Resolución N° 283 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-04-2008 - Normativa - VLEX 878412756

Resolución N° 283 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 07-04-2008

Número de resolución283
Fecha de publicación11 Abril 2008
Fecha07 Abril 2008
MateriaPermiso Emisiones Atmosféricas
Partes8040171887 - SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECÁNICO S.A. (CNT S.A.)
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

SUBDIRECCION DE NORTIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL

EXPEDIENTE FM-001-2006

RESOLUCION No. 000283

(7 de Abril de 2008)



Por la cual se aprueba la puesta en funcionamiento de un analizador de gases de fuentes móviles para la SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECÁNICO S.A. (CNT S.A.)



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE LEY 99 DE 1993 Y EN ESPECIAL DE LA LEY 769 DE 2002 ARTICULO 53 RESOLUCION No 3500 DE 2005 DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, MODIFICADA MEDIANTE RESOLUCIONES No 2200 DE 2006, 5975 DE 2006, 15 DE 2007 Y 4606 DE 2007, DE LOS MISMOS MINISTERIOS Y RESOLUCION No 653 DE 2006 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y DELEGADAS MEDIANTE RESOLUCION C.D.M.B., No 788 DE 2003 Y:


CONSIDERANDO


Que mediante ley 769 de 2002, fue expedido el Código de Tránsito Terrestre y en su artículo 53 se estableció la obligatoriedad de la Revisión técnico-mecánica y de gases para los vehículos automotores y en su tenor dice: “ La revisión técnico mecánica y de gases se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente, en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinaran los Ministerios.”


Que los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidieron la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, 5975 de 2006 Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007 y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; mediante las cuales se establecieron las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de Diagnóstico Automotor para la realización de las revisiones técnico-mecánicas y de gases, de los vehículos automotores que transiten por el territorio Nacional.


Que mediante Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se adopto el procedimiento para la expedición de la certificación en materia de revisión de gases, de que trata la Resolución número 3500 de 2005.


Que mediante Resolución número 010 del 9 de enero de 2007, el Subdirector de Normatizacion y Calidad Ambiental, de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, otorga a la SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECÁNICO S.A. (CNT S.A.), identificada con NIT No 804017188-7, representada legalmente por el señor JULIAN HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 13.542.562 de Bucaramanga, certificación de cumplimiento de exigencias ambientales en materia de revisión de gases, de que trata la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, Resolución número 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, proferidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.



Que mediante resolución 001344 del 26 de diciembre de 2007, se modifico la resolución 0010 de enero 9 de 2007, la cual otorgo a la Sociedad CERTIFICADO NACIONAL TECNICOMECANICO S.A. CNT S.A., con NIT No 804017188-7, representada legalmente por el señor JULIAN HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 13.542.562 de Bucaramanga, certificación para la puesta en funcionamiento de un centro de diagnostico para la revisión de gases y opacidad en vehículos automotores.


Que realizada, por parte de la Subdirección de Normatizacion y Calidad Ambiental, la evaluación de que trata en numeral 3 del artículo 2 de la Resolución número 653 de 2006, fue proferido concepto técnico respecto de la misma, de acuerdo al cual se establece la procedencia para MODIFICAR LA CERTIFICACION, expedida mediante Resolución número 001344 de diciembre 26 de 2007 de la CDMB, a la SOCIEDAD CERTIFICADO NACIONAL TECNOMECÁNICO S.A. (CNT S.A.), identificada con NIT No 804017188-7, representada legalmente por el señor JULIAN HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 13.542.562 de Bucaramanga, acorde con lo dispuesto en la Resolución número 3500 de 2005, modificada por la Resolución número 2200 de 2006, Resolución número 5975 de 2006, Resolución número 15 de 2007, Resolución número 4606 de 2007, proferidas por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Resolución número 653 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para incluir la revisión de gases en la línea para vehículos clase A; y registrando la incorporación, a los ya existentes, de UNO (1) analizador de gases para motores a gasolina y de UNO (1) opacímetro para motores tipo Diesel (características descritas) en el presente informe. Con lo cual el Diagnosticentro es clasificado como Clase D, incluida la clase A.


Que mediante oficio radicado numero 002207 de febrero 22 de 2008, la sociedad CERTIFICADO NACIONAL TECNICOMECANICO S.A. (CNT S.A.), con NIT N° 804017188-7, representada legalmente por el señor JULIAN HERNANDO QUINTERO DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 13.542.562 de Bucaramanga, solicito a esta corporación la inspección del equipo marca Motorscan 8060con serial 0711001110435 modelo 8060/2006, correspondiente a la segunda línea adquirida para la revisión de motos.


Que mediante conceptos técnicos de fecha 31 de marzo de 2008, en memorando SMA-203, y se determino procedente la instalación y puesta en funcionamiento del analizador de gases, para el...

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