Resolución Nº 502 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 16-07-2021 - 22 de Julio de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 871660724

Resolución Nº 502 de Secretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd, 16-07-2021

Fecha de emisión16 Julio 2021
Fecha de publicación22 Julio 2021
EmisorSecretaria Distrital de Cultura Recreacion Y Deporte - Sdcrd
Número de Gaceta7191
*20213000193013*
Radicado: 20213000193013
Fecha: 15-07-2021
RESOLUCIÓN No. 502 DE 16 DE JULIO DE 2021
“Por la cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y
gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del
Servicio Social Complementario correspondiente al V corte y Financiación de Aportes al
Servicio Social Complementario correspondiente al III corte para la vigencia 2021 y se
ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones-
Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012
de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades
legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No.
expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 064 de 2017 modificada
por la Resolución No. 311 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la
seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los
mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, el artículo 71 ibidem establece la
necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a
las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política
de1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios
económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de
escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a
una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la
expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo
de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, como un Servicio Social
Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los
requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos
periódicos puntuales y/o aleatorios.
Cra. 8ª No. 9 - 83 Centro
Tel. 3274850
Código Postal: 111711
www.culturarecreacionydeporte.gov.co
Información: Línea 195
Página 1 de 13
FR-09-PR-MEJ-01. V8. 28/06/2021
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ
D.C.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR