Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008 - Normativa - VLEX 878408062

Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008

Fecha27 Mayo 2008
Fecha de publicación04 Junio 2008
Número de resolución416
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes-
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION Nº

R




Resolución que Define Responsabilidad Exp. 008-07

ESOLUCION Nº 000416

(27 de Mayo de 2008)




Por medio de la cual se define responsabilidad.



LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,


CONSIDERANDO:


Que mediante Auto No. 027 – 07 de Febrero 14 de 2007 proferido por la CDMB, se ordenó avocar el conocimiento e iniciar la investigación, así como la formulación de cargos en contra de FENIX Construcciones S.A., representada legalmente por el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5´763.233 expedida en El Socorro (S/der.), quien se notificó personalmente el día 24 de Abril de 2007.


Que el día 8 de mayo de 2007 el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5´763.233 expedida en El Socorro (S/der.), presentó personalmente los respectivos descargos en términos de ley, en contra del Auto No. 027 - 07 de Febrero 14 de 2007, proferido por la CDMB.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, desatar el medio de defensa utilizado por el señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5´763.233 expedida en El Socorro (S/der.).


FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:


El señor HORACIO ENRIQUE BLANCO GUARIN, presentó los siguientes argumentos que sustentan su defensa, los cuales se establecen a continuación:


En cuanto al cargo único, referente al “Desarrollo de la obra o proyecto denominado Montserrat, de propiedad de FENIX Construcciones S.A., ubicada en la Calle 63 No. 44 – 25 del Barrio La Floresta del Municipio de Bucaramanga, quienes desconocieron las normas geotécnicas de la CDMB para la excavación de sótanos de edificios y haber causado impactos de gran magnitud e irreversibles en los aspectos ambientales y socioeconómicos de acuerdo a lo siguiente:

- Daño de al menos cinco viviendas en los alrededores de los trabajos de excavación y




Resolución que Define Responsabilidad Exp. 008-07

construcción del proyecto habitacional.

- No acatar las normas geotécnicas y ambientales de la autoridad ambiental.

- No tener un control y seguimiento ambiental en la obra con el fin de prevenir la ocurrencia de estos impactos ambientales.” .


El presunto responsable manifiesta que no hubo tal desconocimiento de las normas geotécnicas para la excavación de sótanos, pues este estudio fue realizado por el Ingeniero Gerardo Bautista y allegado el 15 de Noviembre de 2006, a la CDMB. También allegan los documentos que certifican el cumplimiento de las normas técnicas, como las actas de vecindad del estado de las viviendas previo a la excavación de los sótanos. Así mismo, resalta el plan de seguridad de la construcción, explicando de manera concisa los elementos de ese plan de construcción y las recomendaciones dadas.


Referente a los impactos ambientales de gran magnitud generados por las excavaciones de los sótanos de la construcción en cuestión, el representante legal de FENIX Construcciones S.A., manifiesta que “no hay claridad en cuanto a que la CDMB no hace referencia de manera individual de las afectaciones. Se hace mención de unas afectaciones ambientales, pero que no dicen cuales”, es decir, no las determina.


Los daños económicos de las viviendas vecinas al proyecto, manifiesta el recurrente, ya fueron atendidos, como consta en las actas de conciliación aportadas donde se acuerda con cada propietario reparar las viviendas afectadas y se les traslado de manera temporal a viviendas arrendadas y costeadas por FENIX Construcciones S.A.


Los descargos presentados por el representante de FENIX Construcciones S.A., van encaminados a demostrar que las afectaciones ambientales son el producto normal y natural del margen de error que se debe tener en cuenta al momento de la ejecución de este tipo de obras, mas no de la falta de documentación, permisos y demás requisitos que exige la normatividad ambiental.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Una vez estudiados los descargos presentados por el representante legal de FENIX Construcciones S.A., junto...

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