Resolución Nº 481 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 07-03-2024 - 12 de Marzo de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1027055369

Resolución Nº 481 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 07-03-2024

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Fecha de emisión07 Marzo 2024
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7958
STPC
202454600004816
Información Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 481 DE 2024
“Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el
coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por
concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago
Compensatorio de Estacionamientos”
EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en
ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en
el Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 99 de la Ley 388 de 1997, parágrafo
del artículo y artículo 12 del Decreto Distrital 323 de 2004, Acuerdo 2 de
2022 de Consejo Directivo IDU y,
CONSIDERANDO:
Que el DecretoDistrital 323 de 2004 Por medio del cual se reglamenta el
Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y
Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos ”,
en su artículo dispone que la ordenación del gasto del Fondo para el Pago
Compensatorio de Estacionamientos corresponde al Instituto de Desarrollo
Urbano (IDU).
Que el artículo 12 ibídem en las consideraciones establece que: El valor del mt2
de construcción será determinado en acto administrativo expedido por el IDU”, al igual que “El
coef‌iciente de intensif‌icación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno
de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este
será determinado en Acto Administrativo expedido por el IDU”
Que el artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021, establece un régimen de
transición, para situaciones jurídicas consolidadas en el sentido de expresar
que:
“…las normas urbanísticas def‌inidas en el presente Plan respetarán situaciones jurídicas
consolidadas de contenido particular y concreto, y se aplicarán sin perjuicio de los
derechos de construcción y desarrollo autorizados en las licencias urbanísticas y actos
administrativos de legalización urbanística debidamente expedidos y ejecutados,
atendiendo a la Constitución y la Ley”.
=
Que el artículo=594 ibídem respecto de las solicitudes de licencias urbanísticas
y reconocimientos, expresó que disposiciones deberán aplicarse en relación las
1
Subsistema de Gestión Antisoborno - IDU
denuncia.soborno@idu.gov.co
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puede escanear el código QR

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