Resolución N° 3286 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881858566

Resolución N° 3286 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2011-08-10

Fecha10 Agosto 2011
Número de resolución3286
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCION
No. . . -
3i 8 G
de 2011
(
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
~Por medio del cual se impone una sanción y se dictan otras medidasM
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales
y
constitucionales, en especial las contempladas en la ley
99 de 1993, la ley 1333 de 2009,
OBJETO
Al Despacho las presentes diligencias con el fin de pronunciarse de fondo respecto del
proceso adelantado contra de la senora JACINTA AGUIRRE LARA, ident~icada con C.C.
No. 28'702.165 expedida en el Espinal (Tolima), por realizar actividades de: La generación
de contaminación de ruido en el establecimiento de comercio denominado ~TIENDA
YUPERORI", ubicado en la Calle 10 No. 10-16 del Barrio Caballero y Góngora del Municipio
del Espinal (Tolima), considerando que la medición se realizo en horario diurno según lo
establecido por la resolución 627 del 7 de Abril de 2006, el valor de emisión o aporte de
ruido obtenido de 76,Oa dB en el punto de medición, sobrepasa la norma de estándares
máximos permisibles de niveles de emisión de ruido 65 dB para el dia, en
11,08 dB
Equivalente al 17,04%, dando como resultado incumplimiento a lo establecido en la
resolución 627 de 2006.
HECHOS Y ANTECEDENTES
Que en atención a Derecho de Petición instaurado por la senora JACINTA AGUIRRE JARA,
identificada con la cédula de ciudadanía número 28'702.165 del Espinal (Tolima), radicado
bajo el número 14159 de fecha 06 de Noviembre de 2009; mediante el cual argumento altas
emisiones de ruido en el establecimiento denominado TIENDA YUPERORI, ubicada en la
Calle 10 No. 10-16 del Barrio Caballero y Góngora, en el Municipio del Espinal (Tol).
Que mediante informe de inspección de fecha 03 de Febrero de 2010, suscrito por personal
profesional perteneciente a la Subdirección de Calidad Ambiental _ S.C.A., de esta
Corporación Autónoma, en donde entre otras cosas conceptúa lo siguiente: Acorde a los
valores resultantes del monitoreo se determino que la emisión o aporte de ruido, por parte
de la TIENDA YUPERORI, ubicada en la Calle 10 No. 10-16 del Barrio Caballero y Góngora,
del Municipio del Espinal (Tal), se encuentra por encima de los valores fijados en la
normatividad ambiental vigente.
'-' Que mediante Operativo de Seguimiento y Análisis de Emisión de Ruido realizado por
CORDEVIS-CORTOUMA dentro del contrato de cooperación No. 1049 del 2009, el que
concluye: Acorde a los resultados de Aportes o Emisión de ruido se pudo establecer que los
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valores resultantes sobrepasan los valores máximos pennisibles establecidos en la
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resolución 627 del 2006 y Decreto 948 de 1995, dando incumplimiento con la norma .
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