Resolución N° 464 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 16-05-2006 - Normativa - VLEX 878424280

Resolución N° 464 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 16-05-2006

Número de resolución464
Fecha de publicación12 Mayo 2006
Fecha16 Mayo 2006
Partes- MARIA LUISA ROSALES
MateriaPlan Manejo Ambiental
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000464

( 16 de Mayo de 2006 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la GRANJA AVÍCOLA VILLANUEVA y se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB, establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que la C.D.M.B. mediante auto número 3010 del 04 de marzo de 2005, dispuso la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 000127 de 2003, en beneficio del predio rural denominado VILLANUEVA, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-80937, localizado en la Vereda La Puente, en jurisdicción del municipio de Lebrija; a nombre de la señora MARÍA LUISA ROSALES DE PEREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 37.794.901 expedida en Bucaramanga, requeridos para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA VILLANUEVA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. Que igualmente se ordenó la iniciación de un tramite de aprobación de una concesión de aguas de uso público, tomada de una fuente innominada, a nombre de la señora MARÍA LUISA ROSALES DE PEREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 37.794.901 expedida en Bucaramanga, en calidad de propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria número 300-80937 y en beneficio del mismo.


Que dentro mismo Auto, se ordenó cancelar la suma de quinientos dos mil cincuenta pesos moneda legal corriente ($ 502.050.oo), por concepto de servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental para la Granja Avícola VILLANUEVA.


Que teniendo en cuenta el informe técnico emitido por el funcionario Jorge Eliecer Vásquez García, el 27 de abril de 2005, se observo la necesidad de complementar el Plan de Manejo Ambiental, presentado para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA VILLANUEVA, a efectos de decidir sobre la aprobación o improbación del mismo.


Que mediante Auto número 3148 del 25 de mayo de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, solicito a la señora MARÍA LUISA ROSALES DE PEREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 37.794.901 expedida en Bucaramanga, allegar información adicional como requisito indispensable para decidir acerca de la aprobación o improbación del Plan de Manejo Ambiental presentado para el proyecto denominado GRANJA AVICOLA VILLANUEVA, a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-80937, localizado en la Vereda La Puente, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


Que mediante concepto técnico se determino la viabilidad para la aprobación del plan de manejo ambiental citado en los presentes considerandos, y se establecieron las condiciones técnico ambientales a que se sujeta esta aprobación.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora MARÍA LUISA ROSALES DE PEREZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 37.794.901 expedida en Bucaramanga, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 3.624 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 24.000 aves, para la producción de huevo comercial, en la Granja Avícola "VILLANUEVA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-80937, localizado en la vereda La Puente, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO


  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado de los galpones.



  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de una fuente innominada el cual es conducido a la planta de tratamiento de agua potable, para distribuirlo por gravedad a los galpones. Por tanto se debe cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Se debe establecer un programa de reforestación en el área aferente a los galpones.


  • Sembrar árboles en la zona aferente de la fuente hídrica de donde capta el recurso hídrico para el beneficio de la granja.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales


  • Al finalizar el proceso de producción, la gallinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Para comercializar la gallinaza o utilizarla como abono o mejorador suelos en la finca, la deben estabilizarla o compostarla. Se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la gallinaza de los galpones o se transporte al sitio donde se va realizar el tratamiento de estabilización o de compostaje.


  • La mortalidad que se presente en la granja, se debe tratar mediante el sistema de compostaje; el tamaño de la caseta de compostaje debe estar de acuerdo a la capacidad máxima de carga y del porcentaje de mortalidad de la granja. El tratamiento de la mortalidad por el sistema de fosa se debe suspender.


  • Se prohíbe todo tipo de quemas; por tanto se debe implementar un programa de reciclaje, para el tratamiento de los residuos no biodegradables que se generan en el proceso productivo.


  • Esta prohibido enterrar los Residuos Peligrosos Hospitalarios (jeringas, agujas, recipientes de drogas y de vacunas y drogas vencidas) que se generen en la granja; para el manejo de estos residuos se debe utilizar las empresas autorizadas por la CDMB; DESCONT o SANDESOL, con el fin de cumplir con el decreto 2676 de 2000. Los residuos que contiene biológicos se deben inactivar en la granja con desinfectantes que no contenga cloro antes de ser transportados al sitio de disposición final; sin embargo, es viable comercializar estos residuos para reciclaje, siempre y cuando se rompan las botellas de vidrio y se perforen los frascos o bolsas plásticas, para evitar su rehusó. El propietario y la empresa arrendadora de la granja avícola son los responsables del manejo de estos residuos.


Domésticos

  • Para el tratamiento de los residuos domésticos se debe realizar un programa de reciclaje del material inerte y de compostaje para los Residuos Orgánicos, con participación de todos los empleados y residentes en la granja (esposa e hijos de los galponeros).


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos, que se generan en las viviendas de la granja deben ser tratados en pozos sépticos; los cuales deben tener trampa de grasas, tanque séptico, filtro anaerobio y pozo de absorción o campo de infiltración y se deben construir fuera de la zona de cañadas. Por tanto se debe cambiar los pozos sépticos que no cumplen con las disposiciones técnicas de la CDMB.


  • Los lavaderos de cada una de las viviendas se deben conectar al sistema séptico a través de la trampa de grasas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS...

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