2006
Número de resolución278
Fecha de publicación06 Marzo 2006
Partes- FELIPE JURADO
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000278

( 08 de Marzo de 2006 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola Buenos Aires y se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que la C.D.M.B. mediante auto número 3205 de junio 29 de 2005, dispuso la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para el subsector Avícola a nombre del señor FELIPE JURADO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía 2.139.358 expedida en Bucaramanga, requerido para el proyecto avícola a desarrollarse en el predio rural identificado con matrícula inmobiliaria número 314-0010120, localizado en la vereda El Pajonal, en jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, denominado Granja Avícola Buenos Aires. Que igualmente se ordenó la iniciación de un tramite de aprobación de una concesión de aguas de uso público, tomada de una fuente innominada, a nombre del señor FELIPE JURADO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía 2.139.358 expedida en Bucaramanga, en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria número 314-0010120 y en beneficio del mismo.


Que dentro mismo Auto, se ordenó cancelar la suma de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y ocho pesos moneda legal corriente ($ 1´354.048.000.oo), por concepto de servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola Buenos Aires.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,



RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor FELIPE JURADO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía 2.139.358 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 2.000 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 132.000 aves, para la cría y producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola "BUENOS AIRES", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 314-0010120, localizado en la Vereda El Pajonal, en jurisdicción del Municipio de Piedecuesta.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA PARA EL MANEJO DEL RECURSO AIRE


  • Durante la construcción de los galpones, el material de descapote, correspondiente a la capa orgánica de suelo, será almacenada y preservada adecuadamente y cubrirla con geotextil o materiales similares a efecto de ser reutilizada en la revegetalización de los taludes y zonas verdes afectadas con la ejecución del proyecto.


  • El material de corte que no se utilice en el terraceo, se debe transportar a los botaderos autorizados por la CDMB, al igual que los escombros y residuos que se generen en la construcción de los galpones, bodegas y viviendas. Si en el área del proyecto, se define un área para botaderos, debe ser autorizado por la Corporación.


  • El titular del proyecto esta obligado a dar cumplimiento a las normas establecidas en la Resolución 541 de 1994, en lo referente a las actividades de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción.


  • Con el propósito de disminuir y prevenir la contaminación del aire por el polvo, durante la construcción del proyecto, es indispensable que se ejecuten, actividades de cumplimiento del decreto 948 del 05 de junio de 1995 sobre prevención y control de la contaminación atmosférica y protección de la calidad del aire.


  • Durante la construcción del proyecto se debe prevenir la contaminación de las fuentes hídricas con los sedimentos que se generan en el movimiento de tierra. Por tanto se debe construir barrreras o trinchos que evite que el agua de escorrentía arrastre el material suelto a las cañadas del sector.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de dos fuentes innominadas es conducido por gravedad a la planta de tratamiento de agua potable para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.

  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe establecer un plan de reforestación en el área aferente a los galpones que se construyan y revegetalizar los taludes y zonas verdes que se afecten con la construcción.


  • Sembrar árboles en la zona aferente de la fuente innominada, y del lago de almacenamiento de aguas lluvias, para el beneficio de la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS

Industriales


  • Al finalizar el proceso de producción, la pollinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Para comercializar la Pollinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la pollinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construirse en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones y de conformidad don los diseños propuestos en el Plan de Manejo Ambiental. Por tanto se debe reevaluar el sitio donde se encuentra localizada la composta y construirla de acuerdo a la capacidad máxima de carga y del porcentaje de mortalidad de la granja.


  • Se prohibe todo tipo de quemas. Para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generan en el proceso productivo, se debe implementar un programa de reciclaje.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas, agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCONT o SANDESOL, con el fin de cumplir con el decreto 2676 de 2000. Los residuos que contiene biológicos se deben inactivar en la granja con desinfectantes que no contenga cloro antes de ser transportados al sitio de disposición final; sin embargo, es viable comercializar estos residuos para reciclaje, siempre y cuando se rompan las botellas de vidrio y se perforen los frascos o bolsas plásticas, para evitar su rehusó. El propietario y la empresa arrendadora de la granja avícola son los responsables del manejo de estos residuos.


Domésticos


  • Para el tratamiento de los residuos domésticos se debe realizar un programa de reciclaje del material inerte y de compostaje para los Residuos Orgánicos, con participación de todos los empleados y residentes en la granja (esposa e hijos de los galponeros)


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos, que se generan en las viviendas de la granja...

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