Resolución Nº 4632 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 861669092

Resolución Nº 4632 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-10-2019

Fecha09 Octubre 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., 09 de octubre de 2019

Radicado JEP: 20193130502861

*20193130502861*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SUBB-AOI-D-030-2019

Radicado ORFEO: 20181510173402[1]

Radicado jurisdicción ordinaria: 73 001 00004 50 2012 03462 00

Solicitante: JUAN DE JESÚS VERJÁN GONZÁLEZ

Cédula de ciudadanía: 12.209.597 del Gigante, Huila

Conductas objeto de la solicitud: Terrorismo

Asunto: Resolución que resuelve sobre beneficio de amnistía

  1. ASUNTO POR RESOLVER
  1. Procede la Subsala B de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la concesión o no del beneficio de amnistía a favor del señor JUAN DE JESÚS VERJÁN GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.597 de Gigante, Huila, por el delito de Terrorismo, previsto en el artículo 343 del Código Penal vinculado al expediente con radicado No. 73 001 00004 50 2012 03462 00. La presente decisión, fue aprobada por la Subsala el 06 de agosto de 2019
  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE
  1. Se trata del señor JUAN DE JESÚS VERJÁN GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.209.597 expedida en Gigante, Huila, nacido el 26 de octubre de 1975 en Chaparral, Tolima, hijo de Juan De Jesús y Ana Sofía. De ocupación agricultor, residente en la vereda Palomera de Chaparral, Tolima, grado de escolaridad cuarto de primaria y en unión marital de hecho con la señora Gloria Peña
  1. ANTECEDENTES
    1. Actuaciones Adelantadas Ante La Justicia Ordinaria
  1. El 18 de noviembre de 2012, en horas de la tarde, estalló un artefacto al interior de un vehículo de transporte público que se encontraba en el parqueadero de la Terminal de Transporte de Ibagué, Tolima[2]. El juzgado que profirió la sentencia condenatoria sostuvo que el ataque contra el bus estuvo dirigido contra la empresa Expreso Bolivariano S.A., con el fin de causar zozobra y atendiendo al no pago de extorsiones realizadas por integrantes de las FARC-EP[3]
  2. De los elementos materiales probatorios y los informes obtenidos por la Fiscalía General de la Nación que sirvieron para sostener la acusación en contra del solicitante y que fueron el fundamento de la decisión que lo condenó, se constató que el señor VERJÁN GONZÁLEZ, alias “Carechiva”, siguiendo órdenes del comandante guerrillero conocido como “El Tío” del Frente 21 de las FARC-EP, fue el responsable de la detonación del explosivo[4].
  3. El señor VERJÁN GONZÁLEZ se allanó a los cargos que le fueron imputados por los delitos de Rebelión y Terrorismo a través de preacuerdo realizado con la Fiscalía General de la Nación tal y como consta en el Acta de Verificación y Lectura de Sentencia del 12 de agosto de 2014[5]. Por lo anterior, fue condenado por las conductas de Terrorismo y Rebelión, a las penas principales de 12 años de prisión y multa de 1.100 SMMLV, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima[6].
    1. Solicitudes Relacionadas Con Beneficios Penales En El Marco De La Ley 1820 De 2016 Ante La Jurisdicción Ordinaria
  4. El 23 de marzo de 2017 el abogado WILLIAM ALBERTO ACOSTA MENÉNDEZ, actuando en calidad de defensor del señor JUAN DE JESÚS VERJÁN GONZÁLEZ, solicitó la Amnistía de Iure por la conducta de Rebelión y la libertad condicionada o el traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN).[7] El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima profirió el Auto 641 de 8 de mayo de 2017, en el que le concedió la Amnistía de Iure, negó la libertad condicionada, y concedió de manera condicionada el traslado a la ZVTN hasta que se recibiera certificación del INPEC o de la Misión de Verificación de Naciones Unidas sobre la debida habilitación de las zonas mencionadas[8]. La orden de traslado a la ZVTN fue materializada el 3 de agosto de 2017[9].
  5. El 28 de julio de 2017, mediante Resolución No. 285 de 2017 expedida por la Presidencia de la República, se reconoció al señor VERJÁN GONZÁLEZ como Gestor de Paz[10]. Calidad que le fue retirada el 03 de agosto de 2018, mediante Resolución 188 de 2018[11]. En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, la reactivación de las medidas penales correspondientes[12]. Las cuales habían sido suspendidas por el referido Juzgado mediante Auto Interlocutorio 1588 de 17 de agosto de 2017, ordenando su libertad[13]. Ello en razón de la solicitud que al respecto le había hecho el mencionado Ministerio al Juzgado mediante en Oficio número OFI17-0024206-SGH-4005[14].
  6. El señor VERJÁN GONZÁLEZ, firmó ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP Acta de compromiso para la libertad condicionada el 16 de marzo de 2017 con número 101457[15] y Acta de compromiso para la reincorporación política social y económica el 04 de enero de 2018 con número 500508[16]. El abogado ACOSTA MENÉNDEZ, actuando en calidad de defensor del señor VERJÁN GONZÁLEZ, solicitó el beneficio mencionado el 30 de agosto de 2017[17]. Dicha solicitud fue resuelta el 18 de septiembre del mismo año, por medio de Auto Interlocutorio 1991 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Ibagué, dentro del cual se le concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor VERJÁN GONZÁLEZ[18]. Actualmente, el señor VERJÁN GONZÁLEZ se encuentra en libertad condicionada.
    1. Actuaciones Procesales Surtidas Ante La JEP
  7. Mediante oficio No. 17719 fechado del 03 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, remitió a la JEP el expediente correspondiente al proceso penal No. 73 001 00004 50 2012 03462 00 en contra del señor VERJÁN GONZÁLEZ. Lo anterior, “en cumplimiento de lo señalado en la Ley 1820 de 2016[19].
  8. El 22 de noviembre de 2018 mediante Resolución SAI-AOI-MGM-029-2018, este Despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía, ordenándose la ampliación de información a la UIA, al GRAI, al señor VERJÁN GONZÁLEZ y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, con fundamento en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 2.2.5.5.3.4 del Decreto 1069 de 2015 y los artículos 17, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018[20]. De la información requerida se remitieron las siguientes respuestas:

- El 11 de febrero de 2019, se remitió informe parcial proferido por el Fiscal de apoyo de la UIA de conformidad con la orden emitida por esta autoridad judicial[21] manifestando que las ordenes habían sido enviadas al investigador y este a su vez, los oficios a la empresa de transporte Bolivariano y las solicitudes al GRANCE y al GRAI.

- El 21 de febrero de 2019, se radicó oficio por parte del Centro de Servicios Judiciales de Ibagué, Tolima, mediante el cual dan cuenta de la imposibilidad de notificar las víctimas dentro del proceso y se adjuntó copia del escrito de acusación de la Fiscalía General de la Nación y la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad[22].

  1. Por otra parte, el día 19 de febrero de 2019, mediante Resolución SAI-AOI-RT-MGM-029B-2019, el Despacho sustanciador prorrogó por tres (3) meses el término para tomar la decisión respecto a la concesión o negación de la amnistía a favor del señor VERJÁN GONZÁLEZ, por las conductas punibles contenidas en el proceso...

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