Resolución Nº 351152023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023 - Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca - Normativa - VLEX 934927417

Resolución Nº 351152023 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, 2023

Número de radicado351152023
Fecha de publicación12 Abril 2023
Año2023
Fecha31 Marzo 2023
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN 0730 No. 0731- 000426 DE 2023
(31 de marzo de 2023)
“POR LA CUAL SE IMPONE MEDIDA PREVENTIVA”
VERSIÓN: 06 Fecha de aplicación: 2019/10/01 CÓD.: FT.0550.04
La Directora Territorial de la Dirección Ambiental Regional Centro Norte, de la Corporación
Autónoma Regional del Valle Del Cauca - CVC, en uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias contenidas en Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y
en especial en el Acuerdo CD - 072 y 073 de 2016 y la Resolución 0100 No. 0740 de agosto
9 de 2019, y CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de
1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o
renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Teniendo en cuenta que el
legislador ha establecido que las normas de protección ambiental son normas de orden
público y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° el Código Civil Colombiano, la ignorancia
de las leyes no sirve de excusa, es entendible para la autoridad ambiental que NINGUNA
PERSONA podrá ampararse en el desconocimiento de la Ley para exonerarse de su
cumplimiento.
Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, desde el año de 1968, le
fue asignado el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables dentro
del territorio de su jurisdicción.
Que, al expedirse la Ley 99 de 1993, se dispuso que las Corporaciones Autónomas
Regionales ejercerán la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción
y, por lo tanto, podrán ejecutar a prevención medidas de policía e imponer las sanciones
previstas en caso de violación de las normas ambientales, y exigir la reparación de los daños,
acorde con lo establecido en el Artículo 31 numeral 17 de la mencionada ley.
Que, la Ley 1333 de 2009, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental
y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1°, estableció que el Estado Colombiano es el
titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, y que dicha potestad es ejercida,
para el caso en examen, por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.
Que, la Ley 1333 de 2009, dispuso en su artículo 5° que se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el
Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,
en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente.
Que, los Artículos 12, 13 y 32, 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el
procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, se refiere a las
medidas preventivas de la siguiente manera:
Artículo 12. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto
prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia
de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la
salud humana.
Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas.
Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente
procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s),
la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado.

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