Resolución N° 418 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008 - Normativa - VLEX 878407981

Resolución N° 418 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 27-05-2008

Fecha de publicación04 Junio 2008
Fecha27 Mayo 2008
Número de resolución418
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes-
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

5

EXP: 168-05 Por medio de la cual se define responsabilidad

RESOLUCION No. 000418

(27 de Mayo de 2008)



Por medio de la cual se define responsabilidad.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferida en la Ley 99 de 1.993 (art. 85), y


CONSIDERANDO:


1. Que mediante Auto N° 592-05 de fecha 13 de Julio de 2005, se avoco conocimiento, se formularon cargos y se inicio investigación en contra de la señora MARIA ELENA SUAREZ RIOS, identificada con cédula de ciudadanía numero 63.293.853 expedida en Bucaramanga, propietaria del Colegio Integrado Santa Teresita ubicado en la carrera 28 N° 31-35 Barrio La Aurora de Bucaramanga, para determinar la presunta responsabilidad por la contaminación auditiva por generación de sonidos que superan los niveles de presión sonora máximos establecidos por la ley ambiental para zonas residenciales en horario diurno.


2. Que la señora MARIA ELENA SUAREZ RIOS, identificada con cédula de ciudadanía numero 63.293.853 expedida en Bucaramanga, propietaria del Colegio Integrado Santa Teresita, ubicado en la carrera 28 N° 31-35 Barrio La Aurora de Bucaramanga, fue notificada personalmente del contenido de la providencia en mención el día tres (03) de Agosto de 2005.


3. Que la señora MARIA ELENA SUAREZ RIOS, identificada con cédula de ciudadanía numero 63.293.853 expedida en Bucaramanga, propietaria del Colegio Integrado Santa Teresita, ubicado en la carrera 28 N° 31-35 Barrio La Aurora de Bucaramanga, presento escrito de descargos extemporáneamente el día 23 de Febrero de 2006, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el articulo 207 del Decreto 1594 de 1984.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una ves estudiados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 168-05, procede el despacho a formular las siguientes observaciones:


1. Que el artículo 9. De la Resolución 027 de abril 7 de 2006, fija los estándares máximos permisibles de emisión de ruido.


ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EXPRESADOS EN DECIBELES DB(A).


Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día

Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

55

50

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruído Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruído Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.


2. Que el articulo 45 del Decreto 948 de 1995 establece: “Prohíbase la generación de ruido que traspase los limites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas”.


3. Que el articulo 51 del Decreto 948 de 1995 dicta: “los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente”.


4. Que de conformidad con el articulo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el articulo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


5. Que el Despacho tomó como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria numero 107-05, referidas a continuación:

  • Memorando SMA 386 de Junio 17 de 2005 (folio 1).

  • Oficio enviado por la CDMB a la señora MARIA ELENA SUAREZ RIOS, el día 25 de Mayo de 2005, radicado con el numero 11245 (folios 2-3).

  • Oficio enviado por la señora MARIA ELENA SUAREZ RIOS, a la CDMB, el día 4 de Mayo de 2005, radicado con el numero 008227 (folios 4-6).

  • Acta de visita realizada el día 15 de Junio de 2005 (folios 7-9).

  • Hoja de visita N° 13416 de Junio 9 de 2005 (folio 10).

  • Hoja de visita N° 13415 de Junio 9 de 2005 (folio 11).

  • Oficio...

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