Resolución N° 278 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-03-2007 - Normativa - VLEX 878407993

Resolución N° 278 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 22-03-2007

Fecha22 Marzo 2007
Número de resolución278
Fecha de publicación23 Marzo 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- INVERSIONES SERRANO
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000278

( 22 de Marzo de 2007 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Granja Avícola

Agua Dulce, la operación de la Planta de Compostaje para el tratamiento de la gallinaza que se produce en la granja y se otorga una concesión de aguas de uso público.



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB, como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3008 del 04 de marzo de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un tramite ambiental consistente en la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para la GRANJA AVICOLA AGUA DULCE, a nombre de la SOCIEDAD INVERSIONES SERRANO RUEDA S.A., representada legalmente por el señor JOSE ALBERTO SERRANO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.341.255 expedida en Piedecuesta; igualmente se admitió la solicitud de una Concesión de Aguas de Uso Público tomada de una fuente Innominada (pozo), en beneficio del inmueble denominado Agua Dulce, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 300-62279, localizado en la vereda Portugal, en jurisdicción del Municipio de Lebrija, fijándose el día siete (07) de abril de 2005, para llevar a cabo la practica de la visita ocular.


Que igualmente se solicitó a la SOCIEDAD INVERSIONES SERRANO RUEDA S.A., representada legalmente por el señor JOSE ALBERTO SERRANO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.341.255 expedida en Piedecuesta, cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "AGUA DULCE", la suma de un millón doscientos ochenta y seis mil noventa y cinco pesos moneda legal corriente ($1´286.095.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 2005002390 del 12 de mayo de 2005.


Que mediante Auto número 3154 del 31 de mayo de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicitó a la SOCIEDAD INVERSIONES SERRANO RUEDA S.A., representada legalmente por el señor JOSE ALBERTO SERRANO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.341.255 expedida en Piedecuesta, información adicional necesaria para decidir la aprobación del Plan de Manejo Ambiental presentado para el proyecto avícola denominado Granja Agua Dulce, a desarrollarse en el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 300-62279, localizado en la vereda Portugal, en jurisdicción del Municipio de Lebrija.


Que dentro del Auto en mención, en el parágrafo del articulo cuarto ordeno fijar el AVISO correspondiente en lugar público de las oficinas de la CDMB y de la Alcaldía o inspección de la localidad; que revisado el expediente se pudo establecer que no se allego prueba de la fijación y desfijación del aviso de la Alcaldía o la inspección, por lo tanto para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, es necesario fijar nuevamente fecha para la inspección ocular al predio objeto del presente tramite, y allegar al expediente los correspondientes avisos.


Que mediante Auto número 4196 del 2 de febrero de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de Bucaramanga, ordenó la practica de la visita ocular, la que se efectuará a una fuente Innominada (pozo), en beneficio de la GRANJA AVICOLA AGUA DULCE, localizada en la vereda Portugal, en jurisdicción del Municipio de Lebrija, el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.). Sujétese la mencionada visita a lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto 1541 de 1978.


Que la SOCIEDAD INVERSIONES SERRANO RUEDA S.A., mediante oficio número 002312 del 23 de febrero de 2007, allego el aviso de la visita programada para el día 7 de abril de 2005, con la respectiva constancia de fijación y desfijación del aviso.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:



ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la SOCIEDAD INVERSIONES SERRANO RUEDA S.A., representada legalmente por el señor JOSE ALBERTO SERRANO RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía numero 91.341.255 expedida en Piedecuesta o por quien haga sus veces, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de diez (10) galpones, construidos en un área de 13.588 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 125.200 aves, para la cría y producción de ponedora de huevo comercial y la operación de la Planta de Compostaje para el tratamiento de la gallinaza que se produce en la granja, en la Granja Avícola "AGUA DULCE", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-62279, localizado en la vereda Portugal, en jurisdicción del Municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD


  • La mortalidad que se presente en la granja, debe ser tratada mediante el sistema de compostaje. La caseta se debe construir en una zona retirada de los galpones, donde la corriente de aire no afecte los galpones. Por tanto la capacidad del sistema de compostaje debe estar de acuerdo al porcentaje de mortalidad de la granja, para que el funcionamiento del sistema sea adecuado.


  • Se sugiere que al personal que labora en la granja se le suministre dotación (botas, overol) y de los elementos necesarios para proteger la salud cuando aplica desinfectantes, igualmente se debe tener dotación disponible para el personal que visita la granja.


  • Al finalizar el proceso de producción, la gallinaza se debe Sanitizar y estabilizarla o compostarla teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y de la CDMB.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua, además de utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de una quebrada inominada, el cual es captado por bombeo y conducido la planta de tratamiento de agua potable para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales


  • La Planta de compostaje solo esta autorizada para comportar la gallinaza que se produce en la granja Aguadulce.


  • La Gallinaza que se produce en los galpones de piso, se debe sanitizar dentro los galpones antes de retirarla para iniciar el proceso de compostaje.


  • Para comercializar la gallinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, debe estar estabilizada o compostada. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben cerrar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la gallinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • Se prohíbe todo tipo de quemas. Deben implementar un programa de compostaje para los residuos orgánicos y reciclaje para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generen en el proceso productivo.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCON o...

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