Resolución Nº 464 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 16-11-2022 - 21 de Noviembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 915599978

Resolución Nº 464 de Secretaria Juridica Distrital - Sjd, 16-11-2022

Fecha de emisión16 Noviembre 2022
Fecha de publicación21 Noviembre 2022
EmisorSecretaria Juridica Distrital - Sjd
Número de Gaceta7580
EmisorSecretaria Juridica Distrital - Sjd
BOGOT4
SECRETARÍA
JURÍDICA
DISTRITAL
RESOLUCIÓN N°
(
16
NOV 2022
iyE2022
"Por la cual se crea un Comité Técnico Interinstitucional para el cumplimiento de las
Acciones de Grupo con radicados 25000231500020040105001 y
110013331006200560233500 referentes a la Urbanización Santa María del Campo
Etapas 1,11 y III, respectivamente, que cursaron en segunda instancia en el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera, Subsección
"B".
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12
del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 modificado por el artículo 2 del
Decreto Distrital 798 de 2019, los numerales 12.2 y 12.5 del artículo 12 del
Decreto Distrital 838 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, indica: "(...) Como jefe de la
administración distrital el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los
organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el
Concejo".
Que mediante los numerales 12.2 y 12.5. del artículo 12 del Decreto Distrital 838
de 2018, el alcalde mayor de la ciudad de Bogotá D.C. delegó en la Secretaría
Jurídica Distrital, la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales
correspondientes, las acciones requeridas para dar cumplimiento a las sentencias
judiciales, cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de
Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital,
responsable del cumplimiento y cuando en el respectivo fallo se condene a varios
organismos y/o entidades y distritales sin que sea posible diferenciar las
obligaciones a cargo de cada uno de ellos.
Que el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por
el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, establece que es función de la
Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones
y laudos arbitrales.
Carrera 8 No. 10 — 65
Código Postal: 111711
Tel: 3813000
www.bogotajuridica.gov.co
Info: Linea 195
ALCALDÍA MAYOR
DE
BOGOTÁ
nc.
CO21/962806
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2311520-FT-130 Versión 01
BOGOT"
SECRETARIA
JURÍDICA
DISTRITAL
Continuación de la Resolución N°.
4 6 4
,,E
2 O 2
2
ág.
2
de
29
""Por la cual se crea un Comité Técnico Interinstitucional para el cumplimiento de las
Acciones de Grupo con radicados 25000231500020040105001 y
110013331006200560233500 referentes a la Urbanización Santa María del Campo
Etapas 1,11 y III, respectivamente, que cursaron en segunda instancia en el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera, Subsección "B".
Que como antecedentes se tiene que el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PLANEACIÓN DISTRITAL, el 2 de abril de 1993, expidió la Resolución 369,
mediante la cual otorgó licencia de urbanización a la Compañía de Seguros
Colpatria S.A. y a la Constructora Colpatria S.A. para el predio ubicado en la calle
164 No.60-25 de Bogotá, conocido como Predio Burgos (Britalia) donde descansa
hoy la URBANIZACIÓN SANTA MARÍA DEL CAMPO etapas
1
y II.
Que el 22 de abril de 1997, la Curaduría Urbana No.3 de Bogotá expidió la
Resolución No.000017 mediante la cual le concedió a la Constructora Colpatria
S.A, licencia para la ejecución de las obras de urbanismo para la etapa III de la
Urbanización Burgos- hoy Santa María del Campo, ubicada en la Calle 160 No.64-
78 conformada por 90 viviendas, 124 estacionamientos, sometida a régimen de
Que en el año 2004, en el marco de la Acción de Grupo instaurada por la
ciudadana CARMEN ROSA VARGAS LOPEZ y otros, bajo el radicado
25000231500020040105001 del Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá en la
sentencia de primera instancia de 19 de julio de 2012, se declaró solidariamente
responsable al entonces DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
DISTRITAL, aduciendo que omitió desplegar labores de control, inspección y
vigilancia de la actividad de la constructora COLPATRIA S.A. para la urbanización
SANTA MARÍA DEL CAMPO Etapas I y II de la ciudad de Bogotá.
Que adicicnalmente, en la citada demanda se indicó que la CONSTRUCTORA
COLPATRIA S.A., incurrió en irregularidades al construir la urbanización, puesto
que poco tiempo después de entregar las viviendas a los propietarios (1996-1997)
comenzaron a presentarse sistemáticos deterioros tales como grietas, fisuras,
humedades, hundimientos, fracturas de losas, desniveles en puertas, ventanas y
arcos, entre otros.
Carrera 8 No. 10— 65
Código Postal: 111711
Tel: 3613000
v.rww.bogotajurIdIca.gov.co
Info: Línea 195
ALCALDiA MAYOR
DE BOGOTA De.
CO211962806
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PÚBLICA
2311520-FT-130 Versión 01

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