Resolución Nº 339 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 07-06-2022 - 13 de Junio de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 906240017

Resolución Nº 339 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 07-06-2022

Fecha de publicación13 Junio 2022
Fecha de emisión07 Junio 2022
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7456
RESOLUCIÓN No. 339 DE 7 DE JUNIO DE 2022
“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a
creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad
Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al VII corte, y Financiación
de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al V corte para la vigencia
2022, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de
Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto
Nacional No. 2012 de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No.
expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de
septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la
seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los
mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la
necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a
las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política
de1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios
económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a
una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente, se produjo con la
expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo
de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, como un Servicio Social
Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los
requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos
periódicos puntuales y/o aleatorios.
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021
RESOLUCIÓN No. 339 DE 7 DE JUNIO DE 2022
Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001
autoriza a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos
Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos
serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y
el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y
locales de cultura.
Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de
1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para
seguridad social del creador y gestor cultural.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 delaño 2005, ordenó la emisión
de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.
Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento
operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos
38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de
2001.
Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-
1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a
los siguientes usos:
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios
Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos
Periódicos – BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido
anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente
territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo,
se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:
1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
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DES-MN-01-FR-05. v1.08/10/2021

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