Resolución N° 2930 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-25 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881732550

Resolución N° 2930 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-07-25

Fecha25 Julio 2011
Número de resolución2930
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCiÓN 'No. ..
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3 G
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
"Por el cual se cobra tarifa por el servicio de Seguimiento ambiental"
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las confelidas por la
Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 861 del 06 de Ablil de 2009, CORTOLlMA acoge
como guia ambiental el documento presentado por ELlBER RO~O GARZO N
identifig;roo con C.C. 18.388.498 para la Estacion de Servicio Hel'l'éra Municipio de
Riob!P"'co - Tolima.
Que la Subdirección de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió el Concepto
realizado por un funcionalio de CORTOLlMA, mediante el cual se realizó la
liquidación del cobro por concepto del servicio de seguimient?-",mbiental del
proyecto y se estableció:
Que el numeral 13 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 detenminó que les
corresponde a las autoridades ambientales recaudar, confonme a la ley, las
contlibuciones, tasa, derechos, talifas y multas por concepto del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el terlitolio
de su jurisdicción.
Que el articulo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el articulo 28 de la
Ley 344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las talifas
que cobrarán las autolidades ambientales por los servicios de evaluación y
seguimiento de los diversos Instrumentos de manejo y control ambiental definidos en
la Ley y los reglamentos
Que el citado articulo 96, además de fijar el sistema y método de cobro para el
cálculo de las talifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los
topes de cobro para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igualo supelior a
2.115 salalios minimos mensuales (SMMV), la autolidad deberá cobrar el menor
valor resultante entre el costo total del servicio y la talifa máxima establecida en el
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