Resolución N° 2996 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-11-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881860655

Resolución N° 2996 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-11-04

Fecha04 Noviembre 2015
Número de resolución2996
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
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(
RESOLUCION No. •• ~-,\-
2
9gb
0.4 NOV l015 )
v8~
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 29, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el articulo 42 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas Retributivas y
Compensatorias por utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, por
introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas.
Que el artículo 14 del decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003
artículo 18, hoy Decreto 3440 del21 de octubre de 2004, establece quienes son los sujetos
pasivos de la Tasa Retributiva, expresando que "Están obligados al pago de la presente
tasa, todos los usuarios, que realicen vertimientos puntuales y en consecuencia nociva .... "
Que el artículo 15 del Decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003, hoy
otorgan competencia a las Corporaciones Autónomas para recaudar dicha tasa.
Que el Consejo Directivo de CORTOLlMA, máximo órgano administrativo de la
Corporación, implementó la tasa retributiva en el departamento del Tolima, mediante
acuerdo 12 del 28 de octubre de 1998. y en su articulo segundo (2°.), establece que se
debe facturar y cobrar trimestre vencido.
Que con fecha 20 de mayo de 2013, la E.S.P DE ORTEGA-EMPORTEGA, identificada con
NIT 809.004.801-6 suscribió acuerdo de pago persuasivo con CORTOLlMA, donde se
comprometió a cancelar los trimestres 2 a 4 de 2014 de tasas retributivas, en tres (3) cuotas,
por un total de $17.537.805, de los cuales canceló $ 11.691.870.00.
Que la E.S.P DE ORTEGA-EMPORTEGA, identificada con NIT 809.004.801-6, es uno de
los sujetos pasivos que vierten a lafuente receptora del río Cucuana, que a la fecha adeuda
por concepto de Tasa Retributiva, por el periodo comprendido entre el de julio al 31 de
diciembre de 2014.
Que la tasa de interés moratoria vigente para tributos, en ese periodo, establecida por la
resolución No. 1707 del 30 de septiembre de 2014, es de 19.17% anual, 2.129% mensual
SEDE CENTRAL
Cro.
5~
Av. Del FerTOeQrrlf. Calle 44
Tds.:
(8)
2654551152154/55
Fax: (8) 1654553 - 2700/20
E-Mail: oortqfimq@rpr!g/imqgovca
Wtb: www,wrl(Jfimqgovca
¡bague To/ima - Colombia
Dirección TerríloriaJ
Sur:
Ce.
Ka/aromo
Cra, 8No. '1- ].1'28
01 JOI-J03
Te/elux.: (Ij) 2461779
Chaparral
Dirección Terrilorial
Norte:
Croo
6
No.
4-)7
Te/elm.:
(8)
2530115
Armero Guayahol
Dirección TerritorIal
Surorlent ••:
Calle
6
No.
lJ.J7PI.w
1
Tel,fax.:
(8) 2456876
Melgur
Dirección Territorial
Oritmft:
Cra. <1No.
tr.
27
Te/e/at ..-
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