Resolución N° 3721 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-11-08 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881855279

Resolución N° 3721 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-11-08

Número de resolución3721
Fecha08 Noviembre 2016
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN No.
1
1
Í--,1 72
OB NOV 2016 )
Por medio de la cual se liquida una obligación y se hace exigible su pago.
Corporación Autónoma
Regional del Toiinia
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 29, numeral 9
de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas Retributivas y
Compensatorias por utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, por
introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras
o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de
actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio,
sean o no lucrativas.
Que el artículo 14 del decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003
artículo 18, hoy Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, establece quienes son los sujetos
pasivos de la Tasa Retributiva, expresando que "Están obligados al pago de la presente
tasa, todos los usuarios, que realicen vertimientos puntuales y en consecuencia nociva...."
Que el artículo 15 del Decreto 901 de 1997, modificado por el Decreto 3100 de 2003, hoy
otorgan competencia a las Corporaciones Autónomas para recaudar dicha tasa.
Que el Consejo Directivo de CORTOLIMA, máximo órgano administrativo de la
Corporación, implementó la tasa retributiva en el departamento del Tolima, mediante
acuerdo 12 del 28 de octubre de 1998, y en su artículo segundo (2°.), establece que se
debe facturar y cobrar trimestre vencido.
Que la
E.S.P DE LERIDA EMPOLERIDA,
es uno de los sujetos pasivos que vierten a la
fuente receptora del río Bledo, que a la fecha adeuda por concepto de Tasa Retributiva,
por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.
Que la tasa de interés moratoria vigente para tributos, establecida por la resolución No.0811
de 28 de junio de 2016, es del 21.34% anual, 2.688% mensual.
Que de acuerdo con el programa de Tasas Retributivas de la Corporación, la deuda por el
periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016, asciende a
CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL VEINTINUEVE PESOS
($14.816.029.00) MCTE,
conforme al siguiente detalle:
\ 1 \
NI:DE (*nNlii,11.
Dirección Territorial
Dirección territorial
Dirección Terriorial
Dirección Territorial
(*ni. 5" .41. Del FerrOCUrril
.
ralle 44
Sur
Norte
Surorieme:
Oriente:
Teis
-
(N)
2654551 52 54 55
(
.
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.
Kalarama
Ern,. 6 No 4
37
( 'alle 6 Me 23 -37/4,,,
Cm. 4 No. 8-27
Fin. (4) 2654553
2700)20
Cra 41/,,. 7 - 2424
Tekjia.:
(V)
1530115
2
Telefax.. (8) 228)204
n-Mail torolima
O
COrialillIel.ZOV.co
(N 301-303
Armero Guayaba'
"[ciclar.: (8) 2456476
Purificación
Web. nom coronilla Itav co
Telefax.: (92462779
Melgar

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