Resolución N° 48 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-01-2006 - Normativa - VLEX 878414573

Resolución N° 48 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-01-2006

Fecha de publicación11 Enero 2006
Número de resolución48
Fecha11 Enero 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes- INCUBADORA SANTANDER
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000048

( 11 de Enero de 2006 )


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la

GRANJA AVÍCOLA PRAGA



EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO



Que mediante Resolución número 00127 del 07 de febrero de 2003, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga reglamento los Planes de Manejo Ambiental pata las explotaciones y actividades desarrolladas por el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias del subsector.


Que la Resolución número 000127 de 2003 de la CDMB establece en su articulo noveno numeral décimo que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante oficio radicado con el número 013462 del 19 de julio de 2005, el señor Hector Sierra Uribe, en representación de la Sociedad Incubadora Santander S.A., solicitó a esta Corporación aprobación del Plan de Manejo Ambiental para la explotación avícola en la Granja PRAGA, la cual se localiza en la Vereda Santero, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


Que mediante oficio número 17138 del 03 de agosto de 2005, se solicitó al usuario presentar información adicional necesaria para continuar con el tramite de revisión preliminar, información que fue allegada mediante el oficio número 014954 del 18 de agosto de 2005.


Que mediante Auto número 3354 del 20 de septiembre de 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un tramite ambiental consistente en la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental sujeto a la Resolución número 000127 de 2003, en beneficio del predio rural denominado Palmira, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-192364, localizado en la Vereda Santero, en jurisdicción del municipio de Lebrija; a nombre de la SOCIEDAD INCUBADORA SANTANDER S.A., representada legalmente por el señor GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.551.793 expedida en Bucaramanga, requeridos para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA PRAGA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído; por otra parte se ordenó cancelar por concepto de preliquidación de los servicios de evaluación ambiental, para el proyecto avícola a desarrollarse en la Granja "PRAGA", la setecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos moneda legal corriente ($ 794.574.oo), cuyo pago fue debidamente efectuado.


Que mediante oficio número 022725 del 06 de diciembre de 2005, el representante legal de la SOCIEDAD INCUBADORA SANTANDER S.A., allego el recibo de caja número 2005005988 de 20 de noviembre de 2005, donde consta la cancelación de los costos por servicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental de la Granja Avícola PRAGA.


Que una vez efectuada la evaluación del Plan de Manejo Ambiental, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la SOCIEDAD INCUBADORA SANTANDER S.A., representada legalmente por el señor GABRIEL ENRIQUE MUÑOZ GUERRERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 5.551.793 expedida en Bucaramanga o por quien haga sus veces, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de cuatro (04) galpones, construidos en un área de 5.272 m² y con una capacidad máxima de 57662 aves, para cría y producción de ponedoras de huevo comercial, en la Granja Avícola "PRAGA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-192364, localizado en la Vereda Santero, en jurisdicción del municipio de Lebrija.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario operador de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HIDRICO

  • Dentro del programa de uso eficiente del agua, se debe instalar medidores de consumo y equipos sanitarios de bajo consumo de agua y utilizar equipos de presión para el lavado.


  • El recurso hídrico que utiliza la granja es captado de una fuente innominada con código 801713 de la microcuenca Angula de código 2319-4-3 con un caudal de 0.44 l/seg. Otorgado por la CDMB mediante Resolución 0759 de octubre 07 de 2002. Por tanto deben cumplir con todas las disposiciones técnicas otorgadas en la respectiva concesión de aguas.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMESTICOS


Industriales


  • Al finalizar el proceso de producción, la gallinaza se debe Sanitizar; teniendo en cuenta las recomendaciones del ICA y Estabilizarla o compostarla de acuerdo a las disposiciones técnicas otorgadas por la CDMB.


  • Para comercializar la gallinaza o utilizar como abono en la finca se debe estabilizarla o compostarla para que no genere olores ni moscas. Por tanto queda prohibido comercializar o utilizarla en la finca sin ningún tratamiento y se debe informar a la CDMB, el nombre de las personas que la comercializan, sitios de destino y sistemas de disposición final. Así mismo deben sellar los costales para evitar que se riegue cuando se saque la gallinaza de los galpones al sitio donde se va realizar el tratamiento de compostaje o se transporte a plantas de compostaje.


  • El Compostaje o estabilización de la gallinaza se debe realizar dentro los predios de la granja o en plantas de compostaje autorizadas por la CDMB.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR