Resolución Nº 475/2012 de Agencia Nacional de Infraestructura - Normativa - VLEX 844041284

Resolución Nº 475/2012 de Agencia Nacional de Infraestructura

Número de resolución475/2012
Fecha24 Agosto 2012
EmisorAgencia Nacional de Infraestructura (Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
REsoLUcróN ¡ro. | ? f, oe zor z
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"Por medio de Ia cual se derogan las Reso/uclones 188 del 12 de abril de 2012 y 397 del 25 de julio de 2012 y se adopta et
Manual Específico de Funciones y de Competenc¡as Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia
N acion al d e I nf rae structur a"
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
En uso de sus atrtbuc¡ones legales y especialmente de las que le confieren los numerales g y 26 del artículo 11 del Decreto
4165 de 201 1 , el articulo 9 del Decreto 2539 de 2005 y el articulo 8 del Decreto 509 de 2012 y
CONSIDERANDO
Que med¡ante el Decreto Ley 1800 del 26 de junio de 2003, se creo el Inst¡tuto Nacional de Concesiones -INCO-, como un
Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrÍto al Ministerio de Transporte con personería juridica, patrimonio
independiente y autonomia administ¡ativa y financiera cuyo objeto consistía en planear, estructurar, contratar, ejecutar y
administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desar¡ollen con participación del capital privado y las
concesiones, en los modos canetero, féneo, fluvial, maritimo y portuario.
Que mediante el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 201 1, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del
Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, Agenc¡a Nac¡onal Estatal de Naturaleza
Especial, del sector descentraljzado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeria juridica, patrimonio propio y
autonomia adm¡n¡st¡'ativa, f¡nanciera y técnica, adscnta al Ministerio de Transporte
Que med¡ante el Decreto 2539 de 2005 se establecieron las competencias laborales generales para los empleos públicos de
los distintos niveles jerárquicos.
Que mediante el Decreto 508 de 2012 se estableció elsistema de nomenclatura, clasif¡cac¡ón y remuneración de los empleos
públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial.
Que el Decreto 509 de 2012 señaló las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las Agencias
Estatales de Naturaleza Especial.
Que el inciso primero del articulo 8 del Decreto 509 de 2012 prevé que "... tas Agenc¡as expedirán el manual específico
describiendo las funciones que conespondan a los empleos de la planta de personal y determinando /os requ,slfos ex,?dos
para su ejerc¡cio'y el inciso segundo ibidem, que la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se
efectuaÉ mediante resolución intema del Presidente de la Aoencia.
Que mediante el Decreto 0665 de 29 de mazo de 2012 se suprimió la planta de persony' del Instituto Nacional de
Concesiones INCO- y se adoptó la Planta de Personalde la Agencia Nacional de
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'PoR ttEDto DE u cuAr sE DERocÁrr, LAs REsoruc,or'rEs 188 DEL 12 DE ABRTL DE 2012 Y 397 DEL 25 oe uuo oe 2012 v se
AooprA EL Mmuat Esptcirrco DE FuNctoNEs y DE CoMpETENctAs LABoRAtEs paRA r.os EfirPtEos oE LA PLANTA DE
PERsofvAt DE tA Ac ENCTA NActoNAL DE INFP./.ESiRU?ÍuRA"
Que medrante la Resolución No. 188 de 12 de abril de 2012 expedida por el Presidenle de la Agencia Nacional de
Infraestructura se adoptó el Manual Especifco de Funciones y de Competenc¡as Laborales para los empleos de la Planta de
Personal de la Agenc¡a Nac¡onal de Infraestructura.
Que mediante la Resolución No. 397 de 25 de julio de 20'12 se modificó la Resolución No, 188 de 12 de abil de 2012,
modiflcando y adicionando unos perfiles de los cargos de la planta de personal de la Agencia Nacional de lnfaestructura.
Que dentro de la dinámica propia de un periodo de transición organizacional como el que afronta la Agencia Nacional de
Infraesfuctura, se han evidenciado las implicac¡ones prácticas de su estructura orgánica prevista en el Decreto 4165 de
201 1, asi como de las funciones de cada una de sus dependencias, por lo cual con el fin de lograr la meloria en la prestaciÓn
del servicio se requiere adoptar de nuevo el Manual de Funciones de la Entidad.
En mér¡to de Io expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ART|CULO PRIMERo.- Deróganse las Resoluciones números '188 de 12 de abril de 2012 por la cual se adoptó el Manual
Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de
Infraestructura y 397 de 25 de julio de 201 2 que la modificó y ad¡c¡onó.
ART|CULO SEGUNDo.-Adóptese el Manual Especifico de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de
Personal de la Agencia Nacional de Infraestructura que se relac¡onan de la siguiente manera:
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA
Gerente de Provecto o Funcional
Gerente de Provecto o Funcional
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,,POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGAN US REso¿Uc,o¡,Es 188 DEL 12 DE ABRIL DE 2012 Y 397 DEL 25 oe uuo oI 2012 v se
ADoPTA EL MANUAL EsPEciFtco Furucloru¡s y DE CoMpETENcAs L¡soRA¿¡s pAM tos EMpLEos DE u PnNTA DE
PERSoNAL DE u AcENctA NActoNAL DE lNFMEsrRUcruRA"
Este lvlanual Especifico de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Nacional de
Infraestructura contempla los siguientes aspectos de cada uno de sus cargos: 1, IDENTIF¡CAC|0N DEL EMPLEo. 2. AREA
DE DESEIVPEÑO. 3. PROPOSITO PRINCIPAL. 4. FUNCIONES ESENCIALES. 5. CRITERIOS DE DESEMPEÑO. 6.
RANGo O CAMPoS DE APLICACIÓN. 7. EVIDENCIAS. 8. REQUISITOS, como se expone a continuación:
PRESIDENCIA.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
NIVEL: CENTRAL
DENOIV|INACION DEL EMPLEO: PRESIDENTE DE AGENCIA
CODIGO:
GMDO:
No DE Ei'/PLEOS:
DEPENDENCIA:
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07
1
PRESIDENCIA
EMPLEO SUPERI0R INMEDIATOT PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
II, AREA DE DESEMPEÑO: PRESIDENCIA
III. PROPOSITO PRINCIPAL
F¡jar y adoptar las politicas y planes generales de la Agencia Nacional de Infraestructura, así como de los
proyectos y contratos de concesión y demás formas de Asociación Público Privada y dirigir, controlar y velar por el
cumplim¡ento de los objetivos y metas institucionales en concordancia con los planes de desarrollo y las politicas
del Gobierno Nacional,
IV. FUNCIONES ESENCIALES
11. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desanollo de las funciones a cargo de la Agencia.
2. Dirigir las aclividades administrativas, flnancieras y presupuestales y eslablecer las normas y procedimientos
intemos necesarios para el funcionamiento y prestac¡ón de los servicios de la Agencia.
3. Ejercer la representación de la Agencia y designar apoderados que representen a la Agencia en asuntos
judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la mtsma.
4. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las
funciones de la Agencia.
Presentar para aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de la Entidad.
Aprobar la estructurac¡ón técnica, legal y f¡nanciera de los proyectos a cargo de la Agencia.
Aprobar ia estrategia de promoción de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público
Privada,
8. Orientar y dirigir el seguimiento al desanollo de los contratos de concesión a su cargo y, en caso de
incumplimiento de cualquier obligación, adoptar de acuerdo con la ley las acciones necesarias,
9. Ordenar los gastos, expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o juridicas,
asi como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesanos para el cumplim¡ento del
objeto y funciones de la Agencia.
10. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan operativo Institucional.
1 1 . Promover la coordinación de la Agencia con las entidades u organismos públicos y privados.
'12. Definir las politicas de comunicación de la Agencia y dar las instrucciones para que éstas se cumplan de
manera jntegral y coherenle.
13. Proponer al Consejo Directivo la distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización en losT
proyectos que lo requieran, de qonform¡dad con la ley, y distribuir dicha contribución de acuerdo con las normaÉ
5.
6.
7.

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