Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-10-28 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881856509

Resolución N° 416 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2020-10-28

Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución416
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
41
6
( '2
8 OCT 2020 )
orm. •I•
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
"Por la cual se inicia un sancionatorio y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA "CORTOLIMA'?
En uso de sus facultades legales, especialmente las confeíidas porla Ley 99 de
1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concórdantes'y
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentran las presentes diligencias al Despacho para analizar la viabilidad de
dar inicio al trámite sancionatorio en contra del señor ALEXANDER OYOLA,
identificado con cédula de ciudadanía N° 14.279.603,
14
1!por las presuntas
afectaciones al medio ambiente, debido a las actividades.de tala, hechos acaecidos
en el predio "Finca la Vega" Vereda "Las Mercedes" dél
e
ivitihicipid
t
de
.
Rioblanco
Departamento del Tolima.
.
ANTECEDENTES:
Que, mediante radicado CORTOLIMA 334 del 02 delunió de 2020, solicitan
visita y tomar las medidas pertinentes, por présúntas afectaciones
ambientales, de tala de árboles, en el predio "Finca la Vega" Vereda "Las
Mercedes" del Municipio de Rioblanco Departamento del Tolima.
b. Se ordena la práctica de una visita con el fin de verificarlos hechos puestos
en conocimiento por el quejoso por presuntas afectáctOnes 'ambientales.
-
c. Que el día 05 de septiembre de 2020 el técnico "errcárgado émite informe
técnico con base en la visita de inspección ocular
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4
I
9ihda'el 26 de agosto
de 2019 en el predio "Finca la Vega" Vereda "Las Merótdes" del Municipio
de Rioblanco Departamento del Tolima, encontrándose.lo siguiente:
En la inspección ocular se observó que en la finca la Vega* de lá propiedad del
señor; ALEXANDER OYOLA identificado con cedula de Ciudadanía No.
14.279.603 de Rioblanco, ubicado en la vereda las merCe des
.
del municipio de
Rioblanco Tolima.
Página I de 8
SEDE ( 'ENDA«
Dirección: Territorial
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RESOLUCIÓN
4 1 6 - e
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)
COMOrniÓ::Pu'urt:
En la inspección ocular realizada en compañía del señor Yilmer Oyola Ocampor::
-.
'"
identificaddéon cedula de ciudadanía 1.006.155.268. el cual se informa que él
es el hijo del señor Alexander Oyola, así mismo me informa que ellos la actividad
que realizaron, fue la limpia de un área para la plantación de un cultivo de café
de variedad Castilla, continuando con la inspección se observa la rocería de un
área se !aproximadamente una hectárea y la tala de árboles de la especie
Carrybulo (Éiythrina poeppigiana), Yarumo (Cedropia peltata), Balso, Laurel,
Caucho, én
.
tre otras especies, no se pudo determinar la cantidad en su totalidad
ni sus DAP; ,clebido a que el material Forestal como ramas se encontraban
encima de 'Sus tocones.
ACERVO,
pRoetoRio
Como acervo Probatorio recaudado hasta el momento procesal, se tiene lo
siguiente:
1. Informe dé yjSita técnica del 05 de septiembre de 2020, realizado por un
técnico idóneo de CORTOLIMA
(Visible a folios 2-5).
2
Material fotográfico contenido en el informe anteriormente referido.
(Visible a folios
3).
NORMATIVIDAU AMBIENTAL VULNERADA
4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 7
.
9.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Es deber .del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educaCión parael logro de estos fines.
.!
El artículo 80:- establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, ,restauración o sustitución.
Además
' , debei'á prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponerlas sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en
/a
protección de los ecosistemas
situados' en laS:zonas fronterizas.
Página 2 de 8
.
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13Derekel Territorial
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Corporación Autónoma
Regional del Tolima
RESOLUCIÓN
4 1 6,.
28 OCT 2020 )
4.2 DE LA COMPETENCIA:
La Ley 99 de 1993 en su articulo 31 señala las funcione,ssle:laS Corporaciones
Autónomas Regionales (...) 2. Ejercer la función "dé
.-
r'náxima abtoridad
ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter
superior y conforme a los criterios y directrices trazadas Pór el Ministerio del
Medio Ambiente; (...) 10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites
permisibles de emisión, descarga, transporte o depóSito de sustancias,
productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio
ambiente o los recursos naturales renovables y prohibirir
t
áStringicó regular la
fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento. de sustancias
causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y
regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los
.
definidos por
el Ministerio del Medio Ambiente (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación,
control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los
demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento,
emisión o incorporación de sustancias o residuos .liquidos, sólidos y
gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al, aire a.a los .suelos, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro
el normal desarrollo sostenible de los recursos naturalesgenov.ables.o impedir
u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funbianés comprenden la
expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos (...).
Artículo 1 ley 1333 de 2009 TITULARIDAD DÉfr LA POTESTAD
SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL. El Estada es. el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerté
.
ts'in
'perjuicio
de las
competencias legales de otras autoridades a través' del. Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades, Arñ bientales de los
grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la:Ley 99 de 1993,
los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la
Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con. *las.. competencias
establecidas por la ley y los reglamentos.
,
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume áa“buipa
-
o él dolo del
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventilvá?El inkactor será
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de-culpa
o
dolo para
lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar,„iodós..los medios
probatorios legales.
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4.3 DECRETO 2811 DE 1974
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Página 3 de 8
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Cra 811'sfr. 7 - 24 28
Telefax.: 012330115
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410.
RESOLUCIÓN
1 S "
( 2 8 OCT 2020 )
ARTÍCULO 1. .Elámbiente es patrimonio común. El Estado y los particulares
deben participar'en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social. •
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son
de utilidad pública e interés social. (C. N. artículo 30).
ARTÍCULO .8:Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
a.- La óontamináción del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos
naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o
formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en
cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la
salud de las, pérsbnas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad
del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende
por coqtamín
.
ante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de
energá que actOal o potencialmente puede producir alteración ambiental de
las précedentéthénte escritas. La contaminación
puede ser física, química, o
biológica;
4.4 DECRETO 1076 de á15
Articuló 2
;
21143: Aprovechamiento forestal único. Los aprovechamientos
foreSta1es úñícos
.
de bosque naturales ubicados en terrenos de dominio
público se adquiere' n mediante permiso.
,
(Decreto 1791 de 1996 Art.17).
Artículo 2.2.1.1:54 Otras formas. Los aprovechamientos forestales Únicos
de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren
mediante 'autorización.
Artículo 2.2:1,1•trámite. Para tramitar aprovechamientos forestales únicos
de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se
requiere que erinteresado presente por lo menos:
a) Solibitud for'inal;
b)
.
Estudio téChico que demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente
al forestal;
c) Copié de la
-
escritura pública y del certificado de libertad y tradición que
no tenga más de dos meses de expedido que lo acredite como propietario;
Pagina 4 de 8
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. RESOLUCIÓN
4 1
6
( 2 8 OCT 2020)
d) Plan aprovechamiento forestal.
Corpor clon Autónoma
Regional del Tolima
(Decreto 11 de 1996 Art. 16).
Artículo 2.2.1.1.6.2. Dominio público o privado?;; Para
I
realizar
aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados
en terrenos de dominio público o privado, el interesado..debe presentar
solicitud formal a la Corporación. En este último caso segebe acreditar la
propiedad del terreno.
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Artículo 2.2.1.1.7.1. Procedimiento de Solicitud. Toda persona natural o
jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de boSques naturales o
productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o
privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que
contenga:
Nombre del solicitante;
Ubicación del predio, jurisdicción, linderos y superficie;.
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.
Régimen de propiedad del área;
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Especies, volumen, cantidad o peso aproximado c
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ledo4pe.se,pretende
aprovechar y uso que se pretende dar a los productos» ?'
"
Mapa del área a escala según la extensión del predio. El presente
requisito no se exigirá para la solicitud de aprovechamiantos forestales
domésticos.
Artículo 2.2.1.1.18.2 Protección y conservación de predios: En relación con la
protección y conservación predios obligados a:
1. Mantener en cobertura dentro del predio las áreas forestales protectoras.
Se entiende por forestales protectoras.
Una franja no inferior a 30 metros de ancha, paralelas alas lineas de mareas
máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean
permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua; •
,
2
•z.
5.
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL.
!.171.7.
• :
ARTICULO 5o. INFRACCIONES. Se considera infraCción >en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Ren;5Vables, Decreto-ley
2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de ;1.99.4.y enlas. demás
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Tel..: 492454551 51 54 55
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Collo 1.15'0. 13 •371'im,
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FUV: (81 2(54553 2700120
1584 8 No. 7 - 14 28
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RESOLUCIÓN
4 ‘\
2 8 OCT 2020
)
disposiciones $ffibientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en
los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Será también:Constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al
medio- ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la
responsabilidadJCivil extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria: alsaber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el
vincula causaténtre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán
lugar a una• :sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o
dolo del infractor/ quien tendrá
a
su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la
reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.
ARTICULO
18. INICIACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONÁTOÑIO. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,
a petición de párte o como consecuencia de haberse impuesto una medida
preventiva Médiante acto administrativo motivado, que se notificará
personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso
Administrativa'él- clial dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio
para verificar: lók.
,
hechos u omisiones constitutivas de infracción a las
normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a
recibirldescargas,..
5.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Que la protección al medio ambiente es de vital importancia para nuestro actual
Estado social de derecho en donde es claro, taxativo el deber que la Constitución
Nacional impone
.a los hahitantes del Estado en preservar el medio ambiente como
patrimonio común qué es, por tal razón los aprovechamientos de los recursos
naturales sean renovables o no deben realizarse conforme a lo establecido por el
ordenamiento positivo ambienta1.
1
Que para el caso en estudio y una vez analizado el expediente y el material
probatorio en él aportad& este despacho considera que la conducta investigada en
el presente tramite, se constituyen en actos atentatorios contra el medio ambiente y
el ordenamiento positivo
.
ambiental, habida cuenta de la realización de actividades
de rocería de un área' se aproximadamente una hectárea y la tala de árboles de la
' Corle Constitucional. Sentencia D-746/12. Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá DC, veintiséis (26) de
septiembre de dos mil doce (2012)
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Chaparral
A RESOLUCIÓN
4 1 6 - -
( 9 8 OCT 2020 )
ce
Corporación Autónoma
especie Cambulo (Erythrina poeppigiana), Yarumo (Cedropia peltata), Bals
i
Spgional
del Totuma
Laurel, Caucho, entre otras especies, no se pudo determinar la cantidad en su
totalidad ni sus DAP, debido a que el material Forestal como ramas se encontraban
encima de sus tocones.
Que por ser CORTOLIMA la entidad encargada de velar por:lá• protección del medio
ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, la expedición de las
licencias, permisos, concesiones y autorizaciones7;-el ''-adelantamiento de
investigaciones administrativas sancionatorias y demás tramites en los casos en
que se hace necesario de acuerdo a lo prescrito por el orden'aMiento jurídico, dentro
del marco territorial que abarca el departamento del Tolima, le incumbe aplicar las
sanciones y correctivos pertinentes para efectos de la preservación y equilibrio del
ecosistema.
Que con los hechos enunciados en la parte motiva de esta providencia y con las
consideraciones anteriormente expuestas, este Despacho considera necesario dar
inicio formal al procedimiento administrativo en contra del séñor ALEXANDER
OYOLA, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.279:603, por las presuntas
afectaciones al medio ambiente, debido a las actividades'cle'rótéría de un área se
aproximadamente una hectárea y la tala de árboles de la especie Cambulo
(Erythrina poeppigiana), Yarumo (Cedropia peltata), Balso,,Láurel, 'Caucho, entre
otras especies, no se pudo determinar la cantidad en su telt:1M ni sas DAP, debido
a que el material Forestal como ramas se encontrabarnácifila
ad:siis
tocones.,
hechos acaecidos en el predio Finca la Vega" Vereda 'La
k
s lelédel" dél Municipio
de Rioblanco Departamento del Tolima.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General de lá:C
l
orpioración Autónoma
Regional del Tolima - CORTOLIMA,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Dar inicio al proceso sancionatorici: én: contra del señor
ALEXANDER OYOLA, identificado con cédula de ciudadanía N° 14.279.603, por las
presuntas afectaciones al medio ambiente, debido a las aOividadel de rocería de
un área se aproximadamente una hectárea y la tala de
-
árboles de la especie
Cambulo (Erythrina poeppigiana), Yarumo (Cedropiá:-.0
.
011a),•13also, Laurel,
Caucho, entre otras especies, no se pudo determinar lát
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sus tocones., hechos acaecidos en el predio Finca la Vedá"Vdieda 'la& Mercedes"
del Municipio de Rioblanco Departamento del Tolima.
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Av. 11,11U-rniertrri I, Calle 44
Mate:
M'oriente:
Oriente:
Tel.'.: 011 2854551 51 54 35
C.C. Kalarnma
Cra. /1/,,, 4-37
iiille 8 No. 23.37 Pim,
Crii. 4 Na 8.27
Hir: an 2834353 - 2700110
Cra. 8 No. 7-24 Vi
Telefay.: (A)1530115
'
2
Telefax.: 181 2181104
le-Slail: conoliproh cornil"; corsa
(11: 301403
Annero Guaiyihal
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Chaparral
, •
RESOLUCIÓN'4
(
OCT 2020 )
•••
Corporación AV.6.-.1
lá.
.
7:
ARTÍCULO SEGUNDO: Enviar copia el presente acto administrativo a
Procuraduría Judicial y Agraria para el Tolima en cumplimiento de lo dispuesto en
ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo es de cumplimiento
inmediato y contra él no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y C PLASE
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revisó: Danilo Andrés Bravo MorePo•
elaboró: Gloria E. Béstidas •
expediente San: 3064
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NO 2654553.
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