Resolución N° 489 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-11-30 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881767652

Resolución N° 489 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-11-30

Número de resolución489
Fecha30 Noviembre 2017
EmisorORI-OFICINA RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL
RESOLUCCIN - -
4 9 9
( 3D NOV 2017
)
"Por medio de la cual se decide de fondo un proceso sancionatorio y se dictan
otras medidas"
LA DIRECTORA TERRITORIAL SUR DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL TOLIMA — CORTOLIMA -
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por
CONSIDERANDO:
OBJETO:
Se encuentra al despacho para decidir de fondo, el expediente S —211-12 en contra
del señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No
14.257.920, por la presunta afectación ambiental, actividad de intervención en zona
protectora de fuente hídrica, expansión agrícola, vertinnieptp de aguas servidas
provenientes del cafetal y vertidas a la fuente hídrica denominada Quebrada el
Pilon, Rocería y posterior Quema de área forestal protectora, hechos ocurridos en
el predio denominado el Progreso, vereda el Porvenir del municipio Ataco
departamento del Tolima, sin contar con los respectivos permisos otorgados por la
autoridad ambiental competente.
ANTECEDENTES:
Se dio inicio al trámite sancionatorio ambiental, queja interpuesta por el señor
Simeón Arias Pérez, en su calidad de presidenta de la junta de acción comunal de
la vereda el provenir, con numero de radicado 368 de Cortolima el día 24 de agosto
de 2012, pone en conocimiento la presunta afectación ambiental, actividad de
intervención
-
en zona protectora de fuente hídrica, expansión agrícola, vertimiento
de aguas servidas provenientes del cafetal y vertidas a lá fuehte hídrica denominada
Quebrada el Pilón, Rocería y posterior Quema de área forestal protectora,
presuntamente por el señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 14.257.920, hechos ocurridos en el predio denominado el progreso
vereda porvenir del municipio de Ataco.
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SEDE CENTRAL
CM 54 AV Del Ferrocarril, Odie 41
Teléf anal: (578)2653260 - 2655444 - 2657775 - 2655452 - 2655446. 660201
2640517- 2660149- 2657186 2654940 • 2654555 - 2654554 2555378
Uney ~ene* 013003956666 elnde el testo oil Pais
prl011inofficanalime carta - Web pos Canalinia 401,1
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COIOnlbio
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EltellIddl 401- 406
Telefax (578)2462779
CC gafaron° CetaS,
.
- 24/28 015 301-303.
Chaparra! Takno
Offittecán TIMIt011lel Nono
Extensán 400- 108
Telefax.(578)- 2890024
Calle2.5w No 6-82
Avené... las Palmen Predlo
Casa Verde
Léndo Tobar.
Chrernéri TenNo,lol ariete:
Extensión 403.409
Telefax 07112456876
Calle 6 No 23 - 37 sesundo
mak., • rollmO
Dentón Tender& Onentt
Extensión 402-407
Telefax (578)2281204
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)
Mediante auto No 363 del 24 dlgollde
-
zu12, se dio inicio a la indagación 00(7s
preliminar, para investigar los hechos denunciados, por lo cual se delego a urt
rho
funcionario adscrito a esta corporación, con el fin de realizar la respectiva visit
técnica al sitio de los hechos:
La visita técnica se llevó acábo el día 27 de septiembre del 2012, se recomendó lo
siguiente:
Se recomienda que los señores Arístides Díaz y Matilde Sánchez,
construyan de inmediato un pozo séptico para el manejo de las aguas
residuales de su habitación y se quite el vertimiento al bosque ubicado
por margen izquierda de la quebrada el pilón en el predio el progreso en
la vereda porvenir.
Se debe construir un beneficiadero ecológico, para que se trate las aguas
residuales servidas por el lavado del
café y
los subproductos del café
como pulpa y otros.
Se debe enviar copia del siguiente informe a la Alcaldía de Ataco, con el
fin de que se identifique los posibles programas con relaciones a
saneamiento' básico para las familias que viven en la parte rural del
municipio, con miras de mitigar los problemas de contaminación que se
presenta, por actividad productiva y por usos domésticos de la familia de
sector ruraL
RECOMENDACIONES
Para recuperar el bosque afectado, se deberá de sembrar mil (1000) arboles
de especies nativas protectores, por las orillas de las quebradas, dentro de
los 30 metros del cauce, para realizar nuevamente el bosque protector y
garantizar la estabilidad de las corrientes hídricas necesarias para la
supervivencia de las familias ubicadas cerca de la quebrada el Pilón.
NORMATIVIDAD:
DE LA COMPETENCIA:
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SEDE MIMA'
Cr* Se. Av. Del
FrITOCCIIIII.
Colla 44
~man Territogicrl Sur
EIN.05411: 401- 406
Dirección TrIlltOtIll done
Extensión 400- 408
Dirección Tenitonol °nene,
&fenilo', 402409
0irect:4n remionol
Orkellt
EX111001611402
-407
Telétanor (378)26.5.1160 - 2655444 - 2e5n75 -2655452- 2655416- 1660101
Melar eS78)2462770
Tekla(578)- 2890014
Telefax (578)14568.76
Teto' at 07212281201
2640517 - 2560149 - .2657116. 2634940. 26543.53- 2454554 -1600318
CC. Kalaroma Cm 8 No.
Calle 2a Sur No 641
Calle 6 NO. 12- 37 segundo piso,
&o 9 No 8 120,
Lineo Nacional: 018000956666 desde el resre del Pols
14/28 Ofi 301-303;
Avenido los Palmos Predio
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RESOLUCIÓN
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"Funciones de las Corporaciones u ón
s Regionales:
Corpor dúo kit
o
Regional (lel
(...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de s
jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...)
10.
Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión,
descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o
cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución,
uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación
ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán
ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente
(...) 12.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental
de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales
renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera
de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones
que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible
de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos (...).
"TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA
AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad sanciónatoria en materia
ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras
autoridades
a
través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que
se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos
ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
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SEU CEDIDA(
Dirección Torritonbt Sur
Dirección Temtonal Norte
atetbSán Terntenel Oriente,
Dirección Territorial Clon..
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Av Del Fenece» , Chile aa
Enensión: 401- 40$
Ettenloón 400-408
reunir. 403406
Erren.. 402-407
Teléf..: (578)2653260 - 2655444- 2657775- 2655452 - 2655446 - 2660101
Telef.: (578)2462779
41*x/57W-2890024
rlfrp. (57832456876
Tele/. (578)2281204
2640517 - 2660149 - 2657136 • 2654910. 2654555 - 2654554 -2655378
C C Roloromo Cta. 633o
Calle 2o Sur 506-81
Corle 6 NO 23\37 segundo RIP.
Ceo 904e S- 124
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8440 wrtoltineibeortolomo coy. - Web wtvW 0 Debrno 6. co
7- 24/23031 301.303,
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COrpOraeien Alitonerna
RESOLUCIÓN
48
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30 110Y 2017
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del,
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor seri.
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo par
lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios‘‘—
__
probatorios legales".
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la' participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del medio ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines"
Artículo 80 Ibídem.
"El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,
restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados".
ARTICULO 5á.
'"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación
de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare
en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica".
NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA:
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5E06 CENTRAL
Cre.
53.4v
MI Ferrocorn1 , Calle 44
arefOón refrite•lial Sur
40b 406
Dirección Ternlonol Norte
Extenoón 400- 408
0) (&M Terra otlel Oriente:
EnensiOn 403 -009
Dirección IntilltidOnerite
Ertenspón 402-407
Telélonca:157812653260 2665444 - 2657775 2655d52- 2655446 2640101
Telefoic (578)2462779
relefaN (578)- 2890024
Tele/ P.157812456876
Tele/so (573)2281204
2640517 -2660149. 2557186. 2654940- 2654755 -2554664- 2655378
CC Koloromo Cm 8110
Calle ZaSuf No 641
Calle 6 No. 23- 37Stgulid0 raso.
Cm. 9
No.
8 - 120
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Avenido los Minas Predio
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30 NOV 2017 )
El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares lar,-
deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también sonS
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112
5
,
77
:
de utilidad pública e interés social. (C.N. artículo 30).
Artículo 8°.-
Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:
La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás
recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o
formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza,
en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y
la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la
calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de
elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir
alteración ambiental de las precedentemente escritas. La contaminación
puede ser física, química, o biológica;
La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras;
Las alteraciones nocivas de la topografía;
Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;
La sedimentación en los cursos y depósitos de agua;
f- Los cambios nocivos del lecho de las aguas;
La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies
animales o vegetales o de recursos genéticos.
La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas;
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Corporación
k: •
5605 CENTRAL
Ceo. 51 56 Del Ferrocarril Coar 44
Teléfono, (578)2653260.1655444 2657775 - 2655452 - 2655446 2660101
2640517- 2660140- 265712 6 2654940 2654555 - 2654551- 2655378
lineo Neraonot 018060956666 desde el resto del Paf%
E-Mate rotWeb: www.conolim000MQ
lbogu4 - N'orno -Colombia
(»mecido Tertilonel Sur
Ertenso6n
.
401-406
Telefax, (570 2462779
CC. Kaloramo Cr. 3 No
14/184! 301-303,
Chaparral • Iblima
Dinctión. Inflada/
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145661140400
- 40.9
7e4for(573)- 2890024
Cose
20555? No 4-61
Avenido les Palmas Predio
Coso Verde
Lérida • ...elune
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Extensión 403 -409
Telar (570 2456E176
Calle 6 No 13- 3704054560 piso.
Meiga r- Trollow
Prenden r•nitotiol °nene:
Extensión 402 -407
Teltlat
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1571102231204
era 9 No. O- 120,
Punficación Tolmo
RESOLUCIók -
(
3 0 ÑOV 2017
)
i.- La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales
dañinas o de productos de sustancias peligrosas;
La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales;
La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria;
I.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios;"
DECRETO 1449 DE 1977
"Artículo 3. En relación con la protección y conservación de los bosques, los
propietarios de los predios están obligados a:
1.- Mantener la Cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales
protectoras
Se entiende por áreas forestales protectoras:
Los nacimientos de las fuentes de aguas en extensión por lo menos de 100
metros a la redonda a partir de su periferia.
Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas
máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas arroyos, sean
permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de aguas.
Los terrenos con pendientes superiores a 45°."
"Artículo 20
0
.- Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques
naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe
presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la
propiedad del terreno. El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá
exceder de veinte metros cúbicos (20 m3) anuales y los productos que se obtengan
no podrán comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar
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tintan Terntena) Sur.
Dirección Terri
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Extensión. 401- 405
Extenso& 40005
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Extennen 401 -407
Teléfono:: (57912653260 • 2655444 - 2657775 - 2655452 2635446.2660141
Telefax (579)2462779
relefewl.5781- 2890024
Telef.. (578)2456876
Telefirx 1570 2231204
2640517- 266-0149 - 2157.186 -2654560- 265455$-
2654554 - 2655375
lineo Nacional: 018000556666 desde el reno del Pols
cortolsnyag.conolinur acw.e.
Web www tendinoso,.
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Kolorarna Crasos,.
724/2905301.10.1.,
Chopera: • Tohmo
Calle Za Su, No
6-81
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Palmos Predio
Casoverde
Calle 5 No 23 - 37 segundá rase,
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RESOLUCIÓN
n NOV 2011' ) 4s&
Corporaci6r.1
-
la tala o coda de bosques naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas
forestales a otros usos. El funcionario que practique la visita verificará que esto n
ocurra y advertirá al solicitante sobre las consecuencias que acarrea
incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.
Artículo 21°,
Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales
ubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren mediante autorización.
Artículo 35°.-
Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras
y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o,
causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.
Artículo 38°.-
Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las
basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la
obligación que recolectados, tratados o disponer de ellos, señalándole los
medios para cada caso.
Artículo 83°.-
Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes
inalienables e imprescriptibles del Estado:
El álveo o cauce natural de las corrientes;
El lecho de los depósitos naturales de agua;
La playas marítimas, fluviales y lacustres;
Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce
permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho
Artículo 179°.-
El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma
de mantener su integridad física y su capacidad productora.
En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para
evitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su
conservación.
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SEDE CENTRAL
Doecoon 100cood Sur
arectión lorrironal Norte
Dirección remrorio
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OtroctiOn inmortal Onene.
Cta.5.
Av
00 Forocomi Collo 44
1.04no4n 401- 406
Exfonyéo 403-408
Extensión 403-409
Exten464 402-407
111410,7411 (578)2623260- 2655444- 1657775- 2655452 - 2655446 - 2660101
Tele/os (57)1462779
74~5781-1890024
kirlepr (578)2456816
rektor (578)1181104
2640517-2660149 - 1657186- 1654940-1654553- 2654554-28553n
lían Nacionok 018000956665 desde el cesto del Pais
E.Mod: lonobinoaconolieno.oaco - Webrivenv cortolimo o0v c0
C C Koiltomo eco 8 No
-14/28 Ofi. 301403,
06~00 -
TaiI1143
calle los,, No 6-81
Avenido1ot Palmos Predio
Cosa Vede
ténda • Tosen.
Coa. I No 23- 37 segundo piso,
Tohmo
Cío 9 No 8 - 114
Purificación
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Mogol - Tolinvo -Colombia
-
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RESOLUCIÓN
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30 NOV 2017 )
Artículo 180°.-
Es deber de todos los habitantes de la República colaborar
con las autoridades en la conservación y en el manejo adecuado de los_1
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Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de
infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a
llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen
de acuerdo con las características regionales.
DECRETO 1449 DE 1977
ARTICULO 2o. En relación con la conservación, protección y
aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados
a:
1. No incorporar en las aguas, cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o
gaseosas, tales como basuras, desechos, desperdicios, o cualquier
sustancia tóxica, ,o lavar en ellas utensilios, empaques o envases que los
contengan o hayan contenido.
4. Aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto
previsto en la resolución de concesión.
10. Conservar en buen estado de limpieza los cauces y depósitos de aguas
naturales o artificiales que existan en sus predios, controlar los residuos de
fertilizantes, con el fin de mantener el flojo normal de las aguas y evitar el
crecimiento excesivo de la flora acuática.
ARTICULO 70. En relación con la protección y conservación de los suelos,
los propietarios de predios están obligados a:
1. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de
tal forma que se mantenga su integridad física y su capacidad productora, de
acuerdo con la clasificación agrológica del IGAC y con las recomendaciones
señaladas por el ICA, el IGAC y el INDERENA.
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5707 CENIZAL
Cta.
SI Av
Del Ferrocarril , (.5. 44
Tefrforroy (578)2553260-2655444-2657775 - 2655451 - 2655446- 2640101
2640517 2660149 - 2657186 2654940- 2654555 - 1654554 - 265078
Linea Nacional: 016000956666 desde el reno del Pais
I.Ma4
conollmolaconoluna poi( o>
Web.
WWW 0711411.9110M0
lbogué - TOIAMO - Colombia
arecodn Terraornil Sur
Extensión. 402-405
Telefax (570 2462779
C C Molaran° Cta. No
Chaparral Mima
(»arado Tem:anal Norte
latenslan 400-408
Tele, oic(578)- 2643)24
Cone 2a Sur No 441
Avenida tal Palmos PISO°
Casa Verde
linda - Tolmo
Dilttei á' Territorial Oriente
54.0154•1403 -409
Tele for (578)2456576
Con. 6 No 21 - 17 inunda piso,
Me/9a, Taima
Mretclón Tranca& Oriente
EX141 fiVin 402-407
(ele /as. (578)1281204
Cret 9 No 5120.
Pur prenda • T'aloma
suelos.
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RESOLUCIOS
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( 30 NOV 2017 )
2. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de zr"
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suelos, que eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación r
revenimiento y en general la pérdida o degradación de los suelos.
ARTICULO 3. Los siguientes principios generales sirven de base para la
aplicación e interpretación de la presente norma:
Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica,
étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por
lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo
de la sociedad civiL Por su carácter de recurso estratégico, su utilización y
manejo debe enmarcarse dentro de los principios de sostenibilidad
consagrados por la Constitución Política como base del desarrollo nacionaL
Las acciones para el desarrollo sostenible dé
.
Id bosques son una tarea
conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado,
quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios
ambientales, sociales y económicos de los bosques.
DE LAS SANCIONES
"TITULARIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN
MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria
en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de
otras'autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que
se refiere el articulo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos
ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad
Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,
Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los
reglamentos.
Página 9 de 21
5606 CENTRA,
Iff
Teniternal Sur
Dirección Territorial Norte:
Dirección Terr1onc4 Oriente:
Dirección Territorial Oriente,
Ció 54. Av Del Fértoo2m1, Coge 44
Emnpron 401- 406
tetensión 409400
Extensión
eal
409
Extensión 402 407
7e1éfonos: (578)2653260 - 2655444 • 2657775 • 2655452 7655446. 2660101 -
Telefax (578)2462779
Telefent(578)- 2890024
Mejor (516)2456876
Tildar (57812281204
2640517- 2660149. 2657186 - 2654040 - 2654555 - 2654554- 2655378
¿fines ~knut 018000956665 desde el resto del Po',
641a4, cortelanoleortoldmX pov ca -Web: yovertcortolirn000t co
CC Kalarorno Cm 8 No
Chaparral - rebota
(ole 25 Sur No ¿-81
Avenido las ~mos Predio
Coto ~de
(sil.) No 23 - 37 segundo poso,
Melga, Tollos
Cra 9 No. 1
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Lérida - !dorna
Corpor ción
COMOr .CIÓTIALI`Crient
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PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del A4
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infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor sert
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo par -totax,
a
---
7
sl
lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
t-_<2
27(4'
probatorios legales".
LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL.
ARTICULO 5o.
"INFRACCIONES. Se considera infracción en materia
ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley
2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás
disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en
los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente.
Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al
medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la
responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación
complementaria, a saber El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el
vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán
lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la
responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.
PARÁGRAFO 1. En las infracciones ambientales se presume lá culpa o dolo
del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación
de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión".
Artículo 40.
"Sanciones. Las sanciones señaladas en este artículo se
impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción
ambientaL El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las
Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las
Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el
artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el
artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del
Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán . al infractor de las
Pagina 10 de 21
SEDE CENDMI
Cla 51 Av Del Pernean:J, Calle 44
&recodo rerreona
I Sur.
Extensalo 401. 406
Dirección imitan,' Norte
.
&fenal. 400- 408
Dirección Centeno? Onente:
Extensión 403-409
Dirección rerntonal Oriente
Extonmeln 402 -407
Teléfonos: (578)2653260. 2655444 - 2657775 - 2655452 .2655446. 2660101.
Tele) ex. 0782 2462779
Tele202(274)- 2894024
Teltjar (578)2456525
Telefax
.
rsnp
1281204
2640517 - 2660149- 2651186 - 2554940- 265055 - 2654554 - 2655328
C Ka1arama Cm 570
Code 24. Sur No 6-81
Calle 6 Ala 23 37 segundo pso.
Cm 9 No 8- 120
Linea Nacional: 018000956666 desde el resto del Palo
8-440a: 0,40fitilagC01113111110 CIOV.CO
Web• www.cortolimo.poKni
7- 24128 Dfi 301-303,
alciPanta • N'ano
Avenida Ica Palmos Predio
Casa Verde
Melgor • Colima
Punficoción Tcbmo
!bague - Tobo. - Ceslanibia
Lérida. Tramo
RESOLUCI
13
' -
4 8
-
9
tz O NOV 2017 )
normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante Ar
.‘
c.\
resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o
servicio.
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización,
concesión, permiso o registro.
Demolición de obra a costa del infractor.
Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas,
productos y subproductos, elementos, medios o implementos
utilizados para cometer la infracción.
Restitución de especímenes de especies de fauna y flora
silvestres.
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la
autoridad ambientaL
Parágrafo
.
1°. La imposición de las sanciones aquí señaladas no
exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la
autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente,
los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se
aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias
a que hubiere lugar"
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
El articulo 27 de la ley 1333 de 2009, consagra que mediante acto administrativo
motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma
ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar, y en su parágrafo
establece que en el evento de hallarse probado alguno de los supuestos previstos
Pagina 11 de 21
SEDE
CENTRAL
Coa 5. Av. bel F mocead , C&, 44
Dirección Tentado! 5ur
Extensión: 401-401
Dirección Tetüt01101 Nen,
400-408
0froccién Terntoriot Onenle
ExtrinInin 403 -009
Dirección 'irritara( Onente:
Extenszón 402 -407
reléfOnor(578)2653260
,
2655444 2657775. 2655452 - 2655446 2660101
7e1efox,(178)2462779
7elefax:157N- 2898024
Tele) fa (578)2456876
Telefax (578)2281201
2640517 .1660149 • .2657186 - 2654940- .2654555 - .2654554 - 2655373
CC kalerarna Cm. 6 No
Calle 2o Sur 46o681
Calle 6 No 23 -17 segundo pose,
Cna 9 No 8 - 120,
Unen Nacional; 018000956666 desde el resto del POM
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7-14/18 Ofi 301403,
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Avenido los Palmas Predio
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Corpor .ekln Autor
RESOLUCICIY
NOV
.39 2017 )
en los artículos 8 y 22 de la presente ley con respecto a alguno o algunos de los ,/~
presuntos infractores, mediante acto administrativo debidamente motivado
declarará al presunto infractor, según el caso, exonerado de toda
y, de
de ser procedente, se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo a lo anterior se procede a decidir de fondo este proceso, por lo que se
hace necesario analizar la infracción, los cargos y la responsabilidad.
DE
LA INFRACCIÓN:
La Territorial Sur de Cortolima, establece que de la actividad desplegada por la
investigada se desprende una violación a la normatividad ambiental pues la
conducta desplegada por la presunta infractora encuadra dentro de la descripción
típica que hace la ley 1333 de 2009 en su artículo 5 el cual reza:
"Se considera
infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de
las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-
ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás
disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los
actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será
también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil
extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber
El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.
Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa
ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el
hecho en materia citar.
Conforme a lo anterior es claro que los hechos verificados el 27 de septiembre del
2012, actividad de intervención en zona protectora de fuente hídrica, expansión
agrícola, vertimiento de aguas servidas provenientes del cafetal y vertidas a la
fuente hídrica denominada Quebrada el Pilón, Rocería y posterior Quema de área
forestal protectora, sin ningún tipo de tratamiento, hechos ocurridos en el predio
denominado el Progreso, vereda el Porvenir del municipio Ataco departamento del
Tolima,se adelantó sin permiso de la Autoridad Ambiental competente
configurándose de este modo la antijuridicidad.
DE LOS CARGOS:
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SEDE CENIML
Dirección Tentad& Sur:
Dirección l'entraño< Sane:
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Extensión: 401- 006
Extensión 000- CO8
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nenpón 402 -107
reldreinat(573)2653260-1155004 26.5111 f- 2655052 -2655446 - 2660101 -
releí cm; (5702462779
Teletar15791- 2390020
Telef.:1570 2056376
Tela 15702231274
2640517 2660109 2657136 - 2650900. 2651535 2654554-2559378
Koloremo Cm. 8N,.
No 641
Calle 6 Na 23 37 segundo pso.
Cro 9 Isto 3 - 129
linea Nacional: 013000956666 desde el resto chi Pols
6
,
491,1 rana6rnafficonalana9Ov co
Web: wwwcanctlimagov.co
7 - 2423 Oli 301-303,
Chaparral • 791190
Arenid, len Palmos Predio
Coso Verde
Melga, rollma
Putificoolon
MITO
'bogué - rollo,, - Colombia
Lérida- redima
t.
-
RESOLUCIÓN
-
489
ic)V 2017
)
Según Resolución No. 291 del 06 de julio de 2016, se elevó pliego de cargos erie
—N-
contra del señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ identificado con cedula de ciudadaní
No 14.257.920, por la presunta comisión de la infracción ambiental que se expone
a continuación:
"CARGO
UN/CO: por la presunta afectación ambiental, actividad de
intervención en zona protectora de fuente hídrica, expansión agrícola,
vertimiento de aguas servidas provenientes del cafetal y vertidas a la fuente
hídrica denominada Quebrada el Pilon, Rocería y posterior Quema de área
forestal protectora, hechos ocurridos en el predio denominado el Progreso,
vereda el Porvenir del municipio Ataco departamento del Tolima, sin los
respectivos permisos legales, infringiendo
/a
normatividad vigente en
especial Decreto 3930 del 2010, art 24 numeral 1,9,10 y 44, el decreto
de1974 articulo 8,35 compilado en el Decreto 1076 de 2015 transcito en
precedencia.
Dicho cargo se encuentra transcrito en el pliego de cargos y conocido por la
encartada en oportunidad legal, cuando fue notificado.
DEL ANALISIS Y CONTESTACION DEL PLIEGO DE CARGOS
El Señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No
14.257.920, revisando minuciosamente el expediente S- 211-12, presento sus
descargos mediante número de radicado 632 del 08 de septiembre 2016:
El señor Díaz estipula en sus descargos que son falsas las apreciaciones que
determino el estudio técnico porque es una zona cafetera y que efectivamente
cuenta con los pozos sépticos con el fin de no contaminar agua y con el objetivo de
corroborar dicha información algunas personas de la comunidad aparecen como
firmantes, pero el investigado no aportar argumentos probatorios pertinentes,
conducentes ni útiles para controvertir el cargo antes mencionados. El concepto
determinado por funcionario adscrito a Cortolima demuestra que efectivamente se
cometido la conducta y prueba de ello se visibiliza en el registro fotográfico el daño
ambiental causado por el investigado.
Página 13 de 21
5E01 CENTRAL
Ceo
5
,
Av Del Fenototril , 0414 44
Otrecuon Terntonal Sur
E nensoón. 401- 406
Ofteteldellinotonal
Nono
Extennén 404-404
airecóón Ternerxiol Of ient•
-
extensión 403.400
Mamón renktonol
01111Iff
Extenvon 402-407
Teléfonos, (578)2653260- 2655444 - 2657775- 2655452- 2655446 - 2660101-
relelor (578)2462779
relefin (578)- 2890024
Telefax (578)2456876
Telefax (576)2211204
2440517 - 2660149- 2657.186 - 2654940- 2654555 -2654554 - 2655378
C C Kg:4mm°
Ceo. 8 No
Calle 2050' 50 0-81
Calle 60v,,
23
37 segtodo piso,
CO, 9 No.
- 120,
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018000956666 desde el vino clel Pais
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24/28 Ofi 301-303,
Chapar/01- Token:
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lboqué- Tolorna -Colambre
V —
RESOLUCIÓ
1.7
1
( 30 140\1 2017
)
DE LA RESPONSABILIDAD:
Que en relación a la fuerza probatoria que representa la observación plasmada en
el concepto técnico por la doctrina en donde Eduardo García Enterría, en su texto
"Curso de Derecho Administrativo" Tomo II, novena edición, señala "Los hechos
constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y
que se formalicen en documento público observando los requisitos legales
pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa
de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios
administrados".
Así las cosas la relación efectuada por este despacho al mencionar las normas
presuntamente violadas y antes indicadas, constituyen una cobertura legislativa que
se enmarca en las conductas típicas administrativas, las cuales no deben ser
contravenidas por las conductas de los administrados, evidenciando de manera
clara la infracción en
i la que, incurrió la encartada, respecto al cumplimiento de lo
dispuesto en la normatividad ambiental vigente.
El área del Derecho Administrativo sancionador, en nuestra legislación, atribuye un
importante mecanismo de protección del ambiente, en cuanto brinda a los poderes
públicos encargados de la gestión ambiental, la obligación de tomar medidas e
imponer las sanciones pertinentes, en procura de dar cumplimiento al mandato
constitucional y legal de propender por el interés general a que deben someterse
las decisiones administrativas dentro de nuestro estado social de Derecho.
Que dentro del presente trámite sancionatorio ambiental adelantado, se ha dado la
oportunidad a la investigada para expresar su punto de vista antes de tomarse una
decisión, de aportar y solicitar la práctica de pruebas, como una manera de
garantizar el derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual y una vez
agotadas las etapas procesales de trámite este Despacho procede tomar la
respectiva decisión de fondo.
Consecuentes con la política pública de protección del medio ambiente y el
contenido y alcance de las regulaciones existentes en materia de protección
ambiental y el manejo de los recursos naturales, es imprescindible actuar dentro del
marco de las finalidades de la función administrativa de la autoridad ambiental, a
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SEDE CENTRAL
Cm. Se. Av Del Ferrocarril, Calle 44
Dirección Temilanal Sur
Enensidro 401- 406
threCoón ?britana: Norte
abrasión 400-408
Dirección temas& Oriente
Extensión 403-409
Dirección Tomismo' Oriente
Extensión 401 407
Teléfonos: (5702653160 - 2655444 -1657775 2655451 2655445 2660101
Tela (573)2452779
Wein:15781 - 2890021
Telefax 15701456876
Tele
-
for (578)2281201
2640517-1660149 26571116 mi654940 2654555 2654554 - 1655376
C.C. Kaloroma fra. 8 No.
Calle 1s 56r No 481
Calle 6 No 71-37 woundo piso.
Cr. 9 No.
- 115
lineo Nacional: 018008956666 desde
el resto
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Web: mem cortpilmapar ro
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Avenida las Palmas Medio
Caso Verde
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Colombia
Lérida • Tolmo,
RESOLUCIer
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4
8
9
( 30 NOv 2017 )
efectos de propender por el cumplimiento de los deberes sociales del estado, para
velar porque se asegure el establecimiento y la operación de controles adecuado
y eficaces respecto a los factores de deterioro ambiental.
Una vez analizado el material probatorio allegado en el cartulario, se concluye que
si bien se tiene conocimiento que el señor Díaz realizo actividad de intervención en
zona protectora de fuente hídrica, expansión agrícola, vertimiento de aguas servidas
provenientes del cafetal y vertidas a la fuente hídrica denominada Quebrada el
Pilón, Rocería y posterior Quema de área forestal protectora, disminuyendo
notablemente el impacto ambiental.
En un Estado Social de Derecho los procesos se erigen en un instrumento racional,
conformado por diversas etapas y ritualidades, rodeado igualmente de un conjunto
de garantías judiciales, encaminado a determinar la posible responsabilidad de un
individuo, cuya conducta habría injustamente vulnerado uno o varios derechos o
determinados bienes jurídicamente tutelados. En efecto, cualquier proceso tiene
como finalidad principal la determinación de la responsabilidad individual. En tal
sentido, se puede afirmar que aquél se encuentra conformado por un conjunto de
actos jurídicos y de etapas que guardan, entre sí, una relación cronológica, lógica y
teleológica: unos son soporte y presupuesto de los otros, y todos se orientan hacia
un mismo fin, cual es, establecer, más allá de toda duda razonable, si una persona
es o no responsable por la comisión de una determinada conducta. De allí que
resulte inconcebible un proceso que no se oriente a la consecución de tales
cometidos. Ahora bien, en un Estado Social del Derecho, el proceso está llamado a
cumplir otras importantes finalidades, que van más allá de la determinación de la
responsabilidad del individuo. En efecto, en los últimos años, merced a la evolución
del derecho internacional de los derechos humanos, el 'respeto y la garantía de los
derechos sustanciales de las víctimas se han erigido en fines igualmente valiosos
del proceso. En tal sentido, la actividad investigativa y sancionatoria del Estado no
se limita a determinar la ocurrencia de una determinada conducta ilícita, al igual que
sus autores y partícipes, y en últimas, a tasar e imponer una determinada pena o
sanción, sino que debe apuntar asimismo a la consecución de otros fines, tales
como la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación.
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SEDE CENTRAL
Dirección ren,tosAol Sur
Cdrecatli Territorial Norte:
Di/serian Territafici Oriente
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ancoró^ Territonal Oren,
C va. Se Av. Del Ferrocarril Calle 44
Extensión: 401- 406
Extensiar 400- 408
'Extenuar 403-409
ExterUdn 402-407
Teléfonos: (574 2653260 - 265544.- 265777 - 2655452- 2655446 • 2660101
Tele fox (578)2462279
Telvfox(578)- 2890021
Telefax ¿57812456876
Telefax. (573)2181204
2640517 2660149 -2657186 -2554540255453325345542655373
C.C. Kalarorna Cra 850
Calle 20 Sa, NO 6.81
Calle 6 Pb. 23- 37 l'Oírla* 00.
Cta.
No E - 120,
Unas Nadanal: 015000956666 desde el resto del Pais
- 14/13 Oft. 301.303.
Avenida los Palmas ~CEO
Al rigor. Tann°
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Chaparral Tolmo
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No obstante lo anterior y pese a que es evidente que la investigada infringió laaó
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normatividad ambiental al haber realizado la actividad de
vertimientos, es claro qu
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.
mitigo esta conducta con la construcción del pozo séptico.
DE LA TASACION DE LA MULTA Y SU METODOLOGIA
Artículo 4°.
Multas.
Las multas se impondrán por parte de las
autoridades
ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental en los
términos
del artículo 5°. De la ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios:
B, Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
A: Circunstancias agravantes y atenuantes.
Ca: Costos asociados.
Cs: Capacidad Socioeconómica del Infractor.
Donde:
Beneficio ilícito:
Consiste en la ganancia o beneficio que tiene el infractor. Este
beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros
de retrasos.
El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la
infracción con la probabilidad de ser detectado.
Factor de temporalidad:
Es el factor que considera la duración de la infracción
ambiental, identificando si esta se presenta de manera instantánea o continúa en el
tiempo.
Página 16 de 21
SEDE CENTRAL
tic.
Fen000ml Calle 44
Telifonor (578)2553260- 2655444- 7657775 2655452. 2655446 2660101 -
2640517 - 2660149-2657186- 2654940- 2654555 - 2654554 - 2655378
linea Midoilel: 018006956666 desde el resto del Pais
E-Mmi cortolomo•conolimosom • co • Web' wwwcortollmo pont
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Dirección Territorio: 5w
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(573)2462779
C.C.gator° Cro SN,
7- 24/23 Ofi. 301-303,
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Calle Ic • Sur No 6,81
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Coso Verde
Lérida
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441-409
Telefax (57812456876
Cone 6 No. 23- 37 seguido pto.
Melga, • tolima
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torso os. 402 -407
Teletcri (578)2281204
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Purrficooón Tohmo
En aquel caso donde la autoridad
y de finalización de la infracción,
instantáneo.
RESOLUCIÓN
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ambiental no pueda determinar la fecha de inicio
se considerara dicha infracción como un hech
Grado de afectación ambiental.
Es la medida cualitativa del impacto a partir del
grado de incidencia de la alteración producida y de sus efectos.
Se obtiene a partir de la valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la
recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental, las cuales
determinaran la importancia de la misma.
Evaluación del Riesgo:
es la estimación del Riesgo potencial derivada de la
infracción a la normatividad ambiental o a los actos administrativos y que no se
concreta en impactos ambientales.
Circunstancias atenuantes y agravantes:
Son factores que están asociados al
comportamiento del infractor, el grado de afectación al medio ambiente o del área,
de acuerdo a su importancia ecológica al valor de la especie afectada, las cuales se
encuentra señaladas de manera taxativa en los artículo 6°. Y 7°. De la ley 1333 de
Costos asociados:
La variable costos asociados, corresponde aquellas
erogaciones en la cuales incurre la autoridad ambiental durante el proceso
sancionatorio y que son responsabilidad del infractor en los casos en que establece
la ley. Estos costos son diferentes a aquellos que son atribuibles a la autoridad
ambiental en el ejercicio de la función policiva que establece la ley 1333 de 2009.
Capacidad económica de infractor:
es el conjunto de cualidades y condiciones de
una persona natural o jurídica que permiten establecer su capacidad de asumir una
sanción pecuniaria.
Que el Decreto 3678 de 2010, reglamentado por la resolución 2086 del 25 de
octubre de 2010, por el cual se adopta la metodología para la tasación de multas
consagras en el numeral 1°. De la ley 1333 de 21 de julio de 2009 y se toman otras
determinaciones.
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SEDE CENTRAL
Dirección Tono
-
torzal Sur
arectión Torraorior Norte:
Oitetado Toryltoolo Oriente.
Direocrón Territorial Oroome
Cro.
50.
Av. Del Ferrocoml Calle 44
Extensión, 401- 406
Extensión 400 -408
Enonsión 403.409
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(578)2462779
Tele) ox1578)- 23934
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Mejor (578)2281204
Teléfonos: (578) 2653260. 2655444 - 3657775 2655452.2655446 2660101
2640517 - 2660149 2457154- 2654945 2654555 - 7654554-16553n
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Colo lasa, No6.81
Calle.
NO.
23- 37 5f101100 00.
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lineo Nacional: 018020956464 desde el nue del Poi,
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7-24/28 011.502301
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cedula de ciudadanía No 14.257.920, por la presunta afectación ambiental, activida
de intervención en zona protectora de fuente hídrica, expansión agrícola, vertimient
de aguas servidas provenientes del cafetal y vertidas a la fuente hídrica denominadat--
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Quebrada el Pilon, Rocería y posterior Quema de área forestal protectora, hechos
ocurridos en el predio denominado el Progreso, vereda el Porvenir del municipio
Ataco departamento del Tolima, sin autorización de la Autoridad Competente
infringió la normatividad ambiental, este Despacho considera que al haberse
solucionado la actividad ilícita y no encontrase afectando el medio ambiente, en la
presente investigación es procedente y pertinente imponer como sanción trabajo
comunitario ya que ésta se puede imponer siempre y cuando la afectación no cause
grave daño al medio ambiente, lo cual se encuentra evidenciado dentro de la
investigación.
Que en razón a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, expide la
Resolución No. 291 del 06 de julio de 2016, estableciendo las condiciones
necesarias para la imposición de las sanciones del trabajo comunitario.
Aunado lo anterior, el señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ identificado con cedula de
ciudadanía No 14.257.920, será vinculada en los programas, proyectos y/o
actividades que la Autoridad Ambiental tenga en curso directamente o convenio con
otras autoridades, aportando para ello los respectivos soportes que den fe del
cumplimento de la medida impuesta.
DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Sobre el principio de proporcionalidad La Corte Constitucional ha señalado: En
cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, éste
exige que tanto la falta descrita como la sanción correspondiente a la misma
resulten adecuadas a los fines de la norma, esto es, a la realización de los principios
que gobiernan la función pública. Respecto de la sanción administrativa, la
proporcionalidad implica también que ella no resulte excesiva en rigidez frente a la
gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma
g ravedad .
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C-125/03
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SEDE CENTRAL
Ceo 51 Av Del Fere000njI,C,Ae 44
Direcodo Xerritonol Sta:
Extensión: 401. 406
DneoiNI /enfreno< Norte
Ciattrudo
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Extensión 403-409
Direcochg retraen« Oriente
Extensión 402 -407
Teld/onast(57142653260 1455444- 2657773- 2655452 - 2655446 - 2660102-
Telefax: (S 74)2442779
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2090024
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Telefux (578)2231204
2640517 2660149 - 26571136 - 2654940- 2654555 - 2654534- 2655373
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Ceo. 350.
7. 24/2813fi. 301403,
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Calle 20 tu 'No 642
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Calle 6 5•23 - 37
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Conforme a dicho principio se impondrá una sanción consistente en TRABAJO
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COMUNITARIO, a través de su vinculación temporal de alguno de los programas É ----
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proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente
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convenio con otras autoridades, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en'
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la resolución reglamentaria No. 0813 de 14 de Abril de 2014, por otro lado se
impondrá una medida compensatoria consistente a la investigada la siembra y
mantenimiento de mil (1000) árboles de especies forestales como Nacedero,
Caucho, Guauda y otros de fácil adaptación en zona protectora de fuente hídrica de
la vereda el Porvenir del municipio Ataco departamento del Tolima, de acuerdo a la
finalidad del régimen sancionatorio ambiental es corregir el daño, compensarlo y
sancionar con el fin de que dichas conductas no se vuelvan a ejecutar, existiendo
proporcionalidad de las sanciones impuestas.
Que por
por ser Cortolima la encargada de velar por la protección y conservación del
medio ambiente, el aprovechamiento de los recursos naturales, expedir las licencia
y permisos y demás trámites en los casos en que se hacen necesario con arreglo a
la ley, en el Departamento del Tolima, y que para el evento que nos ocupa, es
potestad de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, aplicar
las sanciones y correctivos pertinentes para la preservación y equilibrio del
ecosistema, no queda otro camino que declarar responsable al señor ARISTIDES
DIAZ SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No 14.257.920, por
afectación ambiental, actividad de intervención en zona protectora de fuente hídrica,
expansión agrícola, vertimiento de aguas servidas provenientes del cafetal y
vertidas a la fuente hídrica denominada Quebrada el Pilón, Rocería y posterior
Quema de área forestal protectora, según consta en visita técnica adelantada el 27
de septiembre de 2012 sin contar con autorización.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora de la Territorial Sur de la
Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, en uso de su
atribuciones de orden legal y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Declarar responsable a título de culpa, del cargo imputado
en la resolución No. 291 del 06 de julio de 2016, al señor ARISTIDES DIAZ
SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No 14.257.920, por la afectación
ambiental, actividad de intervención en zona protectora de fuente hídrica, expansión
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CENTRAL
Dirección Territorial Sur
Dirección Territorial Norte'
Dirección Territ.
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Dirección Territorial Oncena
04.
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Av. Del Fernmorn1 , Calle 44
Extensión 401- 406
Extensión 200-408
Extensión 403-409
Extensión 102 .407
Teléfonos: (578)2653260 - 2655444 - 2657775. 2655452. 2655446- 2640101
Tele/as (578)2462779
Telefax65721- 2890024
TeltfOr (578)2456876
Melar (5702281204
2640517- 2660149 - 26571136 -2654940- 2654555 2654554- 2655372
CC Kalarama Cra 8 No
Calle 2a Sur 50 6-21
Calle 6 No 23 3.7 segundo Psa.
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agrícola, vertimiento de aguas servidas provenientes del cafetal y vertidas a la
fuente hídrica denominada Quebrada el Pilón, Rocería y posterior Quema de áre
forestal protectora, hechos ocurridos en el predio denominado el Progreso, vered
el Porvenir del municipio Ataco departamento del Tolima, conforme a lo expuesto,
en la parte motiva del presente proveído.
ARTICULO SEGUNDO:
Imponer sanción, al señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ
identificado con cedula de ciudadanía No 14.257.920 , consistente en TRABAJO
COMUNITARIO, a través de su vinculación temporal de alguno de los programas,
proyectos y/o actividades que la autoridad ambiental tenga en curso directamente o
convenio con otras autoridades, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en
la resolución reglamentaria No. 004 del 6 de enero de 2016, de acuerdo a la finalidad
del régimen sancionatorio ambiental es corregir el daño, compensarlo y sancionar
con el fin de que dichas conductas no se vuelvan a ejecutar, existiendo
proporcionalidad de las sanciones impuestas.
ARTICULO TERCERO:
ORDENAR al señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ
identificado con cedula de ciudadanía No 14.257.920 , como medida compensatoria
la siembra y mantenimiento de mil (1.000) árboles de especies forestales como
Nacedero, Caucho, Guauda y otros de fácil adaptación en zona protectora de fuente
hídrica de la vereda el Porvenir del municipio Ataco departamento del Tolima,
realizando la labor de mantenimiento tales como plateo, control fitosanitario y
alavenses y fertilización por un periodo de dos años, asimismo Cortolima realizara
el seguimiento del cumplimiento a la medida compensatorio al menos una vez al
año, con el fin de verificar el cumplimiento de la orden que se impartirá de acuerdo
a la finalidad del régimen sancionatorio ambiental es corregir el daño, compensarlo
y sancionar con el fin de que dichas conductas no se vuelvan a ejecutar, existiendo
proporcionalidad de las sanciones impuestas.
PARÁGRAFO UNO:
El infractor deberá velar por el mantenimiento de los individuos
plantados, realizando para ellos las limpias, plateo, fertilización, podas, control de
plagas y enfermedades por el término de dos (2) años.
PARÁGRAFO DOS:
Otorgar un término de tres (3) meses contados á partir de la
firmeza del presente acto administrativo, para que al señor ARISTIDES DIAZ
SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No 14.257.920, inicie las labores
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5601 CENTRAL
Cta. Se Av Del
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Calle lo Sur 96 6-81
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de mitigación (Siembra de árboles) en el lugar de protección dispuesto en el
presente acto administrativo.
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PARÁGRAFO TERCERO:
Realizar visita de seguimiento, a efecto verificar el
cumplimiento a lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO:
Inclúyase, al señor ARISTIDES DIAZ SANCHEZ identificado
con cedula de ciudadanía No 14.257.920 , dentro del Registro Único de Infractores
Ambientales RUIA, de que trata el artículo 57 y s.s. de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente procede el recurso de reposición ante la
Directora Territorial Sur y el de apelación ante el Director General de Cortolima,
dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO SEXTO:
Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario,
conforme a lo expuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su firmeza.
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Expediente S-211-12
Revisó: Eliana M. Rubio Moscoso
Proyecto: Andrés Monroy
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2460149 • 2657186- 2654940- 2654555 2654554 - 2659378
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Callt 6 No. 13 - 37 segundo piso.
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