Resolución Nº 3485 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 11-08-2021 - 25 de Agosto de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 875516448

Resolución Nº 3485 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 11-08-2021

Fecha de emisión11 Agosto 2021
Fecha de publicación25 Agosto 2021
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7215
*20215660034856*
STJEF
20215660034856
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 3485 DE 2021
“Por la cual se ordena la depuración de unas obligaciones generadas como consecuencia de la
asignación de la contribución de valorización y se eliminan unos registros contables.”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-43_V1
EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO
URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas por el Acuerdo
Distrital 07 de 1987, Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y la delegada por
el artículo 12 de la Resolución IDU 4648 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, “(…) la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los
principios de igualdad, moralidad, efica cia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 07 de 1987, por el cual se adoptó el Estatuto de
Valorización de Bogotá D.C, define la contribución por valorización como “(…) un gra vamen
real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra,
plan o conj unto de obras de interés p úblico que se impone a los propietarios o poseedores de
aquellos bienes inmuebles que se benef icien con la ejecución de las obras.”
Que el artículo 3 ibídem, modificado por el Acuerdo Distrital 24 de 1992, establece que “El
Instituto de Desarro llo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo,
liquidación y distribución de la contribución de valorización por o bras ordenadas por este
sistema, que se constru yan d irectamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras
entidades d e derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertad a ente
cualqu iera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de
valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de
administración sino los q ue correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto”
Que con fundamento en el Acuerdo por Beneficio General 16 de 1990 y Beneficio Local 25
de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de
Bogotá D.C., fueron asignadas unas contribuciones por valorización sobre las unidades
prediales delimitadas dentro de las zonas de influencia de los respectivos planes de obra
definidos en cada Acuerdo.
Que de conformidad con el artículo 354 Constitucional y la Ley 298 de 1996, las normas y
conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación son de carácter vinculante y, en
consecuencia, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades descentralizadas
territorialmente sujetas a la aplicación de regulación contable pública.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR