Resolución Nº 3906 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 07-01-2020 - 7 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966975

Resolución Nº 3906 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 07-01-2020

Fecha de emisión07 Enero 2020
Fecha de publicación07 Enero 2020
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente - Sda
Número de Gaceta6709
17
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6709 • pP. 1-17 • 2020 • ENERO 7
diciembre y mientras dure la ausencia del titular, esto
es del 19 hasta el 25 de diciembre de 2019, a la doctora
SILVIA JULIANA CORZO VILLAMIZAR, identicada
con la cédula de ciudadanía No. 1.098.696.622, Asesor
Código 105 Grado 06 del Despacho del Secretario de
la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones
del cargo de Secretario de Despacho Código 020
Grado 09.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar concertados los asuntos am-
bientales para la formulación del Proyecto del Plan
Parcial de Desarrollo “SORRENTO” de conformidad
con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita
por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Dis-
trital de Planeación el 12 de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO 2. Forma parte integral del presente acto
administrativo el “ACTA DE CONCERTACIÓN DE LOS
ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN PARCIAL DE
DESARROLLO “SORRENTO” (incluidos sus anexos).
PARÁGRAFO 3. El presente acto administrativo
no constituye permiso o autorización para desarro-
llar el Plan Parcial de Desarrollo SORRENTO y en
cumplimiento de la medida cautelar consistente en
“no desarrollar o autorizar y si es del caso suspender
cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada
Área del Corredor de la Autopista Norte coincidente
con la Franja de Conexión Ambiental (AP 2)”, y con
el objeto de que se cumpla dicha medida se notique
a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que a través de sus
dependencias especializadas en la materia ambiental
y de planeación, ejerza su función de control y vigi-
lancia, garantizando que no se efectué ningún tipo
de intervención en el predio urbano que contempla el
Plan Parcial SORRENTO, hasta tanto la citada medida
cautelar sea levantada.
ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Planeación
debe acoger todas las recomendaciones objeto de
concertación contenidas en el “ACTA DE CONCERTA-
CIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN
PARCIAL DE DESARROLLO SORRENTO” (incluidos
sus anexos), para efectos de la formulación del Pro-
yecto del Plan Parcial de Desarrollo “SORRENTO”.
ARTÍCULO 3°. Noticar el contenido de la presente
decisión al Secretario de Planeación Distrital de Bogotá
D.C., o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 4º. Publicar la presente Resolución en el
Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 5°. Contra lo decidido procede el recurso
de reposición, el cual deberá interponerse ante el
Secretario Distrital de Ambiente, por escrito en la di-
ligencia de noticación personal, o dentro de los diez
(10) días siguientes a ella, o a la noticación por aviso,
o al vencimiento del término de publicación, según
el caso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de
diciembre de dos mil diecinueve (2019).
SILVIA JULIANA CORZO VILLAMIZAR
Secretaria Distrital de Ambiente (E.)
Resolución Número 03906
(Diciembre 30 de 2019)
“Por medio de la cual se declaran concertados
los asuntos ambientales del Plan Parcial de
Desarrollo “LA MARLENE”, ubicado en la
Localidad de Bosa”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el
Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997,
la Ley 507 de 1999, en concordancia con el
Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de
2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109
de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo
año, y,
CONSIDERANDO:
a los Municipios y Distritos, como entidades funda-
mentales de la división político-administrativa del Es-
tado, la función de “prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, “Por la cual
se modica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se
dictan otras disposiciones”, determina que el orde-
namiento del territorio constituye en su conjunto una
función pública, para el cumplimiento de ciertos nes,
entre otros:

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