Resolución Nº 353 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 29-07-2020 - 31 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967372

Resolución Nº 353 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 29-07-2020

Fecha de publicación31 Julio 2020
Fecha de emisión29 Julio 2020
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta6871
RESOLUCIÓN No. de 2020
“Por el cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y
gestores culturales en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio
Social Complementario correspondientes al II Corte- Vigencia 2020 y se ordena la
transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones-
Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012
de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las contenidas en la Ley 397 de 1997, en el Decreto Nacional 2012
Ministerio de Cultura, y las Resoluciones internas 064 de 2017 y 311 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la
seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los
mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibidem establece la
necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a
las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política
de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios
económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a
una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la
expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo
de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, como un Servicio Social
Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los
requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos
periódicos puntuales y/o aleatorios.
Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001
autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos
Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos
serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y
el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y
locales de cultura.
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FR-09-PR-MEJ-01. V7. 03/01/2020

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