Resolución N° 397 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-07-10 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881790615

Resolución N° 397 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-07-10

Número de resolución397
Fecha10 Julio 2015
EmisorOAP-OFICINA PLANEACION INST Y DIREC. ESTRA.
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RESOLUCiÓN No.
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"Por medio del cual la cual se decide de fondo un trámite sanciona torio
y
se dictan
otras medidas"
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL ORIENTE DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la
Ley 99 de 1993, acuerdo 018 de 10 de Junio de 2008 y ley 1333 de 21 de Julio
2009, y
1. OBJETO
Procede el despacho a pronunciarse de fondo respecto del presente trámite
sancionatorio ambiental, adelantado en contra de los señores, OCTAVIO OSORIO
RIVERA, identificado con C.C. No 80.739.215 DE Cunday-Tolima y JOSE ABDON
AGUIAR GUTIERREZ, identificada con c.c. 5.967.683 de Ortega-Tolima, por
presunta Afectación ambiental, actividad de aprovechamiento ilegal (TALA) de
árboles de diferentes especies, hechos ocurridos en el predio denominado Finca
Siroma, vereda Cualamana del Municipio de Melgar-Tolima, actividad realizada sin el
respectivo permiso otorgado por la autoridad ambiental competente, a ello se
procede previos los siguientes.
2. HECHOS Y ANTECEDENTES
Dio inicio al presente trámite sancionatorio, informe policivo donde se puso a
disposición de este despacho 1.26 M3 de madera nombre común Nogal
cafetero
y una
motosierra color naranja No. De serie S14d672231, hechos ocurridos en el predio
denominado Cualamana, finca Siroma del municipio de Melgar, que como
consecuencia de lo anterior el despacho ordeno realizar visita técnica al sitio de los
hechos con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva
de infracción ambiental o se actuó al amparo de un eximente de responsabilidad, que
con fecha 14 de Agosto de 2014, se radico informe técnico realizado por un
funcionario adscrito a esta Corporación.
Mediante resolución No. 0356 de 15 de agosto de 2014, este despacho profirió
resolución mediante el cual dio inicio a trámite sancionatorio ambiental, de confomidad
con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, en contra d elos señores
OCTAVIO OSORIO RIVBERA, identificado con C.C. No 80.739.215 DE Cunday-
Tolima y JOSE ABDON AGUIAR GUTIERREZ, identificada con c.c. 5.967.683 de
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RESOLUCiÓN Nf.O
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Ortega-Tolima, por presunta Afectación ambiental; actividad de aprovechamiento ilegal
(TALA) de árboles de diferentes especies, acto administrativo notificado personalmente
a los encartados como obra a (F. 31) del expediente.
Mediante resolución No. 0374 de 2 de Septiembre de 2014, el despacho elevó pliego
de cargos a los encartados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la ley
1333 de 2009, por presunta Afectación ambiental, actividad de aprovechamiento ilegal
(TALA) de árboles de diferentes especies, hechos ocurridos en el predio denominado
Finca Siroma, vereda Cualamana del Municipio de Melgar-Tolima, actividad realizada
sin el respectivo permiso otorgado por la autoridad ambiental competente, acto
administrativo debidamente notificado como consta a (F. 42) del Cartulario, que el
señor José Abdon Aguiar Gutiérrez, dio contestación al pliego de cargos dentro del
término, , anexando como prueba oficio dirigido a la Fiscalía 43 Seccional de Melgar.
3. DE LA CONTESTACION DEL PLIEGO DE CARGOS.
Estando dentro del término para hacerlo el señor Aguiar Gutiérrez, encartado dio
contestación al pliego de cargos quien expuso que; fue contratado por el señor aserio
Rivera, para que le alquilara la motosierra de su propiedad y como ayudante, quien
aserraba era el, que desconocía que no hubiese tramítado el permiso para ejecutar tal
aprovechamiento, que se enteró ese dia que se debía sacar permiso para talar y
aserrar árboles, que su úníca labor fue de servir de ayudante al dueño de la obra, que
el acomodaba la madera con su motosierra, que solo sacaron tres cogollos de otros
árboles que ya habia sido aserrados, que no se aserró la cantidad que dice el informe,
once troncos encontrados en la visita.
Que acudió a trabajar y alquilar la motosierra en vista de que el señor aserio Rivera
manifestó que el respondía por todo que la madera la necesitaba para uso doméstico,
arreglar la casa, que la ínvestigación debe dirigirse contra la persona responsable es
decir el señor Octavio Osorio, quien en escrito que adjunta acepta su responsabilidad y
solicita la entrega de la motosierra, que no es responsable ya que quien debía sacar,el
permiso era quien iba a beneficiarse de la madera para uso doméstico, el suscrito solo
era un trabajador, que la motosíerra es la herramienta de trabajo y está recibiendo
graves perjuicios, que se deben demostrar plenamente su participación en los hechos
investigados, tal como lo ordena el artículo 174 del C.P.C. que anexa fotocopia
memorial suscrito pro el señor Octavio Osorio Rivera así como del oficio del fiscal 43
donde ordena la entrega de la motosierra.
4. DE LA TASACION DE LA MULTA A IMPONER
'.-'
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