Resolución N° 412 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008 - Normativa - VLEX 878408270

Resolución N° 412 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008

Fecha27 Mayo 2008
Número de resolución412
Fecha de publicación06 Junio 2008
MateriaDefinir Responsabilidad
Tipo de documentoResolución
Partes-
AUTO



Por medio de la cual se define responsabilidad Exp. 090-05



RESOLUCION Nº 000412

(27 de Mayo de 2008)

Por medio de la cual se define responsabilidad


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85), y



CONSIDERANDO:


Que dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio número 090-05 se profirió la Resolución No. 000634 de Mayo 04 de 2005, mediante la cual se ordena imponer medida preventiva consistente en la suspensión de todo tipo de obras y/o actividades relacionadas con la fabricación de ladrillo en la planta denominada Ladrillera Bautista Cáceres, localizada en Malpaso 1 Km. 6 Vía Porvenir del Municipio de Bucaramanga cuya representante legal es la señora BETTY BAUTISTA CÁCERES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.148.103 de Girón (Santander), hasta tanto no tramiten los permisos ambientales otorgados por la Autoridad Ambiental, CDMB, y se mitiguen las afectaciones ambientales, así mismo se avoca conocimiento y se formulan cargos por no contar con el permiso de emisiones atmosféricas para el desarrollo de la actividad de procesamiento y elaboración de ladrillos y, contaminación atmosférica por la generación de humos y material particulado. (Folios 11 -13).


Que la Señora BETTY BAUTISTA CÁCERES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.148.103 de Bucaramanga, fue notificada personalmente del contenido de la Resolución No. 000634 de Mayo 04 de 2005 el 2 de Septiembre de 2005.


La representante legal de la Ladrillera Bautista Cáceres Ltda., BETTY BAUTISTA CÁCERES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.148.103 de Girón (Santander), haciendo uso del Derecho de Defensa presentó Escrito de Descargos el 6 de Septiembre de 2005.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad. Siendo entonces procedente, desatar el medio de defensa utilizado por la Señora BETTY BAUTISTA CÁCERES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.148.103 de Girón (Santander), en su calidad de representante legal de la Ladrillera Bautista Cáceres Ltda.


FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA


La Señora BETTY BAUTISTA CÁCERES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.148.103 de Bucaramanga, presentó Escrito de Descargos argumentando que “desde el pasado 11 de Julio de 2005 y con base en el requerimiento realizado por la CDMB, se presentó la SOLICITUD PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS, junto con la Evaluación Isocinética de contaminantes emitidos al aire de la planta de la Ladrillera Bautista Cáceres Ltda.” (Folio 13)


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO



Una vez leídas y estudiadas las pruebas aportadas durante el desarrollo de la presente investigación, procede el Despacho a emitir las siguientes consideraciones:

Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad de la Empresa Ladrillera Bautista Cáceres Ltda., representada legalmente por la Señora BETTY BAUTISTA CÁCERES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 28.148.103 de Girón (Santander), se constató a lo largo de esta investigación sancionatoria, que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante Memorando SMA No. 112 de Febrero 28 de 2005, informa que “la Ladrillera Bautista Cáceres no ha cumplido con los requerimientos solicitados por esta entidad, los cuales consisten en realizar una evaluación de emisiones atmosféricas a fin de medir el impacto ambiental ocasionado por esta actividad al recurso del aire y de esta forma iniciar el trámite del permiso de emisiones atmosféricas” (Folio 1). No obstante mediante memorando SMA No. 648 remitido por funcionarios competentes de esta Corporación, se constató que al 5 de Octubre de 2005, la Ladrillera Bautista Cáceres realizó los estudios ordenados por esta entidad a fin de obtener el permiso de emisiones atmosféricas, permiso que para la fecha aun no poseía y la Entidad no había otorgado.


A folio 23 del expediente sancionatorio de la referencia, desde Noviembre 16 de 2005 con comunicación número 24854 a la representante legal de la Empresa Ladrillera Bautista Cáceres, se le informa “teniendo en cuenta que la capacidad de la planta de fabricación de ladrillo hace parte de la explotación de arcilla que posee licencia ambiental mediante Resolución No. 347 del 21 de Mayo de 2002 y que a la fecha la capacidad de la planta ha cambiado, requiriéndose el permiso de emisiones atmosféricas, se hace necesario que el dueño del proyecto solicite a la CDMB la modificación de la Licencia Ambiental (…)”.


En este estado, y ante la falta de...

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