Resolución Nº 4259 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 02-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155562

Resolución Nº 4259 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 02-12-2019

Fecha02 Diciembre 2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SUBSALA A

Resolución SAI-SUBA-AOI-D-066-2019

Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2019

Radicación

20181510130222

Compareciente

Identificación

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Conducta

E.C.C.

1.078.576.655

05031-61-00-209-2015-80326-00

Homicidio agravado

Asunto

Decide sobre concesión de Amnistía

Fecha de reparto

10 de agosto de 2018

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la S. A de la S. de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o S.) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor E.C.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.576.655, trámite iniciado a petición del compareciente con fundamento en los hechos investigados en el proceso penal con radicado No. 05031-61-00-209-2015-80326-00, en el cual resultó condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) por el delito de Homicidio agravado (Art. 103 y 104 N.. 4, 6 y 7 del C.P.), y del cual se avocó conocimiento mediante Resolución SAI-AA-JCP-0163-2018 del 17 de agosto de 2018.

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor E.C.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.078.576.655 expedida en Acandí (Chocó), nacido en ese mismo municipio el día 9 de agosto de 1985, hijo de P. y E.[1], recluido en la actualidad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas)

III. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) el día 25 de noviembre de 2015, los hechos por los cuales fue condenado el señor C.C. se describen como sigue

[…] el 17 de julio de 2015, en horas de la madrugada, en el municipio de Amalfi, Antioquia, corregimiento P., finca la Matica, E.C.C., identificado con c.c. 1.078.576.655 de Chocó Acandí, hijo de P. y E., lesionó con arma blanca (machete) a la señora M.D.M. de G. de 79 años de edad, ocasionándole más de 50 heridas en diferentes partes del cuerpo las cuales produjeron su muerte. Siendo capturado en flagrancia momentos después de haber cometido la conducta punible. E.C.C., causó heridas a la citada mayor, las que ocasionaron su muerte[2].

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Para mayor claridad metodológica, este aparte se abordará en dos tiempos, a saber, las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria (i), seguidas de aquellas actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP (ii)

  1. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria

  1. De acuerdo con el contenido de las piezas procesales obrantes dentro del expediente remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia)[3], el día 28 de julio de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yolombó (Antioquia), se llevaron a cabo las audiencias preliminares de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento en contra del señor E.C.C.[4].

  1. En la mencionada audiencia se le imputó al señor C.C. los cargos como autor de la conducta de homicidio agravado, de acuerdo con los artículos 103 y numerales 4, 6 y 7 del Código Penal, los cuales no fueron aceptados por el imputado. Al mismo tiempo, por solicitud del ente acusador, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en establecimiento de reclusión[5].

  1. El día 18 de septiembre de 2015, la Fiscalía 43 Seccional de Antioquia presentó Escrito de Acusación contra el señor C.C.[6] y, en consecuencia, el día 19 de octubre de 2015, se citó a las partes para realizar la Audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia)[7].

  1. Antes de dar inicio a dicha audiencia, la Fiscalía manifestó que entre ella y el señor C.C. se había realizado un preacuerdo[8], el cual fue verificado en Audiencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) quien impartió legalidad al mismo[9]. Se aportaron en la misma audiencia los elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía.

  1. Así las cosas, el 25 de noviembre de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) profirió la sentencia condenatoria en contra del señor E.C.C., imponiéndole una pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión y una pena accesoria consistente en Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena de prisión[10].

  1. Teniendo en cuenta que el compareciente había sido capturado el día 27 de julio de 2015[11], la ejecución de la sanción penal impuesta al señor C.C. correspondió en primera instancia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el cual avocó conocimiento de la actuación mediante auto 209 del 11 de febrero de 2016[12]. Posteriormente, con auto No. 668 del 8 de mayo de 2017, dicha autoridad judicial remitió por competencia la ejecución de la pena a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas)[13], el cual fue asignado por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho municipio, asumiendo este conocimiento de la actuación el día 12 de mayo de 2017[14].

  1. Actuaciones procesales en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Mediante informe de fecha 15 de mayo de 2018, la Secretaría Judicial de la S. de Amnistía o Indulto repartió al Despacho sustanciador el Orfeo Principal No. 20181510130222 (Expediente No. 2018340160500652E), contentivo de un escrito suscrito por el señor C.C. a través del cual solicitó a esta Jurisdicción:

PRIMERO: Requerir a la autoridad competente allegar copia íntegra del proceso en referencia, por el cual fue condenado […] para que se tomen las decisiones correspondientes.

SEGUNDO: conceder a mi favor la amnistía de que trata el decreto 522 de 2018, que reglamenta parcialmente la ley 1820 de 2016 y como consecuencia de ello ordenar mi libertad inmediata[15].

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AI-JCP-0163-2018 del 17 de agosto de 2018, el Despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de amnistía en el caso del señor C.C.[16], ordenando ampliar información en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos primero y segundo del artículo 45, del inciso primero del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y requiriendo, entre otras, oficiar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia), para que remitiera el expediente completo con radicado No. 05031610020920158032600 y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) para que remitiera copia del expediente de vigilancia de la ejecución de la pena bajo el mismo radicado. Esta decisión fue notificada a las víctimas plenamente identificadas en el proceso penal referido a través de comisión efectuada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia).

  1. Posteriormente, teniendo en cuenta que no se habían cumplido las órdenes referidas en la precitada Resolución, con Resolución SAI-RT-JCP-0284-2018 de fecha 6 de noviembre de 2018 dispuso “[o]rdenar a la Secretaría Judicial para que proceda a reiterar las órdenes impartidas en la mencionada Resolución [SAI-LC-JCP-0163-2018] que no se han cumplido aún[17].

  1. Ahora bien, mediante Informe de fecha 24 de abril de 2019, la Secretaría de la S. hizo saber al Despacho sustanciador que se encontraba cumplido lo ordenado en las Resoluciones SAI-AI-JCP-0163-2018 de fecha 17 de agosto de 2018 y SAI-RT-JCP-0284-2018 del 6 de noviembre de 2018[18]...

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