Resolución Nº 4108 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 27-07-2020 - 20 de Agosto de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966985

Resolución Nº 4108 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 27-07-2020

Fecha de emisión27 Julio 2020
Fecha de publicación20 Agosto 2020
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta6886
*20203750041086*
DTAI
20203750041086
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 004108 DE 2020
“Por la cual se adopta el protocolo que reglamenta la actividad de eventos
publicitarios susceptibles de aprovechamiento económico en la modalidad de corto
plazo, en la ciudad de Bogotá D.C.”
1
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el Numeral 1° del Artículo
17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 de l Acuerdo No. 001 de 2009 y en el
Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en el artículo 31 del
Decreto Distrital 552 de 2018 y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular.
Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con
entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.
Que, en igual sentido, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad
de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su
uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Que el parágrafo del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial de
Bogotá, establec ió la obligación en cabeza del Alcalde Mayor de regular “lo concerniente a la
administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de l espacio público. Para ello contará con
un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan”.
Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el
Distrito Capital) , Se entiende por aprovechamiento ecomico del espacio público, la realización de
actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y
complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública
competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”
Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo 7° identificó
las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se
encuentran los Eventos Publicitarios.
Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se e stablecen otras
disposiciones”, se derogó en su totalidad el Decreto Distrital 456 de 2013 y se estableció un nuevo marco
regulatorio para el aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018 señaló las actividades susceptibles de
aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y señaló que , los eventos publicitarios son el
“Conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público
en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional.
Que de acuerdo a los artículos 11º y 12º del Decreto en mención, el Instituto de Desarrollo Urbano es una
entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 estableció que:

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